Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-04-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1192/2014)

Sentido del fallo29/04/2015 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha29 Abril 2015
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC.-431/2014))
Número de expediente1192/2014
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1192/2014








RECURSO DE INCONFORMIDAD 1192/2014

QUEJOSO: **********

RECURRENTE: ********** (TERCERA INTERESADA)



ponente: ministrO J.R.C.D.

SECRETARIO: RODRIGO MONTES DE OCA ARBOLEYA



sumario


Este asunto proviene de una tercería excluyente de dominio promovida por la tercerista **********, a fin de que se excluyera del embargo realizado en un juicio ejecutivo mercantil tres inmuebles –controversia en la cual ********** demandó a **********, quien fuera administrador único de la tercerista–, así como la cancelación de la inscripción del embargo respecto de los inmuebles referidos en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal. En primera instancia, se acogió la pretensión de la tercerista. En contra de esa sentencia, el actor principal interpuso recurso de apelación, en la que se resolvió confirmarla. Dicha resolución fue impugnada por el apelante a través del juicio de amparo directo, en el que se concedió al quejoso el amparo para los efectos precisados en esta resolución, por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. Una vez analizada la nueva sentencia dictada por la Sala responsable en acatamiento a la ejecutoria de amparo, el tribunal colegiado la tuvo por cumplida. Esta última determinación constituye la materia de análisis del presente asunto.


CUESTIONARIO


¿Resultan aptos los agravios hechos valer por la recurrente para combatir la resolución recurrida? ¿Es legal la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo de la cual deriva el presente asunto?



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al veintinueve de abril de dos mil quince, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Correspondiente al recurso de inconformidad 1192/2014, interpuesto por **********, por conducto de su apoderado **********, en contra de la resolución de dieciséis de octubre de dos mil catorce, dictado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, por la que se tuvo por cumplida la sentencia dictada en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Juicio natural. En el juicio ejecutivo mercantil **********promovido por ********** en contra de **********, mediante diligencia de tres de diciembre de dos mil tres, se embargaron dos mil quinientas acciones nominativas del demandado, quien dijo ser propietario de la persona jurídica ********** (en adelante **********) así como las participaciones sociales, los derechos de socio y corporativos y de cualquier otra naturaleza respecto de una casa y dos locales comerciales.


  1. El tres de diciembre de dos mil siete, el actor solicitó al juez natural se girara oficio al Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, para que se inscribiera el embargo de las acciones en el folio mercantil de la sociedad referida, así como en los folios reales de los inmuebles indicados. Dicho registro público informó que había inscrito el embargo en los folios respectivos.


  1. El actor solicitó el inicio del procedimiento de remate de los bienes embargados, el veintisiete de noviembre de dos mil ocho y mediante proveído de uno de diciembre de ese año se acordó de conformidad tal petición –procedimiento que no ha concluido, por no existir fecha de audiencia para la almoneda, hasta el momento de emitir la sentencia de amparo, según se informó en la ejecutoria de amparo–.


  1. Tercería excluyente de dominio. El diecisiete de enero de dos mil trece, ********** promovió tercería excluyente de dominio, a fin de que:

a) Se excluyan del embargo trabado los inmuebles referidos.


b) La liberación y/o cancelación de la inscripción del embargo realizado a esos bienes ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal.


  1. El Juez Sexagésimo de lo Civil del Distrito Federal admitió la demanda. ********** (actor en el juicio ejecutivo mercantil) contestó la demanda y opuso como excepción la de preclusión para hacer valer en tiempo la tercería, debido a que la tercerista tuvo conocimiento del embargo desde que se realizó éste, conocimiento que adquirió por conducto del demandado **********, pues éste fungió como administrador único de la tercerista.


  1. Sustanciado el juicio, el juez de primer grado dictó sentencia el veinticuatro de octubre de dos mil trece, en la que declaró procedente la tercería excluyente de dominio; ordenó el levantamiento del embargo trabado y girar oficio al Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, para que se cancelara el embargo inscrito. No emitió condena en costas. Además, desestimó la excepción de preclusión, porque consideró que no había un plazo para promoverla.


  1. El actor en el juicio ejecutivo mercantil interpuso apelación, cuyo conocimiento correspondió a la Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, quien dictó sentencia en el toca **********, el trece de mayo de dos mil catorce, en la que resolvió confirmar la de primer grado y no emitió condena en costas.

  2. Inconforme con esa resolución, el enjuiciado promovió juicio de amparo directo, del que correspondió conocer al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, en el expediente **********. Dictó sentencia el veintiocho de agosto de dos mil catorce, en la que concedió el amparo al quejoso, para el efecto de que la Sala responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada; en su lugar, dictara otra, en la que siguiendo los lineamientos del fallo protector, declarara improcedente la tercería excluyente de dominio, en atención a que operó la caducidad para su ejercicio.


  1. Esto es, el tribunal de apelación debía tomar en cuenta –sustancialmente– lo siguiente: (i) en el juicio ejecutivo mercantil, el embargo contenido en el auto con efectos de mandamiento constituye un acto de ejecución; (ii) los hechos que demuestren cuándo la tercerista tuvo conocimiento del embargo; (iii) el demandado es administrador único de la sociedad tercerista; (iv) por qué el embargo fue conocido por el demandado en lo personal y como administrador único de la tercerista y, (iv) la tercerista tuvo conocimiento también del embargo, cuando el juicio ejecutivo mercantil se encontraba en su etapa de ejecución de sentencia (remate).


  1. En cumplimiento al fallo protector, la Sala responsable dictó nueva sentencia el diecisiete de septiembre de dos mil catorce; por lo que remitió copia certificada al tribunal colegiado, con la cual dio vista a las partes para que manifestaran lo que a su derecho correspondiera, sin que alguna de ellas desahogara la vista.


  1. Mediante resolución de dieciséis de octubre de dos mil catorce, el tribunal colegiado analizó la nueva sentencia dictada por la Sala responsable y llegó a la conclusión de que el fallo protector se encontraba cumplido.


  1. Inconforme con esta última determinación, la tercera interesada ********** interpuso el presente recurso de inconformidad.


II. TRÁMITE DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD


  1. La tercerista (**********) interpuso recurso de inconformidad mediante escrito presentado el seis de noviembre de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito.


  1. Mediante proveído de diecinueve de noviembre del año antes referido el Presidente del tribunal colegiado de referencia ordenó la remisión de los autos a este Alto Tribunal, para el trámite correspondiente.


  1. El veinticinco posterior, el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió del recurso de inconformidad y ordenó su registro con el número 1192/2014; asimismo, determinó turnarla al Ministro José Ramón Cossío Díaz y dispuso el envío de los autos a esta Primera Sala, para el trámite de radicación respectivo.


  1. Por acuerdo de doce de enero de dos mil quince, el Presidente de esta Primera Sala dictó auto de avocamiento y ordenó enviar los autos al Ministro designado como ponente.




III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, y 203 de la Ley de Amparo; así como 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal, publicado el veintiuno de mayo de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación, toda vez que se promueve en contra de una resolución por la que se declaró cumplida una sentencia de amparo.


IV. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de inconformidad planteado fue presentado oportunamente, pues la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo se notificó por lista a la...

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