Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-04-2011 (AMPARO EN REVISIÓN 135/2011)

Sentido del falloNIEGA EL AMPARO, DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha13 Abril 2011
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 258/2010 (CUADERNO AUXILIAR 975/2010))),JUZGADO CUARTO DE DISTRITO, LA LAGUNA, TORREÓN, COAHUILA (EXP. ORIGEN: J.A. 164/2010 (CUADERNO AUXILIAR 282/2010))
Número de expediente135/2011
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

amparo en revisión 135/2011.

quejosa: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIo: H.A.M.B..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día trece de abril de dos mil once.



V I S T O S, para resolver, los autos del amparo en revisión 135/2011, interpuesto en representación de **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el quince de febrero de dos mil diez, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en La Laguna con residencia en Torreón, Estado de Coahuila, **********, en representación de **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


Autoridades Responsables:


  1. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

  2. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

  3. Presidente de la República.

  4. Secretario de Gobernación.

  5. Director del Diario Oficial de la Federación.


Actos Reclamados:


  1. En el ámbito de sus respectivas competencias, se reclamó la falta de iniciativa, discusión, votación, aprobación, sanción, promulgación, orden de publicación, omisión en el ejercicio del derecho de veto, refrendo, firma y publicación, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de diciembre de dos mil nueve. Específicamente, se reclamó la inconstitucionalidad de los artículos 1o., segundo y penúltimo párrafos; 2o., primero, segundo y tercer párrafos y 5o.-D, tercer párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigentes a partir del primero de enero de dos mil diez.


  1. Asimismo, en el ámbito de sus respectivas competencias, se reclamó la iniciativa, discusión, votación, aprobación, promulgación, sanción, orden de publicación, omisión en el ejercicio del derecho de veto, refrendo, firma y publicación del decreto por el que se expide la “Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de noviembre de dos mil nueve.


Garantías individuales violadas. La parte quejosa invocó como garantías violadas las contenidas en los artículos 1, 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes; del análisis integral de éstos últimos se advierte también que otros preceptos constitucionales que se estiman inobservados son los numerales 71, 72 y 74 fracción IV de la propia Ley Fundamental1.


SEGUNDO. Admisión, trámite y resolución del amparo. Correspondió conocer del asunto al Juzgado Cuarto de Distrito en La Laguna, con residencia en Torreón, Estado de Coahuila, cuyo titular, en auto de diecisiete de febrero de dos mil diez, admitió a trámite la demanda y ordenó su registro bajo el número 164/20102.


Previos los trámites de ley, el seis de mayo de dos mil diez, dicho juzgador celebró la audiencia constitucional. En acatamiento a los Acuerdos Generales 54/2009 y 55/2009, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, así como al oficio STCCNO/1974/2009, firmado por el Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del referido Consejo, el Juez remitió los autos a la Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Décima Región, la que a su vez los turnó al Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo Coahuila, cuyo titular dictó sentencia, a través de la cual resolvió sobreseer en el juicio al estimar actualizada la causal de improcedencia establecida en el artículo 73, fracción V, de la Ley de Amparo3.


TERCERO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, **********, en representación de **********, interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el dos de agosto de dos mil diez, ante el Juzgado de Distrito del conocimiento4.


En auto de cuatro de agosto del mismo año, el Juez de Distrito dispuso que una vez que el expediente estuviera debidamente integrado, habría de remitirse el expediente original al Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito en turno; lo que se cumplimentó a través de oficio de veintinueve de octubre de dos mil diez5.


CUARTO. Trámite y resolución del recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado en la materia de su competencia. Del recurso promovido por la quejosa tocó conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, siendo el caso que, mediante acuerdo de tres de noviembre de dos mil diez, su P. lo admitió, registrándolo como el toca 258/20106.


En acuerdo de veintidós de noviembre de dos mil diez, el Presidente del Tribunal Colegiado de referencia ordenó la remisión del expediente, así como los autos del juicio, al Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila, en cumplimiento a lo comunicado por la Secretaria Ejecutiva de Carrera Judicial, A. y Creación de Nuevos Órganos, mediante la circular número STCCNO/2435/2010, emitida en respuesta a la consulta CAR 81/2010-VIII, a fin de que en apoyo al Tribunal del conocimiento dictara la sentencia respectiva7.


El día veintinueve siguiente, el Presidente del aludido órgano colegiado auxiliar tuvo por recibidos los autos de la revisión principal 258/2010 y ordenó la formación del expediente correspondiente bajo el toca de revisión 975/20108.


Finalmente, en sesión de tres de febrero de dos mil once, el aludido Tribunal Colegiado Auxiliar resolvió en el sentido de modificar la sentencia recurrida, en la competencia de dicho órgano jurisdiccional; sobreseer en el juicio de garantías respecto del artículo 2, párrafos primero, segundo y tercero, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado reformada mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de diciembre de dos mil nueve, vigente a partir del uno de enero de dos mil diez, así como del acto reclamado consistente en el no ejercicio del derecho de veto de las disposiciones de carácter general reclamadas; además, decidió levantar el sobreseimiento respecto de los otros numerales reclamados, 1, segundo y penúltimo párrafos, así como 5-D, tercer párrafo, de la misma legislación, así como la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil diez, respecto de los cuales se declaró incompetente para conocer en torno a la materia constitucionalidad planteada, por lo que dispuso la remisión de los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación9.


QUINTO. Trámite del amparo en revisión ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante auto de diecisiete de febrero del presente año, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación acordó asumir la competencia originaria para que este Alto Tribunal conociera del recurso de revisión el cual fue registrado como el amparo en revisión 135/2011; asimismo, ordenó la notificación correspondiente a las autoridades responsables y al Procurador General de la República para los efectos legales conducentes. Finalmente, se ordenó turnar el asunto al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo10.


Posteriormente, visto el dictamen formulado por el Ponente, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó enviar para su resolución el presente asunto a la Primera Sala, cuyo P. lo radicó, devolviéndose los autos a la ponencia del Ministro mencionado, donde inicialmente fueron turnados.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 14 a 17, en relación con el 47, así como 37, parte final y 86 primer párrafo, todos ellos del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación vigente; y conforme a lo previsto en el Punto Cuarto, en relación con el Tercero, fracción II, del Acuerdo General Plenario 5/2001 publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno, en virtud de que el recurso de revisión se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Juez de Distrito en un juicio de amparo en materia administrativa, en el que se cuestionó la constitucionalidad de ordenamientos federales, como son la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en los artículos indicados, y la Ley de Ingresos de la Federación, y subsiste el problema planteado.

Cabe señalar que en el caso no se justifica la competencia del Tribunal Pleno para conocer del presente asunto, en...

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