Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-09-2015 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 42/2015)

Sentido del fallo03/09/2015 PRIMERO. Es procedente y fundada la acción de inconstitucionalidad 42/2015 promovida por el Partido de la Revolución Democrática. SEGUNDO. Es procedente, pero parcialmente fundada la acción de inconstitucionalidad 43/2015 promovida por el Partido Nueva Alianza. TERCERO. Es procedente, pero parcialmente fundada la acción de inconstitucionalidad 44/2015 promovida por el Partido Morena. CUARTO. Se reconoce la validez del Decreto 289 mediante el cual se reforman los artículos 5, 12, 15, 17, 27, 28, 59, 64, 79 y 81; y se adiciona un segundo párrafo, recorriéndose los subsecuentes, al artículo 14, de la Constitución Política del Estado de Baja California; se suprime la expresión "TÍTULO QUINTO" en el capítulo III de dicho título y se adiciona al mismo Capítulo IV denominado Del Ministerio Público, publicado en el Periódico Oficial del Estado el doce de junio de dos mil quince, en términos del apartado VI de este fallo. QUINTO. Se reconoce la validez de los artículos 15, fracciones I, inciso c), y II, 79, fracciones II, inciso b), y III, incisos c), numeral 2, y f), párrafo último, de la Constitución Política del Estado de Baja California, así como del artículo 32, fracción II, de la Ley Electoral del Estado de Baja California, en términos del apartado VI de esta sentencia. SEXTO. Se declara la invalidez del párrafo segundo del artículo 14 de la Constitución Política del Estado de Baja California; de los artículos 41 y 59 de la Ley de Partidos Políticos del Estado de Baja California; y del artículo 172 de la Ley Electoral del Estado de Baja California en términos del apartado VI de esta sentencia, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Baja California. SÉPTIMO. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta así como en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.
Fecha03 Septiembre 2015
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente42/2015
Tipo de AsuntoACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
EmisorPLENO
<a href="https://vlex.com.mx/vid/sentencia-corte-suprema-justicia-799691421">ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 5/2007</a>

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 42/2015 Y SUS ACUMULADAS 43/2015 Y 44/2015.


ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 42/2015 Y SUS ACUMULADAS 43/2015 Y 44/2015.


PROMOVENTES: PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, NUEVA ALIANZA Y MORENA.


MINISTRO PONENTE: J.R.C.D.

SECRETARIOS: L.P.R. ZAMUDIO Y

R.M.M. GARZA



México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día tres de septiembre de dos mil quince por el que se emite la siguiente:



S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven las presentes acciones de inconstitucionalidad promovidas por los partidos políticos nacionales: de la Revolución Democrática (42/2015), Nueva Alianza (43/2015) y M. (44/2015), respectivamente, en contra de diversas normas generales de la Constitución Política del Estado de Baja California, así como de la Ley Electoral y de la Ley de Partidos Políticos del mismo estado.


  1. TRÁMITE


  1. Presentación de los escritos, autoridades (emisoras y promulgadoras) y normas impugnadas. Las presentes acciones de inconstitucionalidad se presentaron de la siguiente manera:

Fecha de presentación y lugar:

Promovente y Acción

Ocho de julio de dos mil quince. Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Partido de la Revolución Democrática, por conducto de C.N.R., quien se ostentó como Presidente Nacional del Partido de la Revolución Democrática.


Acción de inconstitucionalidad 42/2015.


Diez de julio de dos mil quince. Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Partido Nueva Alianza, por conducto de L.C.O., quien se ostentó como Presidente del Comité de Dirección Nacional del Partido Nueva Alianza.


Acción de inconstitucionalidad 43/2015.


Doce de julio de dos mil quince. Domicilio particular del funcionario autorizado para recibir promociones de término fuera del horario de labores de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Partido M., por conducto de M.B.G., quien se ostentó como Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Morena.


Acción de inconstitucionalidad 44/2015.



2. Órganos legislativo y ejecutivo que emitieron y promulgaron las normas impugnadas: Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Baja California.


3. Normas generales impugnadas. En las acciones de inconstitucionalidad se impugnaron las siguientes normas generales:

Acción de Inconstitucionalidad

Normas impugnadas

Publicadas en el Periódico Oficial de la entidad de fecha:

42/2015

Partido de la Revolución Democrática

Decreto número 289 por el que se modificó la Constitución Política del Estado de Baja California.


Específicamente impugna el artículo 14, párrafo segundo.



Doce de junio de dos mil quince.




43/2015

Partido Nueva Alianza

Decretos números 289, 290, 291, 292 y 293 por los que se realizaron reformas a la Constitución Política del Estado de Baja California y a diversas leyes locales en materia electoral.


Se hacen valer violaciones al procedimiento legislativo y también se impugnan los artículos:


14, segundo párrafo;

15, fracción I, inciso c);

79, fracción II, inciso b) y fracción III, inciso c) numeral 2 e inciso f) último párrafo,


todos de la Constitución Local.


Doce de junio de dos mil quince.







44/2014

Partido Movimiento Ciudadano

Decreto número 289 por el que se modificó la Constitución Política del Estado de Baja California, así como la Ley Electoral y la Ley de Partidos Políticos, de la misma entidad.


De la Constitución Local se impugnan los artículos:

14, párrafo segundo;

15, fracción II; y

79, fracción II, inciso b)



De la Ley Electoral Local, se impugnan los artículos:

32, fracción II; y

172


De la Ley de Partidos Políticos Local se impugnan los artículos:

41 y

59


Doce de junio de dos mil quince.




4. Conceptos de invalidez. Los partidos promoventes en sus conceptos de invalidez, manifestaron en síntesis, que:

I. PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA (ACCIÓN 42/2015). Señala como artículos constitucionales violados el 35, fracciones I y II; 41, fracción II; y, 116, fracción II y elabora un único concepto de invalidez.


Tema: Demarcación de los distritos electorales para la elección de diputados por el principio de mayoría relativa bajo un criterio geográfico. Se impugna el artículo 14, párrafo segundo de la Constitución Política del Estado de Baja California. El artículo impugnado no respeta el principio de igualdad del voto bajo el aforismo “un ciudadano, un voto”. Tampoco respecta el equilibrio demográfico en la representación política, porque se atiende a un criterio geográfico para la demarcación de los distritos electorales para la elección de diputados por el principio de mayoría relativa.


Los artículos 41, 35 y 116 constitucionales establecen la característica del sufragio igual y el 116, fracción II, establece como criterio único para la demarcación de los distritos de las entidades federativas, que será proporcional en habitantes, es decir, sólo bajo un criterio demográfico y de equilibrio en el número de habitantes.


La norma impugnada además de ser contraria al criterio demográfico y de equilibrio en el número de habitantes previsto en el artículo 116, fracción II de la Constitución Federal, también es contraria al principio de certeza en materia electoral porque pretende contradecir y afectar el proceso de redistritación hecho ya por el Instituto Nacional Electoral desde noviembre de dos mil catorce, agregando de manera artificial un elemento de incertidumbre que debe ser expulsado del sistema jurídico electoral que se aplicará en las elecciones de dos mil quince. Cita en apoyo a sus argumentos las tesis de jurisprudencia P./J. 2/2002 y P./J. 4/2002 de rubros: “DISTRITOS ELECTORALES UNINOMINALES EN LOS ESTADOS. PARA EFECTOS DE SU DEMARCACION DEBE ATENDERSE AL CRITERIO POBLACIONAL QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 116, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL” y “DISTRITOS ELECTORALES UNINOMINALES. EL ARTÍCULO 31, SEGUNDO PÁRRAFO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE CAMPECHE, CONTRAVIENE LO DISPUESTO EN EL NUMERAL 116, FRACCIÓN II, PRIMER PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, AL ATENDER A UN CRITERIO GEOGRÁFICO PARA LA DEMARCACIÓN DE AQUÉLLOS”.


II. PARTIDO NUEVA ALIANZA (ACCIÓN 43/2015). Aduce como violados los artículos constitucionales 14; 16; 41; Base V, Apartado B), inciso a), numeral 2; 70; 71; 72; 116, fracción II; y, 135.


Tema 1. Violaciones al procedimiento de reforma. En cuanto a este tema, el partido promovente indica que durante el procedimiento de reformas a la Constitución Local que dio lugar a la emisión del decreto número 289 se violaron los artículos 14; 16; 70; 71; 72; 116, fracción II; y, 135 de la Constitución Federal ya que en su discusión, aprobación, promulgación y publicación se incurrió en diversas violaciones al procedimiento que vulneran el principio de legalidad y trastocan los valores democráticos que deben privilegiarse en nuestro sistema constitucional.


1.1. Violación al principio de legalidad y democracia deliberativa. Haber realizado la dispensa de trámites legislativos en la aprobación del dictamen 02 impidió que los diputados tuvieran tiempo de conocer, analizar y discutir el dictamen correspondiente. En la sesión del Pleno del Congreso celebrada el veintitrés de abril de dos mil quince, el diputado Fausto Gallardo García —Presidente de la Comisión de Reforma del Estado—, solicitó la dispensa de trámite relativa a la distribución del dictamen 02 e hizo la petición para que solamente se leyeran los puntos resolutivos del mismo. Si bien, esta solicitud se votó por unanimidad, esta dispensa incumplió con lo previsto por el artículo 18, fracción VII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, que otorga a los diputados “el derecho” a conocer la materia misma del debate y el documento sometido a su consideración, lo que además, adminiculado con la dispensa a la lectura íntegra del dictamen para sólo leer los...

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