Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-11-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 760/2015)

Sentido del fallo18/11/2015 • ES PROCEDENTE Y FUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE REVOCA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha18 Noviembre 2015
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 99/2014 RELACIONADO CON EL D.T. 98/2014))
Número de expediente760/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA

Rectángulo 1

RECURSO DE INCONFORMIDAD 760/2015


RECURSO DE INCONFORMIDAD 760/2015. DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G. SALAS

SECRETARIO: francisco manuel rubín de celis garza.

COLABORÓ: esteban alfredo cortes ruiz.


Vo. Bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al dieciocho de noviembre de dos mil quince.


Cotejado.


VISTOS, los autos para dictar sentencia en el recurso de inconformidad indicado al rubro, y


R E S U L T A N D O


PRIMERO. Mediante escrito presentado el diecinueve de junio de dos mil quince, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito, el quejoso ********** interpuso recurso de inconformidad en contra de la resolución de diecisiete de junio del año en cita, emitida por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, dentro del juicio de amparo directo **********, a través de la cual declaró cumplida la ejecutoria de amparo.


SEGUNDO. Por auto de veintidós de junio de dos mil quince, el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para la sustanciación del medio de impugnación hecho valer.


TERCERO. Mediante proveído de veintinueve de junio siguiente, el Presidente de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el recurso de inconformidad bajo el expediente 760/2015, admitió a trámite dicho medio de impugnación y ordenó que se turnara al Ministro José Fernando Franco González Salas para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente, así como a la Sala de su adscripción para que su Presidente dictara el acuerdo de radicación respectivo.


CUARTO. Por acuerdo de veintiséis de agosto de dos mil quince, el Presidente de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta se avocaría al conocimiento del asunto y ordenó regresar los autos al Ministro Ponente, y


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad.1


No pasa inadvertido, que el punto Cuarto, fracción IV, del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación2 delegó, a los Tribunales Colegiados, la competencia para conocer de los recursos de inconformidad previstos en el artículo 201, fracción I, de la Ley de Amparo, esto es, para conocer de las inconformidades interpuestas en contra de resoluciones que tienen por cumplida la ejecutoria de amparo, sin distinguir si se trata de amparo directo, indirecto o ambos; sin embargo, es claro que dicha encomienda opera, exclusivamente, tratándose de inconformidades promovidas contra resoluciones emitidas en amparo indirecto por Jueces de Distrito y no de resoluciones dictadas en amparo directo por Tribunales Colegiados de Circuito, ya que en este último supuesto, le compete al Máximo Tribunal del país, pues de lo contrario se rompería con la lógica del sistema de medios de impugnación previsto en la Ley de Amparo, relativa a que el recurso debe ser resuelto por un órgano jerárquicamente superior.


SEGUNDO. Oportunidad. El medio de impugnación fue interpuesto oportunamente3.


TERCERO. Legitimación. El recurso está suscrito por persona legitimada para hacerlo.4


CUARTO. Procedencia. El recurso de inconformidad es procedente en términos del artículo 201, fracción I, de la Ley de Amparo, ya que se promovió contra una resolución dictada por los integrantes del Tribunal Colegiado de Circuito que declararon cumplida la ejecutoria de amparo.


QUINTO. Antecedentes. Para poder resolver el recurso que nos ocupa, es necesario conocer los antecedentes más relevantes del asunto:


1. **********, mediante escrito presentado el diez de junio de dos mil ocho, en la Oficialía de Partes Común de Juntas Especiales de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, demandó del Instituto Mexicano del Seguro Social el pago de las siguientes prestaciones:


a).- La aceptación inmediata e incondicional del demandado y/o la declaración jurisdiccional que haga la Junta Especial que deba conocer de este conflicto en el laudo definitivo que dicte, que adquirí en definitiva sin limitación alguna la categoría **********, adscrito a la Coordinación de Programas Integrados de Salud de Instituto Mexicano del Seguro Social ocupando el cargo desde el mes de junio de 1997.


b).- La aceptación inmediata e incondicional del demandado y/o la declaración jurisdiccional que haga la Junta Especial que deba conocer de este conflicto en el laudo definitivo que dicte, que tengo derecho a seguir ocupando por tiempo indeterminado el cargo de **********, que vine ocupando desde el mes de junio de 1997 y hasta que fui ilegalmente removido de dicho cargo, adscrito a la Coordinación de Programas Integrados de Salud (PREVENIMSS), teniendo como centro de trabajo el ubicado en ********** en un horario comprendido de las 8:00 a las 16:00 horas de lunes a viernes de cada semana y hasta el día 16 de mayo del año 2008, en que a petición del L.. L.R.V., Titular de la Coordinación Administrativa dependiente de la Dirección de Prestaciones Médicas, quien solicitó la liquidación de confianza a base del suscrito, se generó la orden de la Titular de la Coordinación de Relaciones Laborales de modificar mis condiciones de trabajo para ocupar mi plaza de origen como ********** adscrito a la División de Fomento a la Salud a partir del 16 de mayo del 2008 jornada 8 horas turno matutino, cambio de condiciones de trabajo nulo de conformidad a lo dispuesto por el Contrato Colectivo de Trabajo celebrado por el Instituto Mexicano del Seguro Social con el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social y Reglamentos insertos al mismo, vigente en el bienio comprendido del 16 de octubre del 2007 al 15 de octubre del 2009, como se explicará más adelante.


c).- La aceptación inmediata e incondicional del demando y/o la declaración jurisdiccional que haga la Junta Especial que deba conocer de este conflicto en el laudo definitivo que dicte, de que el cambio ordenado por la responsable para que a partir del 16 de mayo del 2008 fuese transferido el suscrito a mi plaza de base de **********, adscrito a la División de Fomento a la Salud, se encuentra viciado de nulidad absoluta por contravenir lo dispuesto por la cláusula 50 del Contrato Colectivo de Trabajo que me resultó aplicable, celebrado por el Instituto Mexicano del Seguro Social con el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social vigente en el bienio comprendido del 16 de octubre del 2007 al 15 de octubre del 2009.


d).- La restitución en el puesto de Coordinador de Programas Médicos con la categoría de ********** por haber sido injustificadamente separado del mismo a partir del 16 de mayo del 2008, sin que existiera causa legal o contractual para ello, pues a partir de esa fecha, por decisión unilateral del demandado, éste modificó mis condiciones de trabajo en mi perjuicio disminuyendo mi categoría y nivel salarial de ********** a **********.


e).- El pago de las diferencias de salario entre el nivel salarial correspondiente a la categoría de ********** y el nivel salarial correspondiente a **********, con que empezó a pagarme a partir de la segunda quincena de mayo del 2008, puesto que el demandado con su conducta ilegal provocó una disminución indebida de mis percepciones salariales y por ello está obligado no sólo a restituirme del cargo del que me removió, sino que además disminuyó mis percepciones salariales de nivel salarial ********** al de **********, por lo que se encuentra obligado a pagarme las diferencias entre una y otra categoría salarial pues la conducta ilegal del demandado no debe causarme perjuicio alguno y en caso de que así sea, deben ser restituidas las percepciones dejadas de percibir, que son precisamente las diferencias salariales cuyo pago demando.


f).- El pago de las diferencias de salario en el sueldo y prestaciones comprendidas desde el 16 de mayo del 2008 y hasta el día en que sea restituido en el cargo del que fui ilegalmente separado y hasta que se me incluya en nómina de empleados del Seguro Social con el sueldo y prestaciones correspondientes al nivel salarial **********, con los aumentos e incrementos que en el futuro se apliquen a estas percepciones.


g).- La declaración de nulidad del documento que el demandado me obligó a suscribir con fecha 19 de mayo del 2008 y que firmé bajo protesta, de un formato de solicitud para reanudar labores en plaza de base, por haber sido obtenida mediante, coacción moral y por no responder el mismo a la verdad histórica como se explicará en el capítulo de hechos de esta demanda.


h).- El pago de los aumentos y mejoras que por retabulaciones o reestructuraciones administrativas llegasen a operar para el cargo del que fui separado y que me hubiesen beneficiado de...

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