Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-04-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3738/2013)

Sentido del fallo22/04/2015 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Fecha22 Abril 2015
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 385/2013))
Número de expediente3738/2013
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
SOLICITUD DEL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 29/2007-PL

aRectangle 2 mparo directo en revisión 3738/2013

aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3738/2013

QUEJOSo Y RECURRENTE: **********.




PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIA: MIREYA MELÉNDEZ ALMARAZ


SUMARIO


Este asunto tiene su origen en el contrato de prestación de servicios de recolección y mensajería celebrado entre el quejoso y **********. En el juicio de origen, el actor demandó, entre otras prestaciones, el cumplimiento del contrato y el pago de daños y perjuicios. En relación a esta última prestación, el reclamo fue sobre una cantidad cierta y líquida, equivalente al monto que el demandante hubiera percibido de haber continuado con la prestación del servicio. En primera instancia se acogieron tales pretensiones, lo que fue impugnado en apelación. Después de varios juicios de amparo concedidos, la sala responsable modificó el fallo de primer grado, específicamente y para lo que aquí trasciende, absolvió a la sociedad demandada del pago de daños y perjuicios, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 2109 del Código Civil Federal. En el juicio de amparo promovido en contra de esa decisión, el quejoso (actor) alegó, entre otros temas, que el tribunal de apelación no llevó a cabo la interpretación de esa disposición “atendiendo al principio pro persona y al control de convencionalidad de oficio”, en cuanto a lo que debe entenderse por “perjuicio”. Esa es la materia de este recurso.



CUESTIONARIO


¿El Tribunal colegiado llevó a cabo una interpretación implícita de los artículos 14 y 16 constitucionales?, ¿Dicho órgano jurisdiccional omitió pronunciarse sobre la interpretación efectuada por la sala responsable, en relación al artículo 2109 del Código civil Federal?; ¿Estuvo en posibilidad de analizar, al tenor del principio pro homine, si la autoridad responsable llevó a cabo un correcto ejercicio hermenéutico del artículo 2109 del Código Civil Federal?; ¿La interpretación a cargo del Tribunal Colegiado, en los términos planteados por el recurrente, corresponde a un tema de constitucionalidad? y ¿Cómo deben calificarse los restantes agravios?



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al veintidós de abril de dos mil quince emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 3738/2013, por ********** en su carácter de apoderado de **********, contra la sentencia dictada el veintiséis de septiembre de dos mil trece por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES.


  1. **********, por conducto de su representante legal, demandó en la vía ordinaria mercantil de **********, las siguientes prestaciones:


a) El cumplimiento forzoso del contrato de prestación de servicios de recolección y entrega de mensajería y paquetería de veinticuatro de abril de dos mil ocho;

b) Como consecuencia de lo anterior, se condene al demandado al pago de los daños y perjuicios causados desde la fecha del incumplimiento al contrato base de la acción, el primero de noviembre de dos mil nueve y hasta la fecha de presentación de la demanda, primero de septiembre de dos mil diez, cuyo monto líquido asciende a $********** (**********.) con motivo de su incumplimiento injustificado;

c) El pago de los daños y perjuicios causados y que se sigan causando desde la fecha de presentación de la demanda y hasta el momento en que dé cabal cumplimiento al contrato básico de la acción, cuyo monto deberá calcularse por cada mes de incumplimiento a razón de $********** (**********.) importe que corresponde al ingreso mensual promedio percibido como contraprestación de obligaciones contractuales cuya cantidad deberá ser cuantificada en ejecución de sentencia, así como;


d) El pago de los intereses moratorios a razón del 6% anual, sobre todas las cantidades adeudadas por la demandada por el incumplimiento injustificado al contrato base de la acción según lo que establece el artículo 362 del Código de Comercio que deberán cuantificarse en ejecución de sentencia;


e) La nulidad de la cláusula novena por ser desproporcionada, desigual e inequitativa en cuanto a las obligaciones recíprocas contraídas por las partes violándose el artículo 1797 del Código Civil Federal, supletorio al Código de Comercio;


f) La declaración de nulidad e invalidez del aviso de terminación de contrato de veintitrés de agosto de dos mil nueve;


g) La declaración de nulidad e invalidez del aviso de terminación de contrato de cuatro de septiembre de dos mil nueve; y


h) El pago de gastos y costas.



  1. El conocimiento del asunto correspondió al Juez Quincuagésimo Sexto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, quien lo registró con el número de expediente ********** de su índice y concluyó con la sentencia definitiva dictada el nueve de junio de dos mil once, con los siguientes resolutivos:


PRIMERO. Ha sido procedente la vía elegida para la solución del presente juicio en el que la parte actora ********** acreditó parcialmente su acción de cumplimiento forzoso planteada y la parte demandada **********, no justificó sus excepciones y defensas planteadas y menos aún acreditó su acción reconvencional planteada, resultando ocioso el estudio de las excepciones y defensas planteadas por la demandada en la reconvención.


SEGUNDO. Se condena a la demandada en el principal al cumplimiento forzoso del Contrato de Prestación de Servicios de recolección y entrega de mensajería y paquetería de fecha 24 de abril de 2008, celebrado entre las partes. En consecuencia


TERCERO. Se condena a la parte demandada al pago de la cantidad de $********** (**********), por concepto de daños y perjuicios que dejó de percibir el actor del 1 de noviembre de 2009 al 1 de septiembre de 2010, lo que deberá realizar la parte demandada en el término de cinco días contados a partir de la fecha en que cause ejecutoria la presente resolución o sea legalmente ejecutable, quedando apercibida que en caso de no hacerlo se dictará auto con efectos de mandamiento a efecto de hacer efectivo el pago.


CUARTO. Se condena a la parte demandada en el principal al pago de daños y perjuicios que se sigan causando desde la fecha de presentación de la demanda y hasta el momento en que de cabal cumplimiento al contrato básico de la acción, cuyo monto deberá calcularse por cada mes de incumplimiento, lo que deberá realizarse en ejecución de sentencia mediante la tramitación del incidente correspondiente.


QUINTO. Se condena a la parte demandada en el principal al pago de los intereses moratorios a razón del 6% anual, sobre todas las cantidades adeudadas por la demandada por su incumplimiento injustificado al contrato base de la acción, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 362 del Código de Comercio, y los cuales se han de cuantificar en ejecución de sentencia, mediante la tramitación del incidente respectivo.


SEXTO. Se absuelve a la parte demandada en el principal de las prestaciones E), F) y G) del escrito inicial de demanda, atento al considerando III parte final de este fallo”. 1


  1. **********, apoderado de la demandada **********, interpuso recurso de apelación en el que, entre otros temas, controvirtió la condena al pago de daños y perjuicios con el argumento de que “dentro del escrito inicial de demanda, la actora no explicó en qué consistieron los supuestos daños y perjuicios que le causaron” y que, indebidamente, la demandante atribuyó ese carácter a la “contraprestación por un servicio que ya no realizó”.


  1. El nueve de noviembre de dos mil once, la Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, dictó sentencia en el toca **********, en la que modificó sustancialmente la sentencia definitiva de nueve de junio de dos mil once, en la medida de que desestimó en su totalidad las prestaciones reclamadas por la actora y acogió, en parte, la reconvención sobre la “rescisión” del contrato de prestación de servicios, base de la acción (esto, no obstante que lo demandado fue la “terminación”). En lo que ve a los agravios enderezados contra la condena al pago de daños y perjuicios, el tribunal de alzada, sostuvo:


  • Si bien la accionante reclama el pago de daños y perjuicios, tal prestación es improcedente al calcularse sobre el importe del ingreso mensual promedio recibido por la actora como contraprestación a sus obligaciones contractuales, sin que ofrezca pruebas que acrediten esos daños y perjuicios.


  • No es válido afirmar la obtención de una ganancia por contraprestaciones que no se actualizaron, “aunado a que como lo dispone el artículo 2109 del Código Federal Civil, se reputa perjuicio la privación de cualquier ganancia lícita que debiera haberse obtenido con el cumplimiento de la obligación y el perjuicio debe ser consecuencia inmediata y directa de la falta de cumplimiento de la obligación, ya sea que se haya causado o que necesariamente deba causarse”.

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