Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-11-2016 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 30/2016)

Sentido del fallo17/11/2016 “PRIMERO. Es procedente y fundada la acción de inconstitucionalidad 30/2016, promovida por la Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro. SEGUNDO. Se declara la invalidez de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro, publicada en el Periódico Oficial de la entidad, el primero de abril de dos mil dieciséis, conforme a los efectos precisados en la parte final de esta sentencia, los que se surtirán a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Querétaro. TERCERO. Se sobresee en la acción de inconstitucionalidad 31/2016, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.”
Fecha17 Noviembre 2016
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente30/2016
Tipo de AsuntoACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
EmisorPLENO
<a href="https://vlex.com.mx/vid/sentencia-corte-suprema-justicia-799691421">ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 5/2007</a>

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 30/2016

Y SU ACUMULADA 31/2016


ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 30/2016 Y SU ACUMULADA 31/2016



PROMOVENTES: DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS DE QUERÉTARO Y COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS



MINISTRO PONENTE: J.R.C.D.

SECRETARIOS: LAURA PATRICIA ROJAS ZAMUDIO Y

RAÚL MANUEL MEJÍA GARZA



Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis, por el que se emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven las presentes acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Defensoría de los Derechos Humanos de Q. (30/2016) y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (31/2016), en contra de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Q., publicada en el periódico oficial estatal de primero de abril de dos mil dieciséis, así como de diversos artículos de la referida norma legal.




  1. TRÁMITE


  1. Presentación de los escritos, autoridades (emisoras y promulgadoras) y normas impugnadas. Las presentes acciones de inconstitucionalidad se presentaron de la siguiente manera:


Fecha de presentación y lugar:

Promovente y Acción

Veintinueve de abril de dos mil dieciséis. Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Defensoría de los Derechos Humanos de Q., por conducto de M.N.A., quien se ostentó como presidente de dicho organismo.


Acción de inconstitucionalidad 30/2016.


Dos de mayo de dos mil dieciséis. Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Comisión Nacional de los Derechos Humanos, por conducto de L.R.G.P., quien se ostentó como presidente de la referida comisión.


Acción de inconstitucionalidad 31/2016.



  1. Órganos legislativo y ejecutivo que emitieron y promulgaron las normas impugnadas: Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Q..


3. Normas generales impugnadas. En las acciones de inconstitucionalidad se impugnaron las siguientes normas generales:

Acción de inconstitucionalidad

Normas impugnadas


Publicadas en el Periódico Oficial de la entidad de fecha:


30/2016

Defensoría de los Derechos Humanos de Q.


Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Q..


Primero de abril de dos mil dieciséis.


31/2016

Comisión Nacional de los Derechos Humanos



Artículo 5, fracción VII

Artículo 41, fracción XIX

Artículo 48, fracción V

Artículo 49

Artículo 50

Artículo 51

Todos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Q..


Primero de abril de dos mil dieciséis.


  1. Conceptos de invalidez. Los promoventes en sus conceptos de invalidez, manifestaron en síntesis, que:


  1. I. DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS DE QUERÉTARO (ACCIÓN 30/2016). Señala como artículos constitucionales violados los siguientes: 1; 14; 16; 73, fracción XXIX-V, 102, Apartado B y 133; así como diversos instrumentos internacionales y elabora tres conceptos de invalidez, los cuales se sintetizan a continuación.


  1. PRIMER CONCEPTO DE INVALIDEZ. Violación a los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal. La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Q. viola los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal que consagran los principios de legalidad y seguridad jurídica, ya que la legislatura estatal se encontraba impedida para emitirla. La Legislatura local no podía expedir la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Q., hasta en tanto el Congreso de la Unión expidiera la Ley General de Responsabilidades de los Servidores Públicos, ya que el veintisiete de mayo de dos mil quince se publicaron en el Diario Oficial de la Federación diversas reformas a la Constitución Federal en materia de combate a la corrupción, dentro de las cuales se establecieron las reglas que debían seguirse para la expedición de las leyes relativas a las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que éstos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves que al efecto prevea, así como los procedimientos para su aplicación.


  1. El Congreso de la Unión contaba con el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del Decreto de reforma constitucional, el cual inició su vigencia el veintiocho de mayo de dos mil quince, para aprobar la Ley General relativa al establecimiento de las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, y el veintiocho de mayo de dos mil dieciséis venció el plazo.


  1. En el artículo cuarto transitorio de la reforma constitucional se estableció que las legislaturas de los estados, en el ámbito de sus respectivas competencias, dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor de la Ley General a que se refiere al artículo segundo transitorio de la reforma constitucional, deberían expedir sus leyes respectivas y realizar las adecuaciones, y en virtud de que dicha condición no se ha dado se debió acatar lo establecido en el artículo sexto transitorio, es decir, continuar aplicando la legislación en materia de responsabilidades que se encontraba vigente a la fecha de entrada en vigor del decreto, esto es al veintiocho de mayo de dos mil quince.


  1. Con lo anterior, se comprueba que no fue cumplida dicha obligación, al haberse aprobado el treinta y uno de enero de dos mil dieciséis, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Q. que abrogó la publicada el veintiséis de junio de dos mil nueve, se advierte la ilegalidad de la ley impugnada expedida el primero de abril de dos mil dieciséis, y el vicio del procedimiento legislativo de origen, por lo que resulta procedente que se declare su invalidez.


  1. SEGUNDO CONCEPTO DE INVALIDEZ. Violación a los artículos 14, párrafo segundo y 16, párrafo primero de la Constitución Federal. El artículo 76 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Q. viola el derecho de presunción de inocencia reconocido en los artículos 14, párrafo segundo y 16, párrafo primero de la Constitución Federal. La ley impugnada da un trato de presunto responsable a quien se le sigue un procedimiento administrativo de responsabilidad, siendo el término correcto probable responsable, ya que corresponde al órgano interno de control demostrar que a quienes se les imputa una acción y omisión, sí son administrativamente responsables de la conducta infractora que se les atribuye, además de comprobar que indudablemente la realizaron. Cita en apoyo la tesis de rubro: “PRESUNCIÓN DE INONCENCIA. ESTE PRINCIPIO ES APLICABLE AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR, CON MATICES O MODULACIONES”.


  1. TERCER CONCEPTO DE INVALIDEZ. Violación a los artículos 102, apartado B, 14 y 16 de la Constitución Federal. Los artículos 41, fracciones XIX, XXI, 47, 48, fracción V, 49, 50, 51, 52, 53, 55, 56, 59, 60, 62, 65, 67, 68, 71, 77, 92 y quinto transitorio de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Q. son inconstitucionales porque vulneran los artículos 102, apartado B, 14 y 16 de la Constitución Federal, que consagran los principios de autonomía de gestión de la Defensoría de Derechos Humanos de Q. y el principio de seguridad jurídica de los servidores públicos adscritos a dicho organismo.


  1. Lo anterior, porque se dejó de observar el mecanismo de protección no jurisdiccional que el Constituyente Permanente estableció para la defensa y promoción de tales derechos, de conformidad con el artículo 102, apartado B de la Constitución Federal. Deber que se dejó de observar en los artículos 41, fracciones XIX, XXI, 47, 48, fracción V, 49, 50, 51, 52, 53, 55, 56, 59, 60, 62, 65, 67, 68, 71, 77, 92 de la ley impugnada, al establecer que corresponde a la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Q. realizar funciones que en estricto sentido le corresponden al órgano interno de control de la Defensoría de los Derechos Humanos de la entidad, en atención a su autonomía como órgano constitucional autónomo. Cita en apoyo la tesis de rubro: “ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS....

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