Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-11-2015 (AMPARO EN REVISIÓN 596/2012)

Sentido del fallo04/11/2015 • SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA.
Fecha04 Noviembre 2015
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE DURANGO (EXP. ORIGEN: J.A. 198/2012))
Número de expediente596/2012
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

AMPARO EN REVISIÓN 596/2012

AMPARO EN REVISIÓN 596/2012.

QUEJOsA: **********.



MinistrA PONENTE: M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIOS1: M.A. del carmen T. cervantes Y Fanuel Martínez López.


Colaboraron: A.S.I.A. y Hernán Humberto Badillo Batay.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del cuatro de noviembre de dos mil quince.

Vo. Bo.

V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:

Cotejó:

  1. PRIMERO. Demanda. Por escrito presentado el veinticuatro de febrero de dos mil doce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Durango, **********, por conducto de su apoderado legal, promovió juicio de amparo indirecto en contra de diversas disposiciones regulatorias y actos relacionados con la cuota de garantía de no caducidad de derechos de aguas nacionales que se atribuyen, entre otras autoridades, al Congreso de la Unión, por considerar que son inconstitucionales.

  2. SEGUNDO. Trámite y sentencia del Juez de Distrito. La demanda se radicó ante el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Durango, con el número **********. Previos los trámites de ley, el titular del referido órgano jurisdiccional dictó sentencia el dieciséis de julio de dos mil doce, en el sentido de sobreseer y conceder el amparo a la quejosa.

  3. TERCERO. Recursos de revisión. Inconformes con el fallo constitucional, la Subdirectora de Amparos y representante legal de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión; el Director General Adjunto de lo Contencioso Administrativo y Judicial, en suplencia por ausencia del Titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en representación del Secretario del Ramo, éste último por sí y a su vez en representación del Presidente de la República; así como el delegado del Secretario de Hacienda y Crédito Público en términos del artículo 19 de la Ley de Amparo; interpusieron sendos recursos de revisión ante el juez del conocimiento, quien los tuvo por presentados mediante autos de ocho, veintisiete y veintiocho agosto de dos mil doce.

  4. En atención al oficio SGA/MFEN/2101/2012 de veintiséis de septiembre de dos mil doce, firmado por el S. General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través del cual informa que en sesión privada del veinticuatro del mes y año señalados, el Pleno de este Alto Tribunal determinó reasumir competencia para conocer de los amparos en revisión en los que se haya impugnado normativa relacionada con la cuota de garantía de no caducidad de derechos de aguas nacionales, mediante acuerdo de uno de octubre de dos mil doce, el Juez del conocimiento ordenó la remisión del expediente a esta Suprema Corte, en atención a que se ubica en el supuesto de referencia.

  5. CUARTO. Trámite ante este Alto Tribunal. Recibidos los autos, mediante proveído de ocho de octubre de dos mil doce, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó registrar el asunto bajo el toca 596/2012. En dicho proveído, acordó la reasunción de competencia para conocer del recurso de revisión interpuesto por el delegado del Secretario de Hacienda y Crédito Público; por otra parte, al advertir que los ocursos interpuestos en representación del Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por sí y en representación del Presidente de la República, y de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, se interpusieron fuera del plazo legal previsto para tales efectos, los desechó por extemporáneos; finalmente, en atención a que en sesión privada correspondiente al veinticuatro de septiembre de dos mil doce, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó la creación de la Comisión 62 de Secretarios de Estudio y Cuenta para el estudio de los temas de constitucionalidad relacionados con la cuota de garantía de no caducidad de derechos de aguas nacionales, con la designación de la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos como encargada de supervisar y aprobar los proyectos respectivos, ordenó reservar el turno del asunto sin que ello implicara la suspensión del procedimiento, precisando que no correría plazo de caducidad alguno.

  6. En contra del citado desechamiento, el Director General Adjunto de lo Contencioso Administrativo y Judicial, en suplencia por ausencia del Titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en representación del Secretario del Ramo, éste último por sí y a su vez en representación del Presidente de la República, interpuso recurso de reclamación registrado con el número **********, resuelto en sesión del veintiocho de noviembre de dos mil doce por esta Segunda Sala, en el sentido de declararlo fundado y revocar el acuerdo recurrido, para efecto de considerar que el recurso de revisión interpuesto por dichas autoridades fue presentado de manera oportuna.

  7. En atención a la resolución anterior, por acuerdo de veintitrés de enero de dos mil trece, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió y reasumió la competencia de este Alto Tribunal para conocer del citado recurso de revisión.

  8. QUINTO. Radicación. Una vez determinada la fecha de vista del presente asunto, fue radicado en esta Segunda Sala y turnado a la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos en términos del punto Segundo, párrafo segundo, del Acuerdo General 11/2010, así como de lo acordado por el Pleno en sesión privada de veintitrés de agosto de dos mil once.

C O N S I D E R A N D O:

  1. PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver el presente recurso de revisión de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción I, inciso a), de la abrogada Ley de Amparo; 11, fracción V, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013, del Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece; toda vez que se promueve en contra de una sentencia dictada por un Juez de Distrito en un juicio de amparo indirecto en el que se planteó la inconstitucionalidad de diversas disposiciones regulatorias de la cuota de garantía de no caducidad de derechos de aguas nacionales, en el cual subsiste el problema de constitucionalidad planteado, sin que sea necesaria la intervención del Tribunal Pleno para la resolución del asunto, en razón de que en sesión privada del diez de noviembre de dos mil catorce, dicho Pleno determinó asignar a esta Segunda Sala la resolución de los asuntos a cargo de la Comisión 62 de Secretarios de Estudio y Cuenta relativa al tema señalado, de la cual el presente amparo en revisión forma parte.

  2. Cabe destacar que si bien el tres de abril de dos mil trece entró en vigor la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos del mes y año señalados, en el presente asunto se seguirá aplicando la anterior Ley de Amparo en términos del artículo Tercero Transitorio del ordenamiento jurídico citado en primer término2, debido a que el presente juicio de amparo inició con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva ley.

  3. SEGUNDO. Legitimación y oportunidad. El recurso de revisión promovido por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, está signado por G.A.C.M., como delegado de dicho S. en términos del artículo 19 de la Ley de Amparo; y el interpuesto por el Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por sí y en representación del Presidente de la República, está firmado por Mario Moreno García, en su calidad de Director General Adjunto de lo Contencioso Administrativo y Judicial de la referida Secretaría3.

  4. A esos servidores públicos, el Juez de Distrito les reconoció el carácter con el que promueven, mediante acuerdos de dos y cuatro de mayo de dos mil doce. Por tanto, se concluye que están legitimados para interponer los citados medios de defensa.

  5. Por otra parte, en cuanto a la temporalidad de los recursos de revisión, se tiene que mediante resolución de veintiocho de noviembre de dos mil doce dictada por esta esta Segunda Sala en el recurso de reclamación **********, se determinó que el recurso de revisión interpuesto por el Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por sí y en representación del Presidente de la República, fue presentado oportunamente, por lo que no se hace mayor pronunciamiento al respecto.

  6. En lo que se refiere al recurso de revisión promovido por el delegado del Secretario de Hacienda y Crédito Público, la sentencia recurrida fue notificada a este último mediante oficio el viernes veinte...

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