Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-04-2014 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 22/2011)

Sentido del fallo10/04/2014 PRIMERO. Es procedente y fundado el presente recurso de revisión administrativa. SEGUNDO. Se declara la invalidez de la resolución de seis de julio de dos mil once, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en el expediente de denuncia administrativa 4/2010, para los efectos indicados en el último considerando de esta ejecutoria.
Fecha10 Abril 2014
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente22/2011
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
EmisorPLENO



RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 22/2011.


recurso de revisión administrativa 22/2011.

recurrente: **********.



VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

MINISTRO PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO.



México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diez de abril de dos mil catorce.



V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Presentación del recurso de revisión administrativa. Mediante escrito presentado el uno de agosto de dos mil once ante la Oficialía de Partes y Certificación del edificio sede del Consejo de la Judicatura Federal, **********, por propio derecho, interpuso recurso de revisión administrativa en contra de la resolución dictada por la mayoría del Pleno de dicho órgano en el expediente de denuncia administrativa **********, en su sesión ordinaria celebrada el seis de julio de dos mil once, en la cual se determinó destituirlo en el cargo de J. de Distrito.


Los antecedentes de la resolución impugnada fueron los siguientes:


  1. El veintisiete de abril de dos mil diez, la Comisión de Disciplina ordenó una visita extraordinaria al Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de J., la cual se registró con el número **********, con el objeto de revisar el correcto funcionamiento del citado órgano jurisdiccional.


  1. La visita extraordinaria se desahogó.


  1. El siete de julio de dos mil diez, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó el dictamen relativo a la visita extraordinaria de inspección que presentó la Secretaría Ejecutiva de Disciplina, ordenando la apertura del procedimiento administrativo de investigación **********, en el que se ordenó el inicio del expediente de denuncia correspondiente en contra del licenciado **********, y se decretó la suspensión temporal de dicho servidor público.


  1. El nueve de agosto de dos mil diez, el P. del Consejo de la Judicatura Federal formó y registró el expediente de denuncia administrativa **********, se ordenó citar al licenciado ********** a la audiencia prevista en el artículo 134, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que rindiera el informe relativo a los hechos que se imputaban, ofreciera pruebas y alegara lo que a su derecho conviniera en relación con las conductas materia de la denuncia contenidas en el dictamen.


  1. El treinta y uno de agosto de dos mil diez, se celebró la audiencia, en la que el recurrente rindió su informe, se admitieron las pruebas que ofreció, y en relación a las pruebas testimoniales fue requerido para que ajustara su ofrecimiento, proporcionando el nombre de hasta cinco testigos con la precisión detallada del hecho que quisiera demostrar, apercibiéndolo que en caso de no desahogar el requerimiento, se tendría por no formulado.


  1. El uno de octubre de dos mil diez, el recurrente desahogó el requerimiento y por auto de ocho del mismo mes y año, se determinó tener por no ofrecidos los testimonios ni la declaración realizada por el licenciado **********.


  1. Por escrito presentado el uno de octubre de dos mil diez en la Oficialía de Partes y Certificación del Consejo de la Judicatura Federal, el recurrente ofreció como pruebas supervinientes la declaración de la licenciada ********** ante notario público, copia certificada de la Circular número 1/2006 correspondiente a la Asamblea General Ordinaria celebrada el veintiocho de febrero de dos mil seis, y copia certificada del “Acta de mi compromiso de trabajo”.


Al respecto, mediante proveído de seis de octubre de dos mil diez, el P. del Consejo de la Judicatura Federal, determinó que no era procedente acordar de conformidad lo solicitado.


  1. Integrado el expediente, el nueve de diciembre de dos mil diez, el P. del Consejo de la Judicatura Federal, ordenó remitirlo a la ponencia del C.C.E.M. para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


  1. En sesión ordinaria de seis de julio de dos mil doce por mayoría de votos se resolvió imponer al recurrente la sanción de destitución del cargo.


SEGUNDO. El dos de agosto de dos mil once, se recibió en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el escrito en el que el recurrente expresó sus agravios y el informe que, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 124 de Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, rindió el Consejo de la Judicatura Federal.1


Recibidos los escritos de referencia y sus anexos, el cinco de agosto de dos mil once, el P. en funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación acordó admitir el recurso de revisión administrativa y tener por presentado, en tiempo y forma, el informe suscrito por el Consejero Magistrado Óscar Vázquez Marín, como representante designado por el Consejo de la Judicatura Federal para intervenir en el asunto. Asimismo, en el auto de presidencia se proveyó lo que se estimó conducente respecto de las pruebas ofrecidas por el recurrente. 2


Por oficio número ********** de veinticuatro de agosto de dos mil once,3 el S. Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, remitió a este Alto Tribunal diversas pruebas ofrecidas por el recurrente, cuyo envío le había sido solicitado en el auto del P. en funciones de esta Suprema Corte de Justicia de cinco de agosto del mismo año.


Mediante proveído de cinco de septiembre de dos mil once, el P. en funciones de esta Suprema Corte ordenó dar vista por el plazo de tres días al promovente con las pruebas a que se ha hecho alusión, a fin de que manifestara lo que a su derecho conviniera.4


Por auto de la Presidencia en funciones de este Alto Tribunal de veintinueve de septiembre de dos mil once, se determinó que, habiendo transcurrido el plazo de tres días otorgado al recurrente sin que hubiere comparecido, lo procedente era declarar precluido su derecho para hacerlo.


Además, se acordó que, al no existir trámite pendiente que desahogar, pasaran los autos, para su estudio, al Ministro José Ramón Cossío Díaz, a fin de que elaborara el proyecto de resolución con el que se daría cuenta al Tribunal en Pleno.


TERCERO. El veinticinco de junio de dos mil doce se sometió el proyecto de resolución al Tribunal Pleno y éste fue desechado por lo que se determinó returnarlo a uno de los ministros de la mayoría.


El veintiocho de junio de dos mil doce, el P. en funciones de este Alto Tribunal con fundamento en los artículos 11, fracción VIII, en relación con la fracción V y 14, fracción II, párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 95 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación modificado por el Instrumento Normativo aprobado por el Pleno de este Alto Tribunal el dieciséis de enero de dos mil doce, turnó el expediente para su estudio al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 100, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 122, 123 fracción I, 126 y 128 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y la fracción IX del punto tercero del Acuerdo General P. 5/2001, según la cual el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se reserva jurisdicción para conocer de los recursos de revisión administrativa que versen sobre la remoción o ratificación de Magistrados de Circuito o Jueces de Distrito, lo cual acontece en la especie, en virtud de que en el presente recurso de revisión administrativa la resolución objeto de impugnación tiene directa relación con la destitución del recurrente del cargo de J. de Distrito.


SEGUNDO. Procedencia y legitimación. El artículo 122, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación dispone que la remoción de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, podrá impugnarse ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, mediante el recurso de revisión administrativa, supuesto que en el caso se actualiza, ya que lo que se reclama es una resolución que impuso como sanción administrativa la destitución de un J. de Distrito.


Por su parte, el artículo 123, fracción II, de la misma Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establece que el recurso de revisión administrativa podrá interponerse, tratándose de las resoluciones de remoción, por el J. o Magistrado afectado por la misma, lo cual en la especie se cumple, en tanto que ********** interpuso el presente recurso para inconformarse en contra de la resolución emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en la que determinó que incurrió en una causa de responsabilidad en su actuación como J. Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de J., imponiéndole la sanción consistente en...

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