Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-11-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3998/2012)

Sentido del fallo12/11/2014 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS RELATIVOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha12 Noviembre 2014
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 491/2012))
Número de expediente3998/2012
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3998/2012

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3998/2012.

QUEJOSo: **********.


VISTO BUENO

SR. MINISTRO:


PONENTE: MINISTRO A.G.O.M..


cotejó:

SECRETARIa: karla i. quintana osuna


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al doce de noviembre de dos mil catorce, emite la siguiente


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 3998/2012, promovido por **********, contra la sentencia dictada el veintitrés de noviembre de dos mil doce, por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito.


  1. ANTECEDENTES


  1. Para comprender el origen fáctico del proceso penal seguido contra el quejoso **********, es útil partir de los informes policiales y de la declaración del quejoso, los cuales se transcriben en la sentencia dictada por Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito el veintitrés de noviembre de dos mil doce1.


  1. El dos de diciembre de dos mil diez, a las quince horas veinte minutos, dos policías municipales se encontraban de vigilancia en el mercado **********, en la ciudad de Mérida, Yucatán, cuando un hombre les indicó que en el área de carretilleros de la parte trasera del mercado, un hombre vestido de playera blanca y pantalón negro, portando un bulto rojo, se encontraba vendiendo sustancias psicotrópicas. Los policías se dirigieron a dicho lugar y encontraron a una persona “con las características señaladas, a quien abordaron”. Luego de que dicha persona dijo llamarse **********, le informaron “que le realizarían una revisión, (a lo cual) se negó y les arrojó el bulto rojo”, el cual fue asegurado por un policía y el otro lo revisó encontrando, entre otras cosas, “un total de trece pastillas al parecer clonazepam de 2 mg. cada una”. Agregaron los policías que al cuestionar al señor ********** sobre dichas pastillas éste manifestó “que las utilizaba para el dolor de cabeza pero que no podía comprobar su legal procedencia; motivo por el cual fue detenido”.


  1. De conformidad con la declaración ministerial de tres de diciembre de dos mil diez del hoy quejoso, cuando recogió la mochila que había dejado con un amigo en el mercado “fue abordado por dos agentes de la policía municipal, informándole que tenían una denuncia de que estaba vendiendo pastillas psicotrópicas, lo cual negó, pero los policías le arrebataron su mochila y el que la tenía metió la mano con el puño cerrado como si tuviera algo dentro de él y al poco tiempo la sacó con las pastillas que dicen que traía en posesión”. Añade que momentos antes de que los policías se le acercaran vio a su exsuegra hablando con ellos y menciona que “lo que pasó es como una represalia por un juicio de custodia en relación con su hija”. Además, menciona que “había tenido problemas anteriores” con uno de los policías que lo detuvieron, ya que su suegra le habría dicho a aquél que el señor ********** “estaba agrediendo a su hija y no era cierto”.


  1. El testigo que declaró sobre los hechos manifestó que “se percató de dos policías que se encontraban platicando con la suegra o ex suegra de **********” y que aproximadamente media hora después vio al quejoso “discutiendo con su esposa o exesposa y observó cómo se le acercaron dos policías … que le empezaron a decir algo” y luego “vio cómo uno le arrebató su mochila y metió su mano en ella y cuando la sacó se le cayeron unas pastillas”.


  1. De conformidad con la sentencia de veintitrés de noviembre de dos mil doce, una vez detenido el hoy quejoso, los policías municipales practicaron las siguientes diligencias: a) oficio policial mediante el que ponen al detenido a disposición del Director de la Policía Municipal de Mérida; b) examen médico psicofisiológico practicado al detenido, por un doctor adscrito al Departamento de Servicio Médico (15:25 hrs.); y c) diligencia de registro de cadena de custodia suscrito por uno de los dos policías aprehensores. El detenido fue puesto a disposición del Ministerio Público en la ciudad de Mérida, Yucatán, a las 21:30 horas del dos de diciembre de dos mil diez.


  1. Posteriormente el Ministerio Público realizó los dictámenes químico –para las sustancias incautadas-, de farmacodependencia para el detenido, y dactiloscópico. El primero resultó positivo, el segundo negativo y el tercero determinó que, al no reunirse los elementos necesarios para hacer un estudio comparativo, “los fragmentos de huellas antes encontradas no son útiles para el cotejo”. Asimismo, se realizaron varios careos.


  1. El veintiocho de marzo de dos mil doce, la Jueza Cuarta de Distrito en el Estado de Yucatán, en la causa penal número 124/2010, consideró al señor ********** penalmente responsable de la comisión de un delito contra la salud, en la modalidad de posesión simple del psicotrópico clonazepam, previsto y sancionado por el artículo 195 bis y 193, ambos del Código Penal Federal, en términos del artículo 13, fracción II, del citado código sustantivo de la materia.


  1. Inconforme con dicho recurso ********** interpuso un recurso ordinario de apelación.


  1. El veintidós de agosto de dos mil doce el Tribunal Unitario del Décimo Cuarto Circuito confirmó la sentencia definitiva de primera instancia.


  1. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veintinueve de agosto de de dos mil doce ante el Tribunal Unitario del Décimo Cuarto Circuito en Mérida, Yucatán, el quejoso, por conducto del Defensor Público Federal, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal contra las autoridades y por el acto que a continuación se precisan:


Autoridades Responsables: a) Magistrado del Tribunal Unitario del Décimo Cuarto Circuito, como autoridad ordenadora; y b) Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Yucatán, como autoridad ejecutora.


Acto Reclamado: La resolución emitida en el toca penal 113/2012-D de veintidós de agosto de dos mil doce, dictada por el Tribunal Unitario del Décimo Cuarto Circuito, en la que confirma la sentencia definitiva de primera instancia, dictada en la causa penal 124/2010.


  1. En la demanda de garantías el quejoso estimó violados los artículos 14, 16 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expresó los conceptos de violación que consideró convenientes.


  1. Resolución del juicio de amparo. El cinco de septiembre de dos mil doce el Presidente del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, al que correspondió conocer del asunto, admitió la demanda de amparo, la cual se registró con el número A.D. 491/2012. Seguidos los trámites de ley, en sesión de veintitrés de noviembre de dos mil doce, se dictó la sentencia respectiva, la cual negó la protección constitucional solicitada.


  1. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución precisada en el resultando anterior, el tres de diciembre de dos mil doce, el quejoso interpuso recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito.


  1. Trámite del recurso de revisión en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El tres de enero de dos mil trece el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar el expediente respectivo, el cual se registró con el número de amparo directo en revisión 3998/2012. Asimismo, admitió el recurso de revisión con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realizara, y ordenó su turno para el estudio respectivo al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, así como su remisión a la Primera Sala, por ser un asunto cuya materia es de su exclusiva competencia.


  1. El diez de enero de dos mil trece el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación decretó el avocamiento del asunto.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción II de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y en relación con los puntos primero, segundo fracción II y tercero del Acuerdo General número 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal. Ello, en virtud de que el recurso fue interpuesto contra una sentencia pronunciada en amparo directo en materia penal por un Tribunal Colegiado de Circuito, en la que se llevó a cabo una interpretación directa del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. No se considera necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. Cabe precisar que con base en el transitorio tercero del Decreto de la nueva Ley de...

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