Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-08-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1160/2014)

Sentido del fallo27/08/2014 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO. 3. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO POR EL TERCER INTERESADO.
Fecha27 Agosto 2014
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 1114/2013-19957))
Número de expediente1160/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1160/2014.


AMPARO directo EN REVISIÓN 1160/2014.

QUEJOSA: **********.




PONENTE: MINISTRa olga sánchez cordero de garcía villegas.

SECRETARIA: ROCÍO BALDERAS FERNÁNDEZ.


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día veintisiete de agosto de dos mil catorce, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 1160/2014, interpuesto por **********, en contra de la sentencia dictada en sesión del diecinueve de febrero de dos mil catorce por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en la que se resolvió negar a la recurrente el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia dictada el cuatro de septiembre de dos mil trece, pronunciada por la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal en el expediente relativo al recurso de apelación **********, derivado del juicio de nulidad **********.

I. ANTECEDENTES

  1. De la revisión efectuada a las constancias de autos, se destacan los siguientes hechos:

  2. El seis de julio de dos mil diez, el representante de **********, ingresó por ventanilla única de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal una "Solicitud de Certificado Único de Zonificación de Uso de Suelo Específico y Factibilidades” respecto del inmueble ubicado en **********.

  3. En el reverso de dicha solicitud, se manifestó que mediaba una prohibición de aplicar a la solicitante el “Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de Álvaro Obregón, Versión 1997”, en virtud de que en la sentencia ejecutoria del juicio de amparo **********, dictada por el Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa, se otorgó el amparo de la Justicia de la Unión al hoy recurrente. Del texto citado de la resolución, se advierte que el alcance y protección otorgada, se limitaba a proscribir (excluir) la aplicación a ********** de los Programas Delegacionales de Desarrollo Urbano de Á.O., y otras delegaciones.

  4. Dicha sentencia, fue confirmada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el juicio de amparo en revisión **********; sentencia que también fue anexada a la referida Solicitud de Certificado Único.

  5. Asimismo, la sentencia ejecutoriada dictada en el juicio de amparo **********, por el Juez Cuarto de Distrito en Materia Administrativa del Primer Circuito, amparó y protegió al hoy recurrente en contra del mencionado “Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de Álvaro Obregón, Versión 1997 y de sus actos de aplicación”.

  6. El seis de agosto de dos mil diez, la Dirección del Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, expidió con el número de folio **********, el Certificado Único de Zonificación de Uso de Suelo Específico y F. solicitado.

  7. Dicho acto se fundó y motivó tomando en cuenta la sentencia dictada por el Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en el juicio de amparo **********, promovido por la hoy recurrente, cuyo fallo adquirió la naturaleza de cosa juzgada en razón de la Resolución dictada el siete de febrero de dos mil uno en el Toca de Revisión **********, en la que el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, determinó confirmar la sentencia que concedió el amparo para los efectos de dejar insubsistente el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de la Delegación Álvaro Obregón.

  8. Por ello, se consideró que dicho Programa no resultaba obligatorio ni válidamente aplicable al quejoso, y al no subsistir otro Programa aplicable, se consideró que los usos del suelo solicitados para la construcción de hasta cincuenta viviendas y estacionamiento en 15 niveles o sesenta metros de altura en el total del predio, estaban permitidos.

  9. Posteriormente, el diez de noviembre de dos mil once, el Director General de Administración Urbana de la referida Secretaría de Desarrollo Urbano, inició el procedimiento administrativo de revocación en contra de dicho Certificado Único.

  10. Mediante la escritura número ********** de fecha **********, el titular de la Notaría número **********, certificó que compareció ante él “**********, representada por **********, en su carácter de Presidente del Consejo de Administración de dicha sociedad, a fin de otorgar en favor del **********, un Poder General para Pleitos y Cobranzas en términos del artículo 2554 del Código Civil para el Distrito Federal.

  11. Posteriormente, mediante escrito de fecha veintinueve de noviembre de dos mil once, **********, en su carácter de apoderado de “**********” en virtud de la referida escritura, se apersonó en el mencionado procedimiento administrativo de revocación **********, negando enfáticamente que el representante legal de la empresa **********, se haya conducido con dolo en la solicitud de Certificado Único de Zonificación de Uso de Suelo para el predio al que se ha hecho referencia.

  12. El quince de diciembre del año dos mil once, en el referido procedimiento administrativo, El Director General de Administración Urbana de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, con relación al 89 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, determinó revocar el Certificado Único de Zonificación de Uso de Suelo que se había otorgado a favor de **********, toda vez que se resolvió que había mediado dolo en la actuación del solicitante del certificado, lo que incidió a error en la emisión del mismo.

  13. El once de junio de dos mil doce, el representante de “**********”, mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, interpuso demanda de nulidad de la Resolución administrativa de fecha quince de diciembre de dos mil once (derivada del procedimiento de revocación del Certificado Único de Zonificación de Uso de Suelo), y de la notificación de esta resolución administrativa, realizada el cinco de enero de dos mil doce.

  14. Mediante acuerdo de fecha doce de junio de dos mil doce, la Magistrada Instructora de la Ponencia Once de la Cuarta Sala ordinaria, admitió la demanda, así como las pruebas ofrecidas por la actora, y emplazó a las autoridades responsables. Asimismo, por acuerdo de dieciocho de octubre del dos mil doce, la Sala de origen, determinó emplazar a juicio como tercero interesado a **********.

  15. El veintinueve de noviembre de dos mil doce, se celebró audiencia de Ley. Asimismo, el veintitrés de enero de dos mil trece, la Cuarta Sala Ordinaria del Tribunal de lo Contencioso administrativo del Distrito Federal declaró en sentencia definitiva la validez de los actos reclamados.

  16. En contra de la anterior determinación, el veintidós de febrero del dos mil trece, el hoy recurrente, a través de su apoderado legal, interpuso recurso de apelación, mismo que por auto de fecha seis de marzo del dos mil trece, se admitió y radicó el recurso de apelación por la Magistrada Presidenta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal y de su Sala Superior, se designó como ponente a la Magistrada Licenciada L.E.A.G..

  17. Mediante acuerdo de la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, correspondiente a la sesión plenaria del día cuatro de septiembre del dos mil trece, se confirmó la sentencia pronunciada por la Cuarta Sala Ordinaria de dicho Tribunal con fecha veintitrés de enero del dos mil trece, promovida por la hoy recurrente.


II. TRÁMITE

  1. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado ante la Oficialía de Partes del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, el cuatro de octubre de dos mil trece, **********, representante legal de **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se precisan:


AUTORIDAD RESPONSABLE:

  • La Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal.

ACTO RECLAMADO:

  • La sentencia de fecha cuatro de septiembre de dos mil trece mediante la cual la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal resolvió el recurso de apelación número **********, interpuesto por ********** en contra de la sentencia dictada por la Cuarta Sala Ordinaria del referido tribunal dentro del juicio de nulidad número **********.

  1. Artículos Constitucionales señalados como violados. Los numerales 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  2. Trámite y resolución del juicio de amparo directo. Por acuerdo de seis de noviembre de dos mil trece, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, admitió a trámite la demanda de amparo directo y ordenó...

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