Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-04-2017 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 56/2015)

Sentido del fallo17/04/2017 PRIMERO. Es fundada la revisión administrativa 56/2015, a que este expediente se refiere. SEGUNDO. El Consejo de la Judicatura Federal deberá actuar en los términos precisados en el último considerando de la presente resolución.
Fecha17 Abril 2017
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente56/2015
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
EmisorPLENO

RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 56/2015



recurso de revisión administrativa 56/2015

recurrente: **********




Ministro José Fernando Franco González Salas

MINISTRa margarita beatriz luna ramos, encargada de la comisión 82

SECRETARio alfredo villeda ayala


Vo.Bo.

MINISTRA

Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al diecisiete de abril de dos mil diecisiete.

Cotejó:


VISTOS Y RESULTANDO:


PRIMERO. Interposición de la revisión administrativa. Mediante escrito presentado el siete de abril de dos mil quince, ante la Oficialía de Partes y Certificación del edificio sede del Consejo de la Judicatura Federal, ********** interpuso revisión administrativa en contra de los siguientes actos:


  • El cuestionario correspondiente a la primera etapa del Vigésimo Primer Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito, aplicado el veinte de marzo de dos mil quince, donde obtuvo la calificación de 84 puntos; y

  • La lista de participantes que en el mencionado certamen pasaron a la segunda etapa, en la que no fue incluido.


SEGUNDO. Trámite del recurso de revisión administrativa ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante auto de veintidós de abril de dos mil quince, el Ministro en funciones de Presidente de este Alto Tribunal, admitió a trámite la revisión administrativa y la registró con el número 56/2015.


Asimismo, tuvo por rendido el informe del Consejo de la Judicatura Federal y sus anexos, con los cuales dio vista al recurrente para que manifestara lo que a su derecho conviniera, tuvo por ofrecidas las pruebas por éste, y requirió al citado Consejo para que remitiera algunas de ellas.


Finalmente, determinó que los autos fueran turnados para su estudio al Ministro José Fernando Franco González Salas.


Mediante auto de diecisiete de junio de dos mil quince, el Presidente en funciones de este Alto Tribunal admitió los medios de prueba que fueron remitidos por el Consejo de la Judicatura Federal, con los que ordenó dar vista al recurrente para que manifestara lo que a su derecho conviniera.


Por escrito presentado el veinticuatro de junio de dos mil quince, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el recurrente amplió sus agravios, manifestando que el Consejo de la Judicatura Federal no remitió el cuestionario con su justificación, ni su hoja de respuestas.


En el escrito presentado el veintinueve de junio de dos mil quince, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el recurrente amplió sus agravios, específicamente en contra de los reactivos 17, 18, 25, 26, 33, 47, 52, 58, 66 y 70 del cuestionario, en virtud de que ya tenía conocimiento del cuestionario con justificación y su hoja de respuestas.


Por auto de once de agosto de dos mil quince, el Presidente en funciones de este Alto Tribunal, por un lado tuvo por desahogada la vista otorgada, y por otra parte admitió a trámite como primera ampliación de agravios el escrito del recurrente que presentó el veintinueve de junio de dos mil quince, y requirió al Consejo de la Judicatura Federal para que remitiera las pruebas faltantes y para que rindiera el informe correspondiente.


En el acuerdo de primero de septiembre de dos mil quince, la Ministra Presidenta en funciones de este Alto Tribunal, tuvo por rendido el informe por parte del Consejo de la Judicatura Federal, en relación con la ampliación de agravios, y por exhibidos los medios probatorios requeridos, con todo lo que ordenó dar vista al recurrente para que manifestara lo que a su derecho conviniere.

Mediante escrito presentado el dieciséis de octubre de dos mil quince ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia Judicial de este Alto Tribunal, el recurrente presentó un escrito en el que amplió sus agravios.


Por auto de cinco de noviembre de dos mil quince, el Presidente en funciones de este Alto Tribunal admitió a trámite la segunda ampliación de agravios hecha valer por el recurrente, y solicitó al Consejo de la Judicatura Federal para que rindiera el informe correspondiente.


En el proveído de veintiséis de noviembre de dos mil quince, el Presidente en funciones de este Alto Tribunal tuvo por rendido el informe correspondiente con el que ordenó dar vista al recurrente.


Por auto de once de enero de dos mil dieciséis, el Presidente en funciones de este Alto Tribunal declaró precluido el derecho del recurrente con relación a la vista otorgada, y ordenó dar vista a los terceros interesados para que manifestaran lo que a su derecho conviniere.


Mediante acuerdo de cuatro de febrero de dos mil dieciséis, el Presidente en funciones de este Alto Tribunal declaró precluido el derecho de los terceros interesados para hacer manifestaciones, y ordenó la remisión de los autos al Ministro Ponente.


TERCERO. Formación de la Comisión 82. El Pleno de este Alto Tribunal, en sesión privada de ocho de febrero de dos mil dieciséis, determinó la formación de la “Comisión 82” a cargo de la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos, denominada “Concursos para la Designación de Jueces de Distrito Especializados en el Nuevo Proceso Penal Acusatorio”, en los que se impugnara la primera etapa de los siguientes concursos:


  • Vigésimo Primer Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito;

  • Segundo Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito Especializados en el Nuevo Proceso Penal Acusatorio;

  • Seis Concursos Internos de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito Especializados en el Nuevo Proceso Penal Acusatorio a celebrarse en seis sedes, cuyas convocatorias datan del cuatro de marzo de dos mil quince; y

  • Seis Concursos Internos de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito Especializados en el Nuevo Proceso Penal Acusatorio a celebrarse en seis sedes, cuyas convocatorias datan del trece de mayo de dos mil quince.


Por auto de diez de febrero de dos mil dieciséis, el Ministro Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que se avocaba al conocimiento del asunto.


CUARTO. Radicación del asunto en el Pleno de este Alto Tribunal. Previo dictamen de la Ministra encargada de la “Comisión 82” el asunto quedó radicado en este Tribunal Pleno para su resolución.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la presente revisión administrativa, con fundamento en los artículos 94, párrafos primero, segundo, tercero y cuarto, así como 100, párrafo noveno, de la Constitución Federal; 1°, fracción I, 2°, 10, fracción XII, 11, fracción VIII, 122 y 123, fracción I, todos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Punto Segundo, fracciones X y XVII, del Acuerdo General P.5., ya que se trata de una revisión administrativa interpuesta en contra del cuestionario correspondiente a la primera etapa del Vigésimo Primer Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito, perteneciente a la “Comisión 82”, asignada a la M.M.B.L.R., cuyo conocimiento se acordó que correspondería al Pleno de este Alto Tribunal.


SEGUNDO. Procedencia y legitimación. La presente revisión administrativa es procedente, y el recurrente se encuentra legitimado para interponerla, conforme a lo dispuesto en los artículos 122 y 123, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, toda vez que se impugnó la lista de participantes que accedieron a la segunda etapa en el Vigésimo Primer Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito, por haber sido excluido de ésta, al haber obtenido 84 puntos, cuando el mínimo requerido era de 85 puntos, para estar en posibilidad de ubicarse dentro de las 80 calificaciones más altas.

TERCERO. Oportunidad en la revisión principal. La revisión administrativa se interpuso dentro del plazo de cinco días previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de acuerdo a lo siguiente:


  1. La lista de participantes que accedieron a la segunda etapa en el concurso materia de la revisión, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el jueves veintiséis de marzo de dos mil quince;


  1. Dicha notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto es el viernes veintisiete de marzo de dos mil quince, conforme al supletorio artículo 321 del Código Federal de Procedimientos Civiles;


  1. El plazo legal para recurrir, transcurrió del lunes treinta de marzo al miércoles ocho de abril de dos mil quince;


  1. Se deben descontar de dicho cómputo, por ser inhábiles, los sábados veintiocho de marzo y cuatro de abril, así como los domingos veintinueve de marzo y cinco de abril, todos de dos mil quince, por ser inhábiles en términos de lo dispuesto en el artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

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