Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-05-2008 (INCONFORMIDAD 112/2008)

Sentido del falloES INFUNDADA.
Número de expediente112/2008
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 348/2007))
Fecha14 Mayo 2008
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
EmisorPRIMERA SALA
INCONFORMIDAD: 9/2006

INCONFORMIDAD 112/2008.

INCONFORMIDAD 112/2008.

DERIVADA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 348/2007.

INCONFORME: **********


PONENTE: MINISTRa olga sánchez cordero de garcía villegas.

SECRETARIA: CONSTANZA TORT SAN ROMÁN.


S Í N T E S I S


Autoridad responsable: Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


Acto reclamado: La sentencia dictada por dicho órgano jurisdiccional, el cinco de julio de dos mil siete, en el toca penal 292/2007.


Tribunal Colegiado que conoció del asunto: Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.


Efectos de la sentencia protectora: La protección de la Justicia Federal se otorgó para el efecto de que la autoridad responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada, y dictara otra en la que reiterara la responsabilidad del quejoso en la comisión del delito que se le imputa, precisando que para el cómputo de la pena de prisión que se le impuso debía abonársele el día que estuvo en prisión preventiva, y para que con plenitud de jurisdicción resolviera, en forma fundada y motivada, en cuanto a la procedencia del beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 89 del Código Penal para el Distrito Federal.


Inconforme: La parte quejosa.




El proyecto consulta:


En las consideraciones: resulta infundada la inconformidad a que este toca 112/2008 se refiere, pues los agravios del inconforme resultan infundados e inoperantes en tanto que insisten un los planteamientos que realizaron en la demanda de garantías, y lo que realmente cuestionan es el sentido de la sentencia emitida por la Sala responsable al cumplimentar la ejecutoria de amparo, cuestión que resulta ajena a la materia de la inconformidad; sin embargo, por constituir el cumplimiento de las sentencias de amparo una cuestión de orden público, se analiza el asunto con base en las constancias de autos y se arriba a la conclusión de que el tribunal de amparo estuvo en lo correcto al tener por acatado el fallo constitucional, pues la Sala responsable cumplió con el núcleo esencial de la obligación que aquél le impuso.


En los puntos resolutivos:


ÚNICO. Es infundada la inconformidad a que este toca 112/2008 se refiere.


Tesis que se citan en el proyecto:


INCONFORMIDAD. EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE TUVO POR CUMPLIDA LA EJECUTORIA. SÓLO SE DEBE ANALIZAR SI ÉSTA SE CUMPLIÓ O NO, SIN PRONUNCIARSE SOBRE LA LEGALIDAD DE LAS CONSIDERACIONES DE LA RESPONSABLE.”


INCONFORMIDAD. LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DEBE SUPLIR LA QUEJA DEFICIENTE Y EXAMINAR SI SE CUMPLIÓ O NO CON LA SENTENCIA.”



INCONFORMIDAD 112/2008.

DERIVADA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 348/2007.

INCONFORME: **********



PONENTE: MINISTRa olga sánchez cordero de garcía villegas.

SECRETARIA: CONSTANZA TORT SAN ROMÁN.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día catorce de mayo de dos mil ocho.


V I S T O S, para resolver la inconformidad número 112/2008, interpuesta por **********, por su propio derecho, contra la resolución de veintiocho de marzo de dos mil ocho, emitida por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, donde tuvo por cumplida la sentencia dictada en el amparo directo 348/2007; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el veintitrés de noviembre de dos mil siete, en la Oficialía de Partes de la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, señalando como acto reclamado la sentencia dictada por dicho órgano jurisdiccional el cinco de julio de dos mil siete, en el toca penal 292/2007, que confirmó la resolución de primer grado y lo declaró penalmente responsable del delito de lesiones culposas, previsto y sancionado en el artículo 139 (cuando tardan en sanar más de sesenta días), en relación con el numeral 76 (que habla de la punibilidad del delito culposo), ambos del Código Penal del Distrito Federal.


SEGUNDO. El quejoso narró los antecedentes del asunto; alegó violación a los artículos 14, 16, 17, 19 y 20, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en sus conceptos de violación adujo esencialmente que la sentencia reclamada resulta inconstitucional pues la Sala responsable violentó las garantías de legalidad, seguridad jurídica y libertad, al incumplir con las formalidades esenciales del procedimiento, y también incurrió en faltas de fundamentación y motivación, ello pues no valoró adecuadamente el material probatorio que obra en autos, ya que no existe prueba idónea y fehaciente que acredite el elemento subjetivo del delito que se le imputa, y sí existen pruebas circunstanciales que le favorecen y que la responsable ignoró.


TERCERO. El Presidente del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al que correspondió conocer del asunto, mediante auto del tres de diciembre de dos mil siete, admitió la demanda y la registró con el número de expediente de amparo 348/2007; y, concluidos los trámites de ley, en sesión del nueve de enero de dos mil ocho, dictó sentencia en la que determinó conceder al quejoso la protección de la Justicia Federal, con base en las consideraciones que no se narran en este punto en razón de que serán de posterior referencia.


CUARTO. En acatamiento al fallo de amparo, la Secretaria de Acuerdos de la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, mediante oficio 419, remitió al Tribunal Colegiado que conoció del asunto, copia certificada de la sentencia de veintitrés de enero de dos mil ocho, emitida en el toca 821/2007, por medio de la cual pretendió cumplimentar la sentencia de amparo.


Mediante proveído del veinticuatro de enero del año en curso, el Tribunal Federal mandó agregar al expediente las constancias referidas, y por acuerdo del trece de febrero del año en curso, determinó que la sentencia de garantías no estaba cumplida.


Posteriormente la Secretaria de Acuerdos de la Sala responsable, mediante oficio 728, envió copia certificada de la resolución de diecinueve de febrero de dos mil ocho, pronunciada en el toca 821/2007, y dicha actuación se mandó agregar al cuaderno de amparo mediante auto del veintiuno de febrero de dos mil ocho, y más adelante, por acuerdo del cuatro de marzo del año en curso, el Tribunal de A. indicó que con dicha actuación tampoco debía tenerse por cumplido el fallo de garantías.


En forma posterior, el once de marzo de dos mil ocho, se recibió en el Tribunal Colegiado, el oficio 1008, signado por la Secretaria de Acuerdos de la Sala responsable, con el que remitió copia certificada de la sentencia de día diez del mes y año citados, mediante la que pretendió acreditar el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo.


Por acuerdo del once de marzo de dos mil ocho, el Tribunal Federal mandó agregar a los autos el oficio referido, ordenando dar vista con la nueva resolución a la parte quejosa y a la representación social de la adscripción, para que dentro del término de los tres días hábiles siguientes manifestaran lo que a su derecho y competencia conviniere, habiendo expresado el quejoso no estar de acuerdo con el cumplimiento dado a la resolución de amparo; no obstante lo cual, por acuerdo de veintiocho de marzo de dos mil ocho, atendiendo el estado de los autos del juicio de amparo, el órgano jurisdiccional de referencia tuvo por cumplida la sentencia de garantías, ordenando el archivo del asunto, en los siguientes términos:


El once de marzo del año en curso, se recibió en este tribunal el oficio 1008, signado por la secretaria de acuerdos de la autoridad responsable ordenadora, con el que remitió copia certificada de la sentencia de diez del mes y año citados, de la que se advierte que se dio cumplimiento al fallo de amparo, porque: --- I. Respecto al requerimiento que se le hizo mediante resolución de cuatro de marzo de dos mil ocho y al efecto del amparo consistente en que “1. Deje insubsistente la sentencia reclamada.”, indicó: --- “[...] se dejan insubsistentes las sentencias pronunciadas por esta Sala los días 05 cinco de julio del 2007 dos mil siete, 23 veintitrés de enero y 19 diecinueve de febrero del 2008 dos mil ocho, en el Toca 821/2007; [...]” (foja 215 vuelta del juicio de amparo). --- II. En relación con que: 2. Dicte una nueva, en la que reitere los aspectos que se estimaron constitucionales en esta ejecutoria.", la ad quem en la resolución de diez de marzo de dos mil ocho dictada en cumplimiento del amparo, reiteró los tópicos de la sentencia impugnada declarados constitucionales, en virtud de lo siguiente: --- 1. Tuvo por acreditado el delito de lesiones culposas; así como la responsabilidad penal de ********** en su comisión, como a continuación se advierte: --- [...] resulta obligado concluir que al resultar acreditado el tipo penal de LESIONES (CULPOSAS) (hipótesis de cuando lesiones (sic) tardan en sanar más de sesenta días), así como la culpabilidad de **********, en la comisión del mismo, es procedente elaborarle el correspondiente JUICIO DE REPROCHE y consecuentemente ha lugar a considerarlo PENALMENTE RESPONSABLE del delito del que se le acusa [...]” (fojas 204 vuelta y 205 del cuaderno de garantías). --- 2. Analizó las circunstancias exteriores de ejecución del hecho delictivo, así como las peculiares del...

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