Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-01-2013 ( AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3556/2012 )

Sentido del falloSE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
Tipo de Asunto AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Sentencia en primera instancia DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 502/2012)
Número de expediente 3556/2012
Emisor SEGUNDA SALA
Fecha30 Enero 2013

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3556/2012

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3556/2012 DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********.

QUEJOSA: **********.




PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G. SALAS

secretaria: M.E.F.H.

ELABORÓ: S.V. ALEMÁN



Vo.Bo.

MINISTRO

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al treinta de enero de dos mil trece.

V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:

C..

PRIMERO. Por escrito presentado el veinticuatro de agosto de dos mil once en la Oficialía de Partes Común de las Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje, **********, por conducto de su representante legal, solicitó el amparo y protección de la Justicia de la Unión en contra de la Junta Especial Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje y por el acto reclamado consistente en el laudo dictado el veintidós de junio de dos mil once en el juicio laboral **********.1


SEGUNDO. La parte quejosa señaló como garantías violadas las consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Por acuerdo de veinticinco de abril de dos mil doce, el Presidente del Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al que por razón de turno correspondió conocer del asunto, admitió la demanda registrándola bajo el número **********; y seguidos los trámites de ley, el Pleno de dicho Tribunal dictó sentencia el cinco de octubre de dos mil doce, en la cual resolvió negar el amparo y protección de la Justicia Federal.2


CUARTO. Inconforme con dicha sentencia la quejosa, por escrito presentado el treinta y uno de octubre de dos mil doce, interpuso recurso de revisión ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito; posteriormente, por acuerdo de seis de noviembre siguiente, el Presidente de ese Órgano Colegiado ordenó remitir el expediente a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. Por acuerdo de quince de noviembre de dos mil doce, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el presente recurso de revisión (con reserva del estudio de importancia y trascendencia) y le asignó el número 3556/2012. De igual forma, turnó el expediente para su estudio al Ministro José Fernando Franco González Salas, en virtud de que la materia del asunto corresponde a la especialidad de la Sala a la cual se encuentra adscrito. Finalmente, ordenó que se hiciera del conocimiento de la Procuradora General de la República, para que, si lo estimara conveniente, formulara su pedimento.


El Presidente de esta Segunda Sala, por acuerdo de veintinueve de noviembre de dos mil doce, se avocó al trámite del referido recurso; solicitando al Presidente de la Junta Especial Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje que remitiera los autos del expediente laboral de su índice, remitiendo los autos, nuevamente, al Ministro ponente.


El Agente del Ministerio Público Federal se abstuvo de formular pedimento.

C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este asunto3.


SEGUNDO. El recurso de revisión fue interpuesto oportunamente4.

TERCERO. Antecedentes relevantes. Conviene relatar los antecedentes del caso, para una mejor comprensión del sentido del fallo.

La quejosa es una ex trabajadora del ********** que laboró en esa Institución entre el ********** y el **********, momento en el que finiquitó su relación laboral con el Instituto.

El veintiséis de mayo de dos mil nueve,5 la quejosa inició un juicio laboral frente al **********, ante la Junta Especial Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con motivo del convenio de la jubilación por años de servicio que llevó a cabo con la demandada, expediente que quedó registrado bajo el número **********, reclamando, principalmente, el cálculo correcto, pago y diferencias que resulten respecto a la prima de antigüedad y demás prestaciones convenidas con el **********, con motivo del convenio **********.6

El diecisiete de junio de dos mil diez, la Junta Especial Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje dictó laudo, donde resolvió que la parte actora parcialmente probó su acción y el demandado parcialmente sus excepciones, por lo que condenó al instituto demandado al pago de diversas prestaciones así como lo absolvió de otras.

Inconforme con la resolución anterior el ********** promovió juicio de amparo, del que correspondió conocer por razón de turno al Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, el cual lo registró bajo el número ********** y, previos los trámites legales correspondientes en sesión de treinta de mayo de dos mil once dictó sentencia en la que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal para el efecto de que la Junta responsable dejara insubsistente la resolución y emitiera otra en la que analizara la excepción de prescripción opuesta por el instituto demandado con base en el numeral 516 de la Ley Federal del Trabajo y resuelva conforme corresponda.

En cumplimiento a la ejecutoria anterior, la Junta responsable, el veintidós de junio de dos mil once, dictó una nueva resolución, en contra de la cual la actora en el juicio de origen, por escrito presentado el veinticuatro de agosto de dos mil once, ante la Oficialía de Partes Común de las Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje, promovió juicio de amparo directo, del cual correspondió conocer por razón de turno al Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito quien la registró bajo el número **********.

Al respecto, la hoy quejosa en los conceptos de violación esgrimidos en la demanda de amparo directo, planteó lo siguiente:

  • Que es procedente la suplencia de la deficiencia de la queja a su favor por pertenecer a la clase trabajadora.

  • Que la autoridad responsable viola en su perjuicio los principios de exhaustividad y congruencia que toda sentencia debe colmar, pues no valoró ni apreció, para emitir el laudo, que constituye el acto reclamado, la totalidad de las constancias que se encuentran glosadas al juicio de origen (primer concepto de violación).

  • Que la autoridad responsable no estudió todas las constancias y documentales que integran el juicio de origen, lo que tuvo como consecuencia el dictado de un laudo carente de una debida fundamentación y motivación ajeno a la litis controvertida.

  • Que la autoridad no tomó en cuenta que de conformidad con el artículo 123 constitucional, 31 y 386 de la Ley Federal del Trabajo, así como 24, 27 y 29 del Reglamento del Régimen de Jubilaciones y Pensiones, al trabajador que se jubila le son aplicables los contratos posteriores al de la jubilación hasta el fin de sus días.

  • Que el laudo reclamado proviene de diverso juicio de amparo en donde en el acto emitido, en ese entonces, por la Junta se había suplido la queja deficiente a favor del patrón, no obstante al pronunciar la ejecutoria en cumplimento se profiere por la prescripción retomando lo dicho por la demandada.

  • Que de haber analizado la responsable las cláusulas 59 bis y Tercera Transitoria se hubiera percatado de la violación al artículo 14 constitucional y 34, fracción I, de la Ley Laboral, que no permiten la aplicación retroactiva de la ley y, por tanto, hubiera declarado inexistente la improcedente cláusula 59 bis condenando a la demandada a pagar con fundamento en la cláusula tercera.

  • Que es incorrecta la interpretación de la Junta del artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con la prescripción.

  • Solicitó el estudio de constitucionalidad en relación con la irretroactividad de la Ley, en la interpretación y aplicación del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 34, fracción I, de la Ley laboral que regula dicha retroactividad.

  • Se solicitó un estudio de constitucionalidad, en la interpretación y aplicación del artículo 123, Apartado A, fracción XXVII, incisos g) y h), de la Carta Magna, y el artículo 33 de la Ley Obrera que regula la no renuncia a las prestaciones a que se tiene derecho, considerando la aplicación de los artículos 394, 395 y 396 de la Ley Federal del Trabajo y las cláusulas 131 y 1ª, 2ª Transitoria del pacto contractual, donde se controvirtió la aplicación de la cláusula 59 bis y Tercera Transitoria, que agravia a la trabajadora hoy quejosa en la errónea interpretación y aplicación por parte del patrón y la Junta responsable.

  • Que es incongruente y violatorio de garantías de la actora que la responsable, invocando la improcedente excepción de prescripción, negara la acción intentada a la hoy quejosa.

  • Que la Junta responsable viola el principio de congruencia, ya que no solamente incumple con los artículos 8...

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