Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-11-2012 ( AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3330/2012 )

Sentido del falloSE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
Tipo de Asunto AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Sentencia en primera instancia DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DT-263/2012, RELACIONADO CON EL DT.-262/2012)
Fecha28 Noviembre 2012
Emisor SEGUNDA SALA
Número de expediente 3330/2012
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1983/2009


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3330/2012


AMPARO directo EN REVISIÓN 3330/2012

QUEJOSa: **********


MINISTRA: M.B. LUNA RAMOS

SECRETARIO: J.P.R. JUÁREZ



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiocho de noviembre de dos mil doce.

Vo. Bo.

V I S T O S, Y;

R E S U L T A N D O:

Cotejado:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el trece de abril de dos mil once, ante la Oficialía de Partes Común de las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje, **********, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal contra actos de la Junta Especial Número Ocho Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, consistente en el laudo de dieciocho de agosto de dos mil diez, dictado dentro del expediente laboral número **********y su acumulado **********, el cual concluyó con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. En el Expediente Índice Número **********, la parte actora probó parcialmente la procedencia de su acción; y el Instituto Mexicano del Seguro Social justificó parcialmente sus defensas y excepciones, opuestas.

SEGUNDO. Se condena al Instituto Mexicano del Seguro Social a pagar a la actora por concepto de diferencias en la prima de antigüedad, de conformidad con la cláusula 59 bis del Contrato Colectivo de Trabajo que cuantificadas resultan en $9,551.33 (NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS 33/100 M.N.), salvo error u omisión de carácter aritmético. Así también, es procedente declarar la nulidad de la documental ofrecida por la reclamante en el inciso a) del apartado número 02, de su escrito de pruebas, relativo a la copia fotostática de liquidación finiquita; toda vez que se trata de una prestación accesoria, que sigue la suerte de la principal.

TERCERO. Se absuelve al Instituto Mexicano del Seguro Social de pagar los incrementos demandados a la pensión, de conformidad con el artículo 24 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones.

CUARTO. En el Expediente Acumulado Número ********** la parte actora acreditó parcialmente la procedencia de su acción; y, el Instituto Mexicano del Seguro Social justificó parcialmente sus defensas y excepciones, opuestas.

QUINTO. Se condena al Instituto Mexicano del Seguro Social a que pague la diferencia entre la cantidad que le pagó por concepto de prima de antigüedad y la que debió haberle pagado de haber incluido los conceptos 32 y 33, que se refieren a los estímulos de asistencia y puntualidad que integran el salario, en términos del Contrato Colectivo de Trabajo, que asciende a la cantidad de $9,551.33 (nueve mil quinientos cincuenta y un pesos 33/100 moneda nacional), salvo error u omisión de carácter aritmético. Se declara la nulidad de la documental ofrecida por la reclamante relativa a la copia del convenio de liquidación finiquita de fecha 20 de octubre de 1999, de conformidad con los considerandos que anteceden.

SEXTO. Se absuelve al Instituto Mexicano del Seguro Social de la prestación reclamada en los incisos d) y e) de su demanda, de conformidad con los considerandos que anteceden..


SEGUNDO. La quejosa señaló como derechos fundamentales violados los consagrados en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, relató los antecedentes del caso, y expresó los conceptos de violación de mera legalidad que estimó pertinentes.


TERCERO. Por auto de veintiocho de febrero de dos mil doce, el Magistrado Presidente del Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, admitió la demanda de amparo, la cual quedó registrada con el número **********, y previos los trámites correspondientes, dicho órgano jurisdiccional pronunció resolución el veinte se septiembre del mismo año, en la cual determinó negar el amparo a la quejosa.


CUARTO. Inconforme con dicha sentencia la quejosa interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el diecisiete de octubre de dos mil doce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia del Trabajo del Primer Circuito.


Por ese motivo, el Magistrado Presidente del Órgano Colegiado del conocimiento, en su oportunidad, ordenó remitir el recurso de revisión a este Alto Tribunal.


QUINTO. Recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, su Presidente, por acuerdo de veintinueve de octubre de dos mil doce, ordenó la formación y registro del expediente como amparo directo en revisión número 3330/2012; admitió el recurso de revisión con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal se realice; ordenó turnarlo a la señora M.M.B.L.R. y enviar los autos a la Sala de su adscripción para su avocamiento, asimismo ordenó dar vista a la Procuradora General de la República para que en su caso formulara pedimento.


Por acuerdo de seis de noviembre de dos mil doce, el Presidente de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, acordó el avocamiento al conocimiento de este asunto y devolvió los autos a la Ministra ponente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para decidir sobre la procedencia del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 11, fracción V y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 83, fracción V, y 84, fracción II, de la Ley de Amparo; conforme a lo previsto en los puntos Primero, fracción I; inciso a) y Segundo, fracción IV, del Acuerdo General Plenario 5/1999, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve, y puntos tercero y cuarto del diverso Acuerdo General 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno; en virtud de que el recurso se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, especializado en materia laboral sin que sea necesaria la intervención del Tribunal Pleno, por el sentido de la presente resolución.



SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. El recurso de revisión fue interpuesto oportunamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Amparo,1en atención a lo siguiente:


  1. La sentencia recurrida se notificó por lista a la quejosa el día martes dos de octubre de dos mil doce (foja 294 vuelta del juicio de amparo directo **********).


  1. La notificación surtió efectos, el día hábil siguiente, esto es, el miércoles tres de octubre de dos mil doce.


  1. El plazo de diez días para impugnar la resolución recurrida, previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del jueves cuatro al jueves dieciocho de octubre de dos mil doce.


  1. De dicho plazo hay que descontar los días seis, siete, trece y catorce de octubre de dos mil doce, por haber sido sábados y domingos, respectivamente, así como el doce del mismo mes y año, por haber sido inhábil, de conformidad con lo establecido en los artículos 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 23 de la Ley de Amparo.


  1. El escrito de agravios se recibió en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito el miércoles diecisiete de octubre de dos mil doce; consecuentemente, debe declararse oportuna su presentación, conforme se aprecia del siguiente calendario:



Octubre 2012

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado


1

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La quejosa en el juicio de amparo ********** del que deriva el presente recurso de revisión, está legitimada para interponerlo, en términos del artículo 5º, fracción I,2 de la Ley de Amparo.


TERCERO. Antecedentes. Para una mejor comprensión del asunto resulta conveniente relatar los antecedentes que le dieron origen.


16 de febrero de 2009.

**********, demandó del Instituto Mexicano del Seguro Social en el primero de dos escritos, el otorgamiento de las prestaciones siguientes:


  • El pago de la prima de antigüedad prevista en el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, que calcularon de manera incorrecta con 12 días de...

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