Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-01-2019 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 56/2015)

Sentido del fallo24/01/2019 “PRIMERO. Es procedente pero infundada la presente controversia constitucional. SEGUNDO. Se reconoce la validez del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Jerez, Zacatecas, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad federativa el cinco de agosto de dos mil quince. TERCERO. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta”.,09/08/2018
Fecha24 Enero 2019,09 Agosto 2018
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente56/2015
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
EmisorSEGUNDA SALA

C ONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 56/2015 [35]


CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 56/2015.

ACTOR: PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE ZACATECAS.


PONENTE: MINISTRO ALBERTO PÉREZ DAYÁN.

SECRETARIA: G.O.B..

ELABORÓ: FABIÁN GUTIÉRREZ SÁNCHEZ.


Vo.Bo.

MINISTRO



Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veinticuatro de enero de dos mil diecinueve.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:



PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el veintinueve de septiembre de dos mil quince en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Uriel Márquez Cristerna, en su carácter de C. General Jurídico y Representante Legal del Poder Ejecutivo del Estado de Zacatecas, promovió controversia constitucional contra el Ayuntamiento Municipal de Jerez de esa Entidad Federativa, por el acto que a continuación se indica:


Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Jerez, Zacatecas, publicado en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado, número 62, de fecha cinco de agosto de dos mil quince.


SEGUNDO. Precepto constitucional violado. Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


TERCERO. Antecedentes. La parte actora narró los siguientes antecedentes del caso:


a) Que de conformidad con las facultades que otorgan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, en fecha dieciocho de noviembre del año dos mil trece, el Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Zacatecas promulgó la Ley de Transporte, Tránsito y Vialidad del Estado de Zacatecas, misma que fuera publicada en el Suplemento al Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Zacatecas, el veinte de noviembre de dos mil trece.


b) Que en términos del contenido del artículo TERCERO transitorio de la Ley de Transporte, Tránsito y Vialidad del Estado de Zacatecas, el Gobernador del Estado en fecha cinco de julio del año dos mil catorce, expidió el Reglamento General de la Ley de Transporte, Tránsito y Vialidad del Estado de Zacatecas, mismo que fuera publicado en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas, el cinco de julio del mismo año.


c) Que no obstante que el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establezca cuáles son los servicios públicos que los Ayuntamientos Municipales se encuentran obligados a prestar, resulta necesario evidenciar que en esta Entidad Federativa, solamente dos de los cincuenta y ocho Municipios, se encargan de prestar el servicio público de tránsito, por lo cual en lo que a este servicio se refiere el Estado mantiene la rectoría en la prestación del mismo. Con la finalidad de dar cumplimiento al contenido del precepto supracitado, en fecha veinticuatro de noviembre de dos mil once, el Gobernador del Estado de Zacatecas emitió Decreto G. que establece el Programa de la Transferencia de funciones y Servicio Público de Tránsito del Estado de Zacatecas a los Municipios, en el que se determinó transferir en (sic) Servicio Público de Tránsito a los municipios que conforman la Entidad Federativa que así lo soliciten.


(…)


d) Que acorde al contenido del decreto G. a que se hace referencia, en fecha veintitrés de enero del año dos mil quince, el H. Ayuntamiento Municipal de Jerez, Zacatecas, por conducto de su P.M., presentó solicitud a efecto de que se aplique a favor del H. Ayuntamiento que preside el programa de transferencia citado en el punto que antecede, sustentando su pretensión en la copia certificada del acta de cabildo de fecha veintiuno de enero de dos mil quince, en la que autoriza por unanimidad de votos en sesión ordinaria del H. el (sic) Ayuntamiento Municipal de Jerez, Zacatecas 2013-2016, la aprobación para solicitar al Ejecutivo del Estado la municipalización del servicio público de tránsito.


Como consecuencia de lo anterior, el día treinta y uno de agosto del año dos mil quince, el Gobernador del Estado, conjuntamente con su S. de Seguridad Pública, S. de Finanzas y C. General Jurídico, emitieron Acuerdo G. mediante el cual se ordena llevar a cabo la Transferencia del Servicio Público de Tránsito al Municipio de Jerez, acto que se materializó en día diez de septiembre del año dos mil quince, Transferencia de Funciones y Servicio Público de Tránsito a favor del Municipio, que se llevó a cabo bajo las bases siguientes:


(…)


e) En fecha veinticuatro de julio de dos mil quince, el P. y S. de Gobierno, ambos del Municipio de Jerez, Zacatecas, expidieron el Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Jerez, Zacatecas, mismo que fue publicado en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas, en fecha cinco de agosto de dos mil quince.”


Asimismo, en el apartado denominado “Consideraciones previas”, adujo, esencialmente, lo siguiente:


Que la Ley de Transporte, Tránsito y Vialidad del Estado de Zacatecas y su Reglamento rigen en todo el Estado y tienen por objeto normar el tránsito de las personas y vehículos, así como las vialidades y el servicio público de transporte y su finalidad es regular la materia de tránsito y vialidad; en tanto que en relación con el servicio público de transporte sólo se mencionan cuestiones generales, en virtud de que dicha materia se regula en el ordenamiento estatal correspondiente.


Que tratándose de facultades concurrentes, que implican un ejercicio simultáneo por diversos órganos de gobierno en una misma materia, se ha reservado al Congreso de la Unión la atribución de fijar el reparto de competencias que permitan a la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios actuar en ese ámbito, siendo que, en el caso, el supuesto de facultades concurrentes no se actualiza, debido a que la materia de transporte, tránsito y vialidad en el Estado de Zacatecas no se encuentra dentro de las materias que ejerzan de manera conjunta el estado y los municipios.

CUARTO. Conceptos de invalidez. La parte actora formuló los conceptos de invalidez que estimó pertinentes, en los que esencialmente adujo:


El Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Jerez, Zacatecas, publicado en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno de dicha Entidad Federativa, el cinco de agosto de dos mil quince, invade el ámbito de competencia que tiene el Estado respecto de los servicios públicos de transporte, tránsito y vialidad, ya que si bien es verdad que el Poder Ejecutivo local llevó a cabo la Transferencia del Servicio Público de Tránsito al Ayuntamiento en cita, también lo es que la materia motivo del traspaso se encuentra perfectamente regulada por la Ley de Transporte de Tránsito y Vialidad del Estado de Zacatecas y su Reglamento General, toda vez que ambos ordenamientos son aplicables a todo el territorio estatal, lo que evidencia que no existe laguna en la materia y, por ende, la emisión del reglamento impugnado invade la esfera de competencia del Poder Ejecutivo estatal, dado que regula cuestiones que ya están contempladas en las aludidas normas de carácter local.


No obstante que en términos del artículo 119, fracción V, inciso b), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, los ayuntamientos municipales son el órgano supremo de gobierno del municipio, investidos de personalidad jurídica y plena capacidad para manejar su patrimonio, las facultades para legislar en los términos del reglamento impugnado, exceden de las otorgadas en el precepto legal invocado, ya que éstas se constriñen a aprobar, de conformidad con las leyes en materia municipal, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal; el objeto de los ordenamientos en cita es solamente para celebrar convenios de coordinación y de asociación de municipios o entre estos con el estado en materia de prestación de funciones y servicios públicos.


Aun cuando se haya materializado la transferencia del servicio público de transporte al Ayuntamiento demandado, su ámbito de reglamentación normativa, en términos del artículo 115 de la Constitución Federal, debe de considerar la regulación de aspectos generales en las leyes estatales en materia municipal con el objeto, únicamente, de establecer un marco normativo homogéneo adjetivo y sustantivo para los municipios de un Estado, con los cuales quede asegurado su funcionamiento y que se reducen a los aspectos relacionados con la policía y gobierno, organización y funcionamiento interno, administración pública municipal, así como normas sustantivas y adjetivas en las materias de su competencia exclusiva, a través de...

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