Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-07-2017 (AMPARO DIRECTO 35/2016)

Sentido del fallo12/07/2017 • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LA QUEJOSA.
Fecha12 Julio 2017
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.-666/2015 CUADERNO AUXILIAR 694/2015))
Número de expediente35/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO
EmisorSEGUNDA SALA

ARectángulo 1 MPARO DIRECTO 35/2016 [31]

AMPARO DIRECTO 35/2016.

QUEJOSA: SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES (SAE), EN SU CARÁCTER DE LIQUIDADOR DEL ORGANISMO DESCENTRALIZADO LUZ Y FUERZA

DEL CENTRO.


ponente:

ministro A.P.D..


SECRETARIA:

MARÍA DEL CARMEN ALEJANDRA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ.



Vo. Bo.

Sr. Ministro



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día doce de julio de dos mil diecisiete.



VISTOS, los autos para resolver el amparo directo identificado al rubro; y



RESULTANDO:

PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el cinco de junio de dos mil quince ante la Oficialía de Partes Común de las Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje, el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), en su carácter de liquidador del organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro, por conducto de su apoderado, promovió juicio de amparo directo en contra del laudo de veinte de febrero de dos mil catorce, y su aclaración de quince de enero de dos mil quince, dictado por la Junta Especial Número Cinco del referido órgano en el juicio laboral **********. Los puntos resolutivos de la sentencia reclamada fueron:

(…).

PRIMERO. El actor **********, acreditó parcialmente sus acciones y la demandada no acreditó sus excepciones, en los términos expuestos en la parte considerativa de esta resolución.

SEGUNDO. Se condena a la Comisión Federal de Electricidad al pago de la cantidad de $********** a favor del actor **********, cantidad que comprende los conceptos de 20 días por año de servicios laborado, tres meses de salario, salarios vencidos, 7 días laborados, vacaciones y prima vacacional, y de la cual se le descontó la cantidad a (sic) correspondiente a $**********, que le fue reconvenida por la demandada por concepto de préstamos, con independencia de que con base en términos del artículo 843 de la Ley Federal del Trabajo, se abra el incidente de liquidación respectivo y se cuantifiquen los días que transcurran de la presente resolución hasta la fecha en que se dé total y cabal cumplimiento con respecto a los conceptos de 20 días por cada año de servicio laborado y salarios vencidos, así como para que se cuantifiquen y se le paguen los incrementos que hubiese sufrido el salario, asimismo, se absuelve del pago de horas extras, lo anterior en base a los motivos, razones y consideraciones, señaladas en la parte considerativa de la presente resolución.

TERCERO. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES, CÚMPLASE y en su oportunidad, archívese como asunto total y definitivamente concluido.

(…).”

El recurrente adujo que se violaron en perjuicio de la quejosa los derechos contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDO. Trámite del juicio de amparo. La demanda se turnó al Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, cuyo Presidente mediante auto de seis de julio de dos mil quince, la admitió y registró con el número de expediente **********.

Posteriormente, en cumplimiento a los oficios STCCNO/ 219/2015 y STCCNO/2980/2014 suscritos por el Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, se remitió el asunto al Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Cuernavaca, M., que registró el expediente auxiliar **********; y, el quince de abril de dos mil dieciséis dictó resolución que concluyó con los siguientes puntos resolutivos:

(…).

PRIMERO. Se reserva jurisdicción a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para lo que tenga a bien determinar en relación con el presente asunto.

SEGUNDO. R. al Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, con residencia en Ciudad de México, los autos del juicio de amparo directo ********** (expediente auxiliar **********), a efecto de que dicho órgano jurisdiccional haga llegar el expediente relativo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. (…).”

TERCERO. Trámite de la facultad de atracción. Recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, su Presidente admitió a trámite la solicitud de ejercicio de facultad de atracción, la cual se radicó con el número de expediente **********.

El diecisiete de agosto de dos mil dieciséis, esta Segunda Sala resolvió ejercer la facultad de atracción respecto del amparo directo 666/2015 (expediente auxiliar 694/2015) del índice del Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.

CUARTO. Trámite del amparo directo ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En cumplimiento a esa resolución, se remitieron los autos del presente amparo directo a la Subsecretaría General de Acuerdos. Subsecuentemente, por acuerdo de dos de septiembre de dos mil dieciséis, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación formó y registró el juicio de amparo directo en cuestión con el número 35/2016; y turnó el asunto al M.A.P.D. para su estudio.

QUINTO. Avocamiento a la Segunda Sala. Mediante acuerdo de veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por recibidos los autos del juicio de amparo directo y determinó que esta Sala se avocara al conocimiento del asunto.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente juicio de amparo directo, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 de la Ley de Amparo; y 21, fracción III, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013 de trece de mayo de dos mil trece, toda vez que se trata de un juicio de amparo directo cuya atracción se determinó mediante sentencia de diecisiete de agosto de dos mil dieciséis, dictada por esta Segunda Sala en la solicitud de ejercicio de facultad de atracción ********** y se estima innecesaria la intervención del Tribunal en Pleno para su resolución.

SEGUNDO. Certeza y precisión del acto reclamado. El acto reclamado consistente en la sentencia de veinte de febrero de dos mil catorce y su aclaración de quince de enero de dos mil quince, dictada por la Junta Especial Número Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje, en el juicio laboral **********.

TERCERO. Oportunidad y legitimación. No se hará especial consideración al respecto en virtud de que el Tribunal Colegiado de origen realizó el pronunciamiento correspondiente a la presentación oportuna y por parte legitimada de la demanda de amparo en la resolución que determinó su envío a esta Superioridad. Sin que hubiese hecho valer causa de improcedencia ni esta Sala advierta de oficio la actualización de alguna.

CUARTO. Antecedentes. Para estar en aptitud de examinar la materia del presente juicio de amparo, es importante tener presentes los siguientes antecedentes que informan el asunto:

1. **********, por conducto de su apoderado legal, demandó de Luz y Fuerza del Centro, entre otras prestaciones, la reinstalación en el puesto de **********, y el pago de los salarios vencidos, así como el incremento salarial correspondiente desde la fecha del despido, hasta que se dé por cumplido el laudo respectivo, reclamando:

(…)

A) La cantidad de $********** por 7 (siete) días laborados sin goce de sueldo.

B) La cantidad de $********** por días festivos y días de descanso legal laborados pendientes de pago.

C) La cantidad de $********** por tiempo extra laborado.

D) La cantidad de $********** por vacaciones adeudadas.

E) La cantidad de $********** por concepto de prima vacacional.

(…)”

2. La demanda se radicó con el número ********** del índice de la Junta.

El doce de marzo de dos mil ocho dio continuación la audiencia trifásica, en la que después de haber superado la etapa de conciliación, se dio inicio a la etapa de demanda y excepciones, en que se tuvo a la parte actora ratificando su demanda y a la demandada dando contestación en la que sustancialmente se excepcionó al señalar que nunca despidió de forma injustificada al actor, sino que se rescindió la relación laboral por causas imputables al actor; asimismo reconvino a la actora y se continuó con el desahogo del proceso laboral.

Posteriormente, por acuerdo de trece de octubre de dos mil diez, la Junta responsable tuvo al apoderado legal de la parte demandada exhibiendo copia del Decreto de diez de octubre de dos mil nueve, emitido por el Poder Ejecutivo; por el que se determinó la extinción del organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro, y...

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