Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-11-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1279/2016)

EmisorPRIMERA SALA
Sentido del fallo30/11/2016 1. ES FUNDADO. 2. SE REVOCA EL ACUERDO RECURRIDO. 3. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTE ALTO TRIBUNAL, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 425/2015))
Número de expediente1279/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha30 Noviembre 2016


RECURSO DE RECLAMACIÓN 1279/2016

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1279/2016

DERIVADO DEL amparo directo en revisión **********

QUEJOSo Y RECURRENTE: **********



PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO: A.G.P.

COLABORÓ: C.E.M. REGALADO



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día treinta de noviembre de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


SENTENCIA


En la que se resuelve el recurso de reclamación 1279/2016 promovido por ********** en contra del acuerdo emitido el treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los autos del amparo directo en revisión 4473/2016.


I. ANTECEDENTES



  1. Hechos. Según se observa de las constancias de autos, testigos presenciales de los hechos declararon que: el veintidós de noviembre de dos mil nueve, después de salir de una fiesta, eran aproximadamente las dos horas de la madrugada, cuando ********** y otros individuos, al parecer integrantes de un conjunto musical, dirigían ofensas verbales a **********, quien se encontraba a bordo del vehículo marca **********, tipo **********, color **********, modelo **********, placas de circulación **********, del Distrito Federal1, a la altura del cruce entre las calles ********** y **********, en la colonia **********, de la delegación ********** (fojas 169 a 170 vuelta del juicio de amparo directo).


  1. ********** descendió del vehículo, por lo que ********** sacó de entre sus ropas un arma de fuego que apuntó al abdomen de ********** y la accionó en repetidas ocasiones (ibídem).


  1. Detención. Los elementos de policía ********** y ********** mediante orden de presentación girada por el agente del Ministerio Público fueron comisionados para localizar y presentar al probable responsable **********, quien, según se supo, tenía su domicilio en calle **********, empero, dichos policías no pudieron localizarlo (ibídem, foja 167 vuelta).


  1. Después de varios intentos y de acudir a diversos medios de consulta, los elementos de policía tuvieron conocimiento de que la persona buscada podía ser localizada en la empresa de nombre **********, con domicilio en ********** (ibídem).


  1. Una vez constituidos en el domicilio de esa empresa, el quince de junio de dos mil doce, aproximadamente a las quince horas con cincuenta y cinco minutos, se percataron que salió de la empresa un sujeto de rasgos fisonómicos similares a los de la persona buscada, por lo que lo abordaron y previa identificación como agentes de la policía de investigación del Distrito Federal, le solicitaron que se identificara, por lo que mostró una clave única de registro de población expedida a favor de **********, le hicieron saber de la existencia de una orden ministerial que requería su presencia, emitida dentro de la averiguación previa **********, seguida por el delito de homicidio, lo enteraron del contenido del artículo 20 constitucional y lo trasladaron a las oficinas de la Representación Social, en donde fue puesto a disposición (ibídem).


  1. Detención por caso urgente. El quince de junio de dos mil doce, a las veintidós horas con treinta minutos, el agente del Ministerio Público decretó la privación de la libertad de **********, bajo el supuesto de caso urgente, pues consideró que el delito que se investigaba era grave, que por la hora en la que fue asegurado no fue posible acudir ante la autoridad jurisdiccional y, además, que existía riesgo de que se sustrajera de la acción de la justicia (ibídem, foja 24).


  1. Ratificación de la detención. El agente del Ministerio Público determinó ejercer acción penal, por lo que consignó la averiguación previa. Conoció la Juez Quincuagésimo Octavo de lo Penal del Distrito Federal, que ordenó radicarla con el número de expediente ********** y el diecisiete de junio de dos mil doce ratificó como legal la detención realizada por los policías y ordenada por el Ministerio Público (ibídem, 28 a 30).


  1. Primera instancia. La juez penal de primera instancia dictó sentencia el diecisiete de diciembre de dos mil doce, en la que declaró a ********** penalmente responsable de la comisión del delito de homicidio calificado, por lo que le impuso, entre otras sanciones, veintitrés años y nueve meses de pena privativa de la libertad (ibídem, foja 275 y 276).


  1. Segunda instancia. El imputado interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia, del que conoció la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, le asignó el número de toca ********** y el ocho de julio de dos mil trece modificó la sentencia de primer grado, en esencia, para condenar también al sentenciado a cubrir la reparación del daño moral y a cubrir los gastos funerarios de la víctima (ibídem, foja 166).


II. TRÁMITE



  1. Juicio de amparo directo. ********** promovió demanda de amparo directo mediante escrito presentado el quince de octubre de dos mil quince en la oficialía de partes de la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en contra de la sentencia de segunda instancia, dictada por dicha sala (fojas 3 a 80 del juicio de amparo directo).


  1. En la demanda de amparo se formularon los planteamientos siguientes: (i) Primer concepto de violación. El quejoso cuestionó la legalidad de la detención, dado que fue puesto a disposición del Ministerio Público en cumplimiento a una orden de presentación y no una de aprehensión. (ii) Segundo concepto de violación. Impugnó la fundamentación y motivación de la sentencia de segunda instancia, la valoración de las pruebas de cargo, señaló que no se contestaron todos sus agravios, e hizo valer violaciones durante el desahogo de la prueba de identificación mediante cámara de Gessel, por lo que –consideró– esa prueba era ilícita y debía ordenarse su exclusión. (iii) Tercer concepto de violación. Por último, alegó violación al principio de presunción de inocencia, en su vertiente de estándar de prueba, dado que no existieron elementos de prueba suficientes para demostrar su culpabilidad.


  1. De dicha demanda correspondió conocer al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, donde se radicó como amparo directo ********** y en sesión de nueve de junio de dos mil dieciséis se emitió sentencia, en la que se concedió el amparo solicitado por el quejoso, en esencia, porque la Sala responsable no atendió la totalidad de los agravios esgrimidos por el sentenciado, en el recurso de apelación que hizo valer contra la sentencia condenatoria de primera instancia (ibídem, fojas 165 a 251).


  1. Interposición del recurso de revisión. ********** interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia de amparo mediante escrito presentado el veintinueve de junio de dos mil dieciséis en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito (fojas 4 a 16 del toca relativo al amparo directo en revisión).


  1. Trámite del recurso de revisión. Mediante proveído de nueve de agosto de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó registrar el recurso como amparo directo en revisión 4473/2016 y, al analizar las constancias de autos, advirtió que en la demanda de amparo no se planteó concepto de violación alguno que configurara un problema de constitucionalidad o convencionalidad, ni en el fallo impugnado se decidió sobre tales cuestiones, por lo que estimó que no se actualizaban los supuestos de procedencia del recurso y lo desechó (ibídem, fojas 17 a 19).


  1. Interposición del recurso de reclamación. El recurrente interpuso recurso de reclamación en contra del auto de Presidencia mediante escrito presentado el veintitrés de agosto de dos mil dieciséis, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (fojas 2 a 4 de este toca).


  1. Con posterioridad, mediante escrito presentado el treinta de agosto de dos mil dieciséis, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, presentó ampliación al recurso de reclamación (ibídem, fojas 5 a 18).


  1. Trámite del recurso de reclamación. Por acuerdo de treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, el Presidente de este Alto Tribunal tuvo por interpuesto dicho medio de impugnación, le asignó el número de expediente 1279/2016; ordenó turnar el asunto a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández para la formulación del...

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