Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-05-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6886/2017)

Sentido del fallo09/05/2018 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. AMPARA.
Fecha09 Mayo 2018
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 412/2017 (D.A. 8256/2017)))
Número de expediente6886/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO eN REVISIÓN 6886/2017

recurrente: global intermediario de reaseguro, sociedad anónima de capital variable



PONENTE: Ministro J. ramón cossÍO díaz

SECRETARIo: víctor manuel rocha mercado



SUMARIO



El presente asunto tiene su origen en la visita de inspección practicada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas a Global Intermediario de Reaseguro, Sociedad Anónima de Capital Variable, a fin de revisar la colocación de los contratos automáticos y facultativos de reaseguro, así como los aspectos técnicos, legales, administrativos, contables y financieros de sus operaciones en los periodos comprendidos entre el uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil ocho, así como uno de enero al treinta de abril de dos mil nueve. Previa secuela procesal, la autoridad administrativa dictó resolución el tres de marzo de dos mil quince, en la cual multó y revocó la autorización de la sociedad mercantil de referencia para seguir operando como intermediaria de reaseguro. Dicha decisión fue confirmada en revocación por la Presidenta de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. La infractora promovió juicio de nulidad, mismo que fue resuelto por la Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el sentido de reconocer la validez de la resolución impugnada. La parte actora promovió amparo directo en contra de esta última determinación. El Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito negó la protección constitucional. La quejosa interpuso el recurso de revisión materia de esta ejecutoria.



CUESTIONARIO



¿Fue correcta la inoperancia que decretó el Tribunal Colegiado respecto al planteamiento de constitucionalidad sobre la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros? ¿La Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros vulnera el principio de seguridad jurídica por no prever un plazo para que sea dictada la resolución del procedimiento sancionador, previsto en el artículo 138 del mismo ordenamiento?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del nueve de mayo de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


SENTENCIA


Correspondiente al amparo directo en revisión 6886/2017, interpuesto por Global Intermediario de Reaseguro, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado legal, en contra de la sentencia dictada por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en el amparo directo 412/2017.


I. ANTECEDENTES


  1. Global Intermediario de Reaseguro, Sociedad Anónima de Capital Variable tiene un objeto social relacionado con la intermediación en los contratos de seguro y reaseguro suscritos entre instituciones y sociedades mutualistas de seguros, fianzas con entidades de seguros, afianzadoras, reaseguradoras y reafianzadoras tanto nacionales como extranjeras.1



  1. La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ordenó, el dieciséis de junio de dos mil nueve, practicar una visita de inspección a la sociedad mercantil referida, a fin de revisar la colocación de los contratos automáticos y facultativos de reaseguro, así como los aspectos técnicos, legales, administrativos, contables y financieros de sus operaciones en los periodos comprendidos entre el uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil ocho, así como uno de enero al treinta de abril de dos mil nueve.2


  1. El diez de diciembre de dos mil diez, la autoridad administrativa otorgó un plazo de diez días a la sociedad fiscalizada para que expusiera lo que a su derecho conviniera en relación con las irregularidades detectadas en la visita de inspección y que fueron reflejadas en el acta **********, cerrada el diecisiete de noviembre de dos mil nueve.


  1. El diecisiete de octubre de dos mil once, la autoridad administrativa emitió el oficio sancionador **********, a través del cual impuso tres multas a la sociedad mercantil, por haber actualizado infracciones a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, que en conjunto ascendieron a **********.


  1. La autoridad administrativa confirmó el oficio sancionador al resolver el recurso de revocación interpuesto por la sociedad fiscalizada, mediante resolución contenida en el oficio **********, de veintidós de mayo de dos mil trece.


  1. Global Intermediario de Reaseguro, Sociedad Anónima de Capital Variable promovió juicio de nulidad, que fue resuelto por la Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el veintiocho de agosto de dos mil catorce, en el sentido de declarar la nulidad lisa y llana de las resoluciones impugnadas, bajo la premisa esencial de que al emitirse el acuerdo de emplazamiento que culminó con el oficio sancionador, la autoridad no fundamentó debidamente su competencia.


  1. La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas interpuso revisión fiscal en contra de la sentencia ya referida, dictada en el juicio contencioso administrativo **********. Dicho medio de impugnación fue desechado por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.


  1. El quince de enero de dos mil quince, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas notificó a la sociedad mercantil el oficio 06-367-III-4.2/00130, a través del cual de nueva cuenta la emplazó para que dentro de un periodo de diez días manifestara lo que a su interés conviniera sobre las irregularidades detectadas en la visita de inspección ya mencionada y que fueron reflejadas en el acta **********, de diecisiete de noviembre de dos mil nueve.



  1. La autoridad administrativa dictó resolución el tres de marzo de dos mil quince3, en la cual impuso las siguientes multas: **********, por infracción en la “colocación a través de otros conductos”; **********, por “remisión incompleta o incorrecta a la cedente de la información o documentación que por su conducto deba recibir”; y **********, por “intermediar con reaseguradores no inscritos en el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras”.


  1. Además, se determinó revocar la autorización de la sociedad inspeccionada para fungir como intermediaria de reaseguro, al “actuar con una calidad distinta a la que le fue autorizada e infringir reincidentemente lo establecido en la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y en las Reglas para la Autorización y Operación de Intermediarios de Reaseguro”.4


  1. La infractora interpuso recurso de revocación, mismo que fue resuelto por la Presidenta de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas el dieciocho de julio de dos mil dieciséis, en el sentido de confirmar el oficio sancionador.5


  1. Global Intermediario de Reaseguro, Sociedad Anónima de Capital Variable promovió juicio de nulidad, el cual fue resuelto el treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete por la Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el sentido de reconocer la validez de la resolución impugnada.6


  1. Demanda de amparo. Global Intermediario de Reaseguro, Sociedad Anónima de Capital Variable promovió amparo directo, por conducto de su apoderado legal, el dos de junio de dos mil diecisiete, en contra de la sentencia de treinta y uno de marzo de ese mismo año, emitida por la Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el expediente **********.7



  1. La quejosa señaló como derechos vulnerados en su perjuicio los reconocidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. Trámite y resolución del juicio de amparo. El Presidente del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito admitió la demanda con el número de expediente 412/2017, mediante acuerdo de doce de junio de dos mil diecisiete. En este último se tuvo como tercera interesada a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.8


  1. El Tribunal Colegiado dictó sentencia el veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete, en la cual negó la protección constitucional.9


  1. Recurso de revisión. La quejosa interpuso recurso de revisión, por conducto de su apoderado legal, mediante escrito presentado el treinta de octubre de dos mil diecisiete en el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.10 El Presidente de este último remitió el recurso de revisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de treinta y uno de octubre del mismo año.11


  1. Trámite del amparo directo en revisión. El Presidente de este Alto Tribunal ordenó registrar el asunto con el número 6886/2017 y turnarlo al Ministro J. Ramón Cossío Díaz para su estudio, mediante acuerdo de catorce de noviembre de dos mil diecisiete. En dicho acuerdo, también se dispuso enviar los autos a la Primera Sala para el trámite de avocamiento y notificar a las partes, para los efectos legales conducentes.12


  1. La Presidenta de la Primera Sala acordó el avocamiento, por acuerdo de diez de enero de dos mil dieciocho, en el que además ordenó el envío del expediente al Ministro Ponente para la...

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