Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-11-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5326/2018)

Sentido del fallo28/11/2018 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
Fecha28 Noviembre 2018
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DEL TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 195/2018))
Número de expediente5326/2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5326/2018

QUEJOSO Y RECURRENTE: JUAN MARTÍNEZ SÁNCHEZ



PONENTE: MINISTRO EDUARDO MEDINA MORA I.

SECRETARIO: J.C.D.

SECRETARIA AUXILIAR: ILLIANA CAMARILLO GONZÁLEZ

Colaboró: Jeraldyn Gonsen Flores


Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión de veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho emite la siguiente:


Vo. Bo.

Ministro:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelve el recurso de revisión en amparo directo 5326/2018, interpuesto por Juan Martínez Sánchez, por propio derecho, contra la sentencia dictada el cinco de julio de dos mil dieciocho, por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito, en el expediente de amparo directo 195/2018.


Cotejó:

  1. ANTECEDENTES

1. Juicio de origen. Juan Martínez Sánchez, a través de su apoderado José Arturo Molina Mendoza, demandó del Instituto Mexicano del Seguro Social, la reinstalación en el empleo que desempeñaba, el pago de salarios caídos y demás prestaciones derivadas de la relación de trabajo, con motivo del despido injustificado del cual había sido objeto.


De dicha demanda tocó conocer a la Junta Especial Número Veintiséis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, la cual emitió un primer laudo -veintiséis de octubre de dos mil quince- en el que condenó al Instituto Mexicano del Seguro Social a reinstalar al actor en el puesto que venía desempeñando, pagar salarios caídos e incrementos, enterar las cuotas obrero patronales a las dependencias respectivas y reconocer la antigüedad del actor.


Inconformes con lo anterior, las partes promovieron sendos juicios de amparo (68/2016 y 69/2016) de los que conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito, quien concedió el amparo a la parte patronal -sentencia de veintiuno de abril de dos mil dieciséis-. En cumplimiento a lo anterior, la Junta responsable emitió un nuevo laudo -trece de junio de dos mil dieciséis- en similares términos al anterior, condenando al Instituto Mexicano del Seguro Social a reinstalar al actor en el puesto que desempeñaba, pagar salarios caídos, enterar las cuotas obrero patronales y reconocer la antigüedad del actor.


En contra de ese segundo laudo ambas partes promovieron nuevamente juicio de amparo (711/2016 y 712/2016). El tribunal colegiado antes mencionado en sentencia de veintiséis de enero de dos mil diecisiete, concedió el amparo al Instituto demandado, por lo que en acatamiento a dicha concesión, la Junta responsable dictó un tercer laudo -dieciséis de febrero de dos mil diecisiete- a través del cual absolvió a la parte patronal de reinstalar al actor, condenándolo a reconocer su antigüedad y a pagar prima de antigüedad, aguinaldo, vacaciones y prima vacacional.


Nuevamente inconformes con el tercer laudo, ambas partes promovieron juicio de amparo en su contra (505/2017 y 506/2017), de los cuales el tribunal colegiado del conocimiento determinó conceder el amparo y protección al Instituto demandado y negar la protección constitucional al actor -nueve de noviembre de dos mil diecisiete-.


2. Resolución reclamada. En cumplimiento al amparo concedido al Instituto demandado -sentencia de nueve de noviembre de dos mil diecisiete- la Junta Especial Número Veintiséis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, dictó un cuarto laudo de veintitrés de enero de dos mil dieciocho, en el cual resolvió por una parte, absolver al Instituto Mexicano del Seguro Social, de otorgar y pagar todas las prestaciones exigidas por el actor y, por otra parte, lo condenó a reconocerle una antigüedad laboral a partir del dieciséis de marzo de mil novecientos noventa y siete.


3. Demanda de amparo. Inconforme con lo resuelto en el laudo, J.M.S. promovió demanda de amparo la cual correspondió conocer de nuevo al Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito, quien la admitió y registró bajo el número A.D. 195/2018.



4. Sentencia de amparo. En sesión de cinco de julio de dos mil dieciocho, el citado tribunal colegiado negó el amparo y protección a Juan Martínez Sánchez, por las razones torales siguientes:

  • Que lo determinado por la Junta responsable fue en cumplimiento a diversas ejecutorias emitidas por él -que la testimonial es suficiente para demostrar que el actor no fue despedido injustificadamente, sino que fue rescindida la relación de trabajo por causas imputables al mismo-.



  • Que son inoperantes sus conceptos de violación al atacar consideraciones emitidas en cumplimiento a una ejecutoria anterior.



  • Que fueron consentidos los hechos y, por ende, precluyó su derecho al no hacer valer lo que adujo respecto al reconocimiento de antigüedad y valor probatorio de las inspecciones oculares ofrecidas por la demandada.



  • Que es inoperante que el quejoso pretenda combatir las consideraciones hechas por ese órgano jurisdiccional, pues al margen de las reformas al artículo 1º constitucional y la incorporación al sistema jurídico de los derechos humanos consagrados en los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte, le impiden revisar y modificar las decisiones sobre legalidad que hubiesen sido emitidas al resolver diversos juicios de amparo, por haber adquirido la calidad de cosa juzgada. Además, que el artículo 107, fracción III, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce a los tribunales colegiados de circuito como órganos terminales en materia de legalidad, con lo que se garantiza al gobernado el derecho de acceso a la jurisdicción y protege la seguridad jurídica de que lo juzgado permanece.


5. Revisión y agravios. En desacuerdo con la negativa de amparo, el quejoso interpuso recurso de revisión, del que conoce esta Suprema Corte de Justicia de la Nación (5326/2018), en el cual plantea en vía de agravios, substancialmente, lo siguiente:



  1. Que la sentencia contraviene lo dispuesto en los artículos 1, 5, 14, 16, 17, 21, 123 y 133 Constitucionales, con lo cual se le ocasionan graves perjuicios en su esfera jurídica, estabilidad social y familiar consagrados como derechos fundamentales, pues en base a sus razonamientos antijurídicos la Junta resolvió inconstitucionalmente en los diversos juicios de amparo que se promovieron.



  1. Que aplica e interpreta en base a razonamientos contrarios a derecho lo señalado en los artículos 1, 2, 3, 4, 6, 11, 17, 18, 33, 48, 50 y 162 de la Ley Federal del Trabajo, al analizar los conceptos de violación planteados.



  1. Que el tribunal colegiado resolvió de forma contraria a los supuestos y requisitos referidos en los artículos 815, 820, 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo, para otorgar valor probatorio a las testimoniales.



  1. Que el tribunal colegiado le causa perjuicio al acreditar la excepción de falta de probidad y honradez del actor a través de testimoniales y determinar que, conforme al artículo 107, fracción III, inciso a), Constitucional no tiene potestad para resolver, omitiendo su estudio, análisis y pronunciamiento respecto a los conceptos de violación tercero, cuarto, quinto y sexto.



Además, de la omisión del material probatorio aportado en los autos del juicio laboral, en específico de las documentales que contradicen lo establecido en la inspección ocular sobre el Sistema Integral de Derechos y Obligaciones contraviniendo los artículos 158 y 841 de la Ley Federal del Trabajo violando las garantías de legalidad y seguridad jurídica contenidas en los artículos 14 y 16 constitucionales.



  1. La omisión del estudio, análisis y pronunciamiento en vía conceptos de violación respecto a los artículos 1, 5, 14, 16, 17 y 123 constitucionales, 33, 156, 158, 784, 815, 820 y 841 de la Ley Federal del Trabajo en relación con los artículos 8.1 y 25 de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos.



  1. Que el ofrecimiento de testigos, la irregular acta de investigación administrativa que sirvieron como base para conceder el amparo al Instituto Mexicano del Seguro Social, -en suplencia de la queja de la parte patronal- es inexacto y distinto a lo visto en el proceso laboral de origen.



  1. Que las autoridades responsables pasan por alto que, el día de los supuestos hechos que se imputan al trabajador reportado por el personal administrativo de la parte patronal, según la investigación administrativa laboral, obra confesión expresa de dicho Instituto de que el trabajador se encontraba laborando en su lugar de adscripción, lugar distinto al reportado en los hechos de forma dolosa, señalando que el trabajador salió antes de su hora de salida.



  1. Que el tribunal colegiado del conocimiento dejó de atender sus conceptos de legalidad, por lo que viene a este Alto Tribunal para que se estudien respecto a su constitucionalidad, pues al dejar de atender los de legalidad se afectan derechos fundamentales respecto a la resolución del fondo que se dictó en perjuicio del trabajador rescindido injustificadamente.



  1. Que este Alto Tribunal debe velar por sus derechos humanos y garantías constitucionales, considerando que el tribunal colegiado del conocimiento no realizó un razonamiento adecuado, en cuanto al procedimiento administrativo instaurado por la parte patronal en contra del trabajador.



Lo anterior pues, la recisión del trabajador se funda en pruebas ilícitas que le afectaron, pues fue acusado de un delito de robo del cual, el Instituto promovió ante la...

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