Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-03-2010 ( AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 195/2010 )

Sentido del fallo SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA, NIEGA EL AMPARO.
Fecha24 Marzo 2010
Sentencia en primera instancia SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 312/2009 RELACIONADO CON EL A.D. 313/2009)
Número de expediente 195/2010
Tipo de Asunto AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Emisor PRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 195/2010

QUEJOSO: **********



PONENTE: MINISTRO J.N.S.M.

SECRETARIO: R. De la Peza López Figueroa



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticuatro de marzo de dos mil diez.



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Por escrito presentado el veintidós de abril de dos mil nueve, ante la Oficialía de Partes del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas, **********, por derecho propio, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


AUTORIDAD RESPONSABLE: El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia de Tamaulipas.


ACTOS RECLAMADOS: La sentencia definitiva dictada el veinticuatro de marzo de dos mil nueve, en el expediente número **********.


La quejosa señaló como garantías violadas, las consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Mexicanos, formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes, y señaló como tercera perjudicada a **********, ********** y **********. La demanda tuvo origen en los siguientes antecedentes:


  1. ********** ejercitó en la vía ordinaria la acción de responsabilidad civil en contra del Supremo Tribunal, en forma subsidiaria, y en contra de quienes anteriormente fueron titular y actuaria adscritos al Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil del Segundo Distrito Judicial del Estado, reclamando el pago de daños y perjuicios originados a raíz de una ilegal diligencia de lanzamiento realizada en perjuicio del actor y su familia, en el inmueble de su propiedad, así como la devolución de los bienes muebles sustraídos del inmueble de su propiedad, el pago de una sanción económica y el pago de gastos y costas judiciales.

  2. Durante el procedimiento se llamó a juicio a **********; y seguido el juicio en todas sus etapas, el tribunal del conocimiento dictó sentencia definitiva en la que absolvió a los codemandados, y condenó a la parte actora al pago de gastos y costas procesales.

  3. En acatamiento de la ejecutoria de amparo emitida por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, con motivo del juicio de amparo promovido por el actor, el tribunal responsable emitió nueva resolución, en la que condenó solidariamente al demandado y a la demandada, anteriormente juez y actuaria del Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil del Segundo Distrito Judicial del Estado, así como a **********, al pago de los daños causados, y absolviendo de perjuicios y de costas.

  4. E n contra de dicha resolución, las partes promovieron sendos juicios de garantías, de los que conoció el propio Primer Tribunal Colegiado, que concedió el amparo al codemandado físico para el efecto de que se repusiera el procedimiento y se abriera nuevamente el juicio a prueba.

  5. Una vez cumplido lo anterior, el tribunal responsable volvió a dictar sentencia definitiva en el juicio de origen, condenando solidariamente a los codemandados al pago de los daños causados, absolviendo respecto de perjuicios, devolución de bienes muebles y costas.

  6. Nuevamente, las partes promovieron juicios de amparo en contra de la resolución definitiva en cuestión, y nuevamente, se concedió el amparo para efectos de reposición de actuaciones.

  7. Finalmente, y una vez repuesto nuevamente el procedimiento de origen, el tribunal del conocimiento emitió sentencia definitiva, condenando solidariamente a los codemandados al pago de los daños causados, absolviendo respecto de perjuicios, devolución de bienes muebles y costas. Dicha resolución constituye el acto reclamado.


SEGUNDO.- Mediante auto de quince de julio de dos mil nueve, la Presidenta del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito, al que correspondió conocer del asunto, admitió la demanda de amparo, que quedó registrada con el número A.D. **********; y seguidos los trámites correspondientes, dictó sentencia el catorce de diciembre de dos mil nueve, en la que negó el amparo solicitado.


TERCERO.- Inconforme con la sentencia anterior, el quejoso interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el diecinueve de enero de dos mil diez, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito.


Por auto de veintiuno de enero siguiente, el Tribunal Colegiado remitió el recurso de revisión de que se trata, a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, manifestando que la sentencia recurrida sí contiene una decisión sobre constitucionalidad de los artículos 952 al 956 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas.


Mediante proveído de dos de febrero de dos mil diez, el Ministro Presidente de este Tribunal Constitucional, ordenó formar el expediente respectivo, el cual se registró con el número 195/2010, admitió el recurso de revisión, e instruyó dar vista al Procurador General de la República, para los efectos legales correspondientes; asimismo ordenó que se turnaran los autos a la Primera Sala de este Alto Tribunal, en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


El Ministerio Público formuló pedimento número **********, presentado el diecinueve de febrero de dos mil diez ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este alto Tribunal, solicitando que en el presente asunto se confirme la sentencia recurrida y se niegue el amparo al quejoso.


Mediante acuerdo de su Presidencia, de veinticuatro de de febrero de dos mil diez, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del presente asunto y designó como ponente al M.J.N.S.M..


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO.- Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83, fracción V y 84, fracción II, de la Ley de Amparo; 21, fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los Puntos Segundo, párrafo segundo y Cuarto del Acuerdo Plenario 5/2001, de fecha veintiuno de junio de dos mil uno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintinueve siguiente; toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en amparo directo en materia civil, por un Tribunal Colegiado de Circuito, y en la demanda de amparo se planteó la inconstitucionalidad de los artículos 952 al 956 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas.


SEGUNDO.- El recurso fue presentado en tiempo, toda vez que la sentencia recurrida se notificó por lista al quejoso, el lunes cuatro de enero de dos mil diez, surtiendo sus efectos la notificación el martes cinco siguiente; y el escrito de agravios fue presentado el diecinueve de enero de dos mil diez, esto es dentro del término de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo; pues el término corrió del miércoles seis de enero de dos mil nueve al martes diecinueve de enero de dos mil diez, sin contarse en el cómputo respectivo los días nueve, diez, dieciséis y diecisiete de enero de dos mil diez, por ser sábados y domingos; lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los artículos 23 y 34, fracción II, de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


TERCERO.- Como cuestión previa, debe determinarse si es procedente el presente recurso de revisión, pues de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, constitucional; 83, fracción V, de la Ley de Amparo; y 10, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para la procedencia del recurso de revisión interpuesto en contra de resoluciones que en materia de amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados, es necesario que las mismas decidan sobre la inconstitucionalidad de una ley o establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal, o bien, que en dichas sentencias se omita el estudio de las cuestiones mencionadas cuando se hubieran planteado en la demanda de garantías, previa presentación oportuna del recurso; y, en segundo lugar, que el problema de constitucionalidad entrañe la fijación de un criterio de importancia y trascendencia, a juicio de la Sala respectiva.

Cobra aplicación la jurisprudencia de la Segunda Sala de este alto Tribunal que esta Primera Sala comparte, y cuyos datos de localización, rubro y texto son:


Novena Época

Instancia: Segunda Sala

F uente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: XIV, Diciembre de 2001

Tesis: 2a./J. 64/2001

Página: 315


"REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. REQUISITOS "PARA SU PROCEDENCIA. Los artículos 107, "fracción IX, de la Constitución Política de los "Estados Unidos Mexicanos, 83, fracción V, 86 y 93 "de la Ley de Amparo, 10, fracción III, de la Ley "Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el "Acuerdo 5/1999, del 21 de junio de 1999, del Pleno "de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que "establece las bases generales para la procedencia "y tramitación de los recursos de revisión en "amparo directo, permiten inferir que un recurso de "esa...

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