Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-12-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1309/2016)

Sentido del fallo07/12/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha07 Diciembre 2016
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 266/2015))
Número de expediente1309/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 612/2009

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1309/2016

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1309/2016


inconforme: **********



MINISTRO PONENTE: ARTURO ZALDíVAR LELO DE LARREA

SECRETARIO: A.B.Z.

ELABORÓ: CHRISTIAN CANDI CISNEROS



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al 7 de diciembre de 2016.


Visto Bueno Ministro


S E N T E N C I A


Cotejo


Recaída al recurso de inconformidad 1309/2016, interpuesto por **********.


I. ANTECEDENTES


El Juez Décimo Quinto Penal del Distrito Federal, mediante sentencia de 5 de agosto de 2014 dentro de la causa penal **********, consideró penalmente responsable a ********** en la comisión del delito de violación, imponiéndole la pena de once años seis meses de prisión, la que deberá compurgar en el lugar que designó el Juez de la Causa, con el cómputo del tiempo que el quejoso permaneció en prisión preventiva, que fue desde el 17 de febrero de 2014, hasta el dictado de la resolución recurrida. Por otra parte, lo absolvió de la reparación del daño moral resultante de la comisión del delito, por no existir elementos de prueba que permitan su cuantificación, negó los sustitutivos de la pena de prisión y el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, y lo suspendió de sus derechos políticos durante el tiempo efectivo de compurgación de la pena de prisión impuesta.


En contra de la anterior determinación, la defensora particular del quejoso y el Agente del Ministerio Público adscrito al Juzgado, interpusieron recurso de apelación, del que conoció la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Por sentencia de 26 de noviembre 2014, dictada en el toca penal **********, la Sala responsable absolvió al quejoso de la reparación del daño moral resultante de la comisión del delito de violación, al no contarse con elementos probatorios para acreditar su existencia y cuantificar su monto. Asimismo, ordenó informar mediante oficio a la Dirección Jurídica del Instituto Nacional Electoral del Distrito Federal, respecto de la suspensión de los derechos políticos del sentenciado, en términos del Acuerdo Plenario 14-21/2014, emitido por el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.


Así, mediante escrito presentado el 11 de junio de 2015, ante la autoridad responsable, **********, por su propio derecho, promovió juicio de amparo, al estimar que violan en su perjuicio los derechos contenidos en los artículos 14, 16 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En sesión de 4 de febrero de 2016, el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito resolvió otorgar el amparo al quejoso.


El 16 de febrero de 2016 la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo dictada por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, dejó insubsistente el acto reclamado y pronunció nueva sentencia.


El 5 de agosto de 2016, el Tribunal Colegiado dictó una resolución dentro de la que se pronunció respecto al cumplimiento de la sentencia de amparo dictada el 4 de febrero de 2016. Al respecto, el Tribunal Colegiado advirtió que se encontraba cumplida dicha determinación.1


II. RECURSO DE INCONFORMIDAD


Por escrito presentado el 22 de agosto de 2016, ante la Oficialía de Correspondencia Común del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, ********** interpuso recurso de inconformidad en contra de la resolución de 5 de agosto de 2016, por la que el Tribunal Colegiado tuvo por cumplida la sentencia de amparo.2


El 8 de septiembre de 2016, se recibió en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el mencionado escrito y los cuadernos correspondientes. Posteriormente, por proveído de 12 de septiembre de 2016, el Presidente de este Alto Tribunal admitió el recurso de inconformidad, ordenó la formación y registro del expediente con el número 1309/2016. Finalmente, el 3 de noviembre de 2016, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto y lo turnó a la ponencia del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. para la elaboración del proyecto respectivo3.


III. COMPETENCIA


Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, fracción I y 203, ambos de la Ley de Amparo vigente; así como en el artículo 14, fracción II, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


IV. OPORTUNIDAD


El recurso de inconformidad que nos ocupa es oportuno, pues fue presentado dentro del plazo de 15 días previsto en el artículo 202 de la Ley de Amparo vigente.


Efectivamente, del análisis de las constancias de autos se observa que la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo se notificó personalmente al quejoso el 11 de agosto de 20164, surtiendo efectos el 12 de agosto. Así, el plazo para interponer el presente medio de impugnación transcurrió del 15 de agosto al 2 de septiembre de 2016, descontándose los días 20, 21, 27 y 28 del mes de agosto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley de Amparo vigente y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. En consecuencia, si el escrito de agravios se presentó el 22 de agosto de 2016, resulta evidente que el recurso es oportuno.


V. ESTUDIO


Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que los argumentos del recurrente son infundados y, consecuentemente, lo procedente es confirmar la resolución de 5 de agosto de 2016 del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito dentro del juicio de amparo directo **********.


Para arribar a esta conclusión, resulta necesario analizar si la sentencia de cumplimiento dictada por la Sala responsable acata todos y cada uno de los aspectos definidos en la sentencia de amparo para el otorgamiento de la protección constitucional, con base en un estudio comparativo entre dicha ejecutoria y la resolución de cumplimiento.


En el caso concreto, como se desprende de los antecedentes de la presente resolución, esta Primera Sala advierte que el 4 de febrero de 2016, el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito dictó sentencia definitiva dentro del juicio de amparo directo **********, en el sentido de conceder el amparo al quejoso, para el efecto de que la autoridad responsable deje insubsistente la sentencia reclamada, y en su lugar emita otra, de acuerdo con los siguientes lineamientos:


1) Deberá declarar nulos los medios de prueba que tengan origen en la detención del quejoso o se encuentren vinculadas a ese acto, por constituir prueba ilícita y ser obtenidos en contra del régimen constitucional, conforme a los lineamientos precisados por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el Amparo Directo en Revisión 361/2015, transcritos en esta ejecutoria.


2) Realizado lo anterior, deberá decidir si los medios de prueba que subsisten, son suficientes e idóneos para acreditar, o no, la pretensión punitiva del Estado, en contra del quejoso **********, por el delito de violación (hipótesis de: al que, por medio de la violencia física, realice cópula con persona de cualquier sexo, entendiéndose por cópula, la introducción del pene en el cuerpo humano por vía vaginal) que se le imputa.


3) Si la Sala responsable estima que los medios de prueba que subsisten, son insuficientes para sostener una sentencia de condena, procederá a absolver al quejoso por el delito que se le acusa en la causa penal **********, y ordenará su inmediata libertad por lo que a este expediente se refiere.


4) Si la Sala responsable estima que subsisten medios de prueba que pudieran servir para acreditar el delito y la responsabilidad del quejoso, deberá fundar y motivar las razones de dicha decisión. Sin soslayar, que deberá verificar que los medios de prueba que utilice, no se obtuvieron en contravención a los derechos fundamentales del quejoso, en los términos precisados en esta ejecutoria de amparo y, por tanto, que tampoco tengan un origen viciado.


Ahora bien, de un simple análisis de la sentencia de cumplimiento se desprende que la autoridad responsable, el 16 de febrero 2016 dejó insubsistente la sentencia reclamada y pronunció un nueva. Por su parte, este Alto Tribunal advierte que la autoridad responsable procedió a analizar los medios de pruebas que, a su juicio, carecen de valor probatorio, por encontrarse directa e inmediatamente vinculadas con la detención del quejoso.


Al respecto, el ahora recurrente argumenta que la resolución que tuvo por cumplida la sentencia de amparo es incorrecta ya que a partir de su detención no contó con la asistencia de abogado, reitera sus argumentos respecto de la ilegalidad de su detención por caso...

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