Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-05-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6851/2016)

Sentido del fallo16/05/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha16 Mayo 2018
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P.- 225/2016 (CUADERNO AUXILIAR 402/2016)))
Número de expediente6851/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

Amparo directo en revisión 6851/2016.


quejosO: J.F.L.M..



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: H.V.B..




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciséis de mayo de dos mil dieciocho.




V I S T O S, para resolver los autos relativos al Amparo Directo en Revisión 6851/2016, interpuesto contra la sentencia que dictó el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con sede en el Estado de Zacatecas,1 en sesión de catorce de julio de dos mil dieciséis, al resolver el Amparo Directo **********; y,



R E S U L T A N D O:



P R I M E R O. ANTECEDENTES.2


1). Aproximadamente a las ocho horas con diez minutos, del veintidós de septiembre de dos mil nueve, cuando ********** salió de su domicilio en la colonia Centro, en el Estado de Aguascalientes, a bordo de su camioneta, una persona le apuntó con un arma de fuego y le dijo que se pasara a la parte trasera, mientras otro sujeto, que también le apuntaba con un arma de fuego, le dijo “échate para atrás… te voy a meter un pinche plomazo en la cabeza, te voy a matar…”; el primero de los sujetos abordó el vehículo del lado del conductor, y el segundo, del lado del copiloto, pero luego se pasó a la parte trasera, y con la pistola le apuntó al ofendido en la cabeza; el sujeto que conducía le preguntó al ofendido sobre los papeles de la camioneta, mientras el otro lo desapoderó de su reloj, dinero y otros objetos; luego de veinte minutos, arribaron e ingresaron a un domicilio, donde el sujeto que manejaba la camioneta amarró al ofendido y le dijo que había encontrado su cartera en el vehículo, y si no decía nada, lo trataría muy bien; le preguntaron que dónde estaba la factura de la camioneta, a lo que respondió que en su oficina, por lo que lo comunicaron con su secretaria, a quien el ofendido le informó que unas personas pasarían a recoger las facturas de su camioneta y su vehículo Toyota.


El ofendido le dio a uno de los sujetos los “nips” de sus tarjetas de crédito, y éste le ordenó que no le dijera nada a su compañero; hora y media después, llegaron al domicilio otros sujetos, y uno de ellos comenzó a golpear al ofendido y le preguntó sí tenía dinero; a lo que aquél le contestó que no, pero que sus hermanos lo podían ayudar, por lo que les dio sus nombres y los números de sus celulares.


Aproximadamente a las once horas, **********, hermano del ofendido, recibió una llamada telefónica en la que le dijeron “oye compa tengo a tu carnal”; sin embargo, no contestó y colgó; recibió diversas llamadas del mismo número, pero no contestó, sino que se comunicó con sus otros hermanos, quienes le informaron que no encontraban a **********, por lo que se dieron a la tarea de localizarlo; cuando **********, ********** y **********, de apellidos **********, se trasladaron a la oficina de aquél, se cruzaron con la camioneta de **********, y decidieron seguirla, a la vez que comunicaron los hechos a la Procuraduría General del Estado; la camioneta se detuvo en un estacionamiento de un Oxxo, y descendieron dos personas que se dirigieron al banco, uno de ellos ingresó al cajero y el otro esperó afuera.


A las doce horas con cuarenta y cinco minutos, vía radio, los policías estatales ********** y **********, fueron informados de los hechos, por lo que se trasladaron al lugar y lograron asegurar a J.F.L.M., a quien trasladaron a las instalaciones de la Policía Estatal, para ponerlo a disposición del Ministerio Público; en el trayecto, el detenido les proporcionó el domicilio donde estaba el secuestrado, por lo que se comunicaron con el inspector general de la Policía Estatal, quien instruyó a su personal para lograr el rescate de la persona privada de su libertad; además, informó del hecho a la Catorceava Zona Militar, para que les brindara su apoyo.


Alrededor de las catorce horas con veinte minutos, elementos de policía y el ejército, arribaron al inmueble señalado, donde implementaron un operativo conjunto y aseguraron a quien dijo llamarse **********, quien desde el interior del inmueble disparó con un arma de fuego; asimismo, se logró el rescate de **********, quien estaba atado de pies y manos y con los ojos vendados.


2). Al día siguiente, luego de que el Ministerio Público informó de sus derechos a Jesús Fernando López Martínez, nombró para su defensa a **********, defensor de oficio, quien aceptó y protestó el cargo conferido, identificándose con la cédula profesional correspondiente; y bajo su asistencia, el inculpado rindió su declaración ministerial en la que expresó:


“…el día de ayer veintidós de septiembre de dos mil nueve pasó el perro en una Chevrolet gris y me dijo ‘ya para quitarte la multa del descuento de tu sueldo acompáñame a retirar un dinero’ y me subí a la camioneta y me dijo el perro que íbamos a pasar por los papeles de las camionetas en que íbamos y el perro me dijo que esa camioneta era por un dinero que le debían a él por una mercancía de droga, y nos dirigimos a una oficina y me dijo que en esa oficina pasara por los papeles y llegué con una persona del sexo femenino a la cual le dije que venía por los papeles de las trocas del licenciado ********** por lo que me dio dos facturas de carro y luego bajé y le di las facturas al perro y me dijo ahora si güey vamos al banco a sacar el dinero y en eso estaba en la fila creo que era un B. y no sé dónde esté porque no ubico las calles porque no soy de aquí y me dijo el perro aquí te espero afuera y se puso el perro a hablar por teléfono N. sin saber con quién y para esto eran como las doce del mediodía, quiero agregar que el dinero que iba a sacar lo iba a hacer con unos nips que el perro me dio de las tarjetas del señor ********** que traía eran como cuatro y en eso volteo y no veo al perro y volteo para atrás y veo a los federales con armas largas y me imaginé que las tarjetas se las había robado al tal **********, y yo lo que hice fue aventar los papeles a un tambo de basura de adentro de B. y ya me arrestaron, quiero agregar que en una ocasión el perro me dijo ‘aquí a veces estoy’ refiriéndose a un domicilio que se encuentra en el fraccionamiento Villas de Nuestra Señora de la Asunción y sé que la casa está cerca de una bara (sic) y la casa es de un piso, con cochera para espacio de dos carros, sin cancel, y eso me lo dijo para cuándo le faltara mota a él y yo le arrimara un toque junto con ********** quien sé que se vino también de Laredo, y sé que también trabaja para el perro a veces, y como los federales cuando me detuvieron me preguntaban dónde están las cosas yo les dije la de Infonavit, M., y como no encontraron al secuestrado y me presionaban y yo les dije la otra casa es decir una de Pozo Bravo, donde el perro se ponía ‘a loquear’ y esa casa es de ladrillo y un portón y llegaron y no encontraron al secuestrado y otra vez me (sic) y yo les dije que me dejaran ver para llevarlos a la casa de Villas de Nuestra Señora de la Asunción y en esa casa encontraron al secuestrado al señor ********** y junto con él estaba un señor que lo estaba cuidando; quiero agregar que el patrón del perro es un muchacho al que también le dicen ‘el huerco’ de como veintisiete años aproximadamente, bien ponchado, todo pelón y no usa bigote, ni barba y maneja un vehículo Malibú, como vino, y todo lo que hace mi jefe ‘el perro’ es ordenado por el huerco; pero en diferente oficina, y al decir que está en otra oficina me refiero a que tiene su gente es decir, sus vendedores y sicarios aparte, quiero agregar que otra oficina la maneja uno que le dicen el Nico y que ignoro quiénes son sus vendedores y a sus sicarios les dicen los puga que son chavos de Nuevo Laredo”.


El veinticuatro de septiembre posterior, el Ministerio Público desahogó diversas diligencias de confrontación, en las que participó el inculpado Jesús Fernando López Martínez, asistido por el defensor de oficio **********, quien se identificó con la respectiva cédula profesional.

El mismo día, se ejerció acción penal con detenido en contra de los detenidos, como probables responsables de los delitos de S. y Robo calificado.


3). Conoció del asunto el Juez Quinto Penal en el Estado de Aguascalientes, donde se registró como causa penal **********, y en auto de la misma fecha, calificó de legal su detención; y al día siguiente, recabó su declaración preparatoria, en la que J.F.L.M. estuvo asistido del defensor de oficio, en la que no ratificó su deposado ministerial y se reservó su derecho a declarar, además de solicitar la ampliación del plazo constitucional.


El treinta de septiembre posterior, se dictó auto de plazo constitucional, en el que se decretó a los inculpados su formal prisión, como probables responsables de los delitos materia de la imputación.


Y el tres de marzo de dos mil diez, se dictó sentencia de primera instancia, en la que se consideró a Jesús Fernando López Martínez, como penalmente responsable de los delitos de S. y Robo calificado, por los que se le impusieron, entre otras penas, **********años, ********** meses de prisión.


4). Inconformes con la resolución, el defensor del sentenciado y el Ministerio Público, interpusieron recurso de apelación, del que conoció la Segunda Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Aguascalientes, donde se registró...

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