Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-08-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1066/2015)

Sentido del fallo23/08/2017 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Número de expediente1066/2015
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 808/2014))
Fecha23 Agosto 2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1066/2015

amparo DIRECTO en revisión 1066/2015.

quejosA: **********.





VISTO BUENO

SR. MINISTRO


ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIA: M.V.S.M..




Ciudad de México1. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veintitrés de agosto de dos mil diecisiete.



V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 1066/2015, interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********; y,


R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Antecedentes:

  1. Primera Instancia.

    1. Demanda inicial. El nueve de junio de dos mil catorce, ante la Oficialía de Partes Común Número 5 del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, a través de sus endosatarios en procuración **********, demandó en la vía ejecutiva mercantil de **********, las siguientes prestaciones:


  1. El pago de $********** (**********) como suerte principal.

  2. El pago de $********** (**********), por concepto de indemnización equivalente al 20%.

  3. El pago de intereses moratorios al tipo legal.

  4. El pago de costas.


La demandada libró a favor de la parte actora cuatro cheques, los cuales suman la cantidad de $********** (**********); mismos que fueron presentados a la Institución Bancaria denominada **********, sin embargo esa Institución negó el pago de los cheques.


De la demanda conoció el Juez Vigésimo Quinto de lo Civil de C.M.d.D.F., quien en auto de diez de junio de dos mil catorce la registró con el expediente **********, admitiéndola únicamente por lo que hace a la persona moral demandada de quien ordenó su emplazamiento.


    1. Contestación de la demanda. Mediante acuerdo de ocho de agosto de dos mil catorce, se tuvo por no contestada la demanda en razón de los defectos observados en el documento (exhibió únicamente copia simple del instrumento notarial) con el que se intentó acreditar la personalidad de quien presentó la contestación.


    1. Primera instancia. Seguido el juicio en sus etapas correspondientes, el J. dictó sentencia el trece de octubre de dos mil catorce, en la que condenó a la parte demandada al pago de las prestaciones reclamadas.


  1. Demanda de amparo.

En contra de la resolución antes señalada, **********, promovió demanda de amparo directo en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se precisan:


Autoridades Responsables:

  • Juez Vigésimo Quinto de lo Civil de Cuantía Menor del Distrito Federal.

  • Secretario A. adscrito al Juzgado Vigésimo Quinto de lo Civil de Cuantía Menor del Distrito Federal.


Acto Reclamado:

  • La sentencia de trece de octubre de dos mil catorce y su ejecución, así como la resolución interlocutoria de veintidós de noviembre de dos mil catorce, la diligencia de emplazamiento de tres de julio de dos mil catorce, la falta de emplazamiento y debida citación, los autos de ocho y quince de agosto de dos mil catorce, todos ellos emitidos en el expediente **********.


Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, y el Presidente de ese órgano jurisdiccional, el dieciocho de noviembre de dos mil catorce, ordenó su registro bajo el número **********, admitió a trámite la demanda de amparo únicamente por lo que hace a la sentencia definitiva reclamada y su ejecución, también dio al Ministerio Público de la Federación la intervención que le corresponde.2


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el veintidós de enero de dos mil quince, el órgano colegiado dictó sentencia en la que resolvió negar el amparo y protección de la Justicia Federal a la quejosa.3


SEGUNDO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución del amparo directo, mediante escrito presentado el diecisiete de febrero de dos mil quince, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, ********** interpuso recurso de revisión.


Previo requerimiento, por auto de veintisiete de febrero de dos mil quince, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, ordenó dar el trámite respectivo al recurso de que se trata y remitir los autos del juicio de amparo y el escrito de expresión de agravios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.4


TERCERO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de cinco de marzo de dos mil quince, ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 1066/2015, y admitió el recurso de revisión promovido por **********, con la reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice. Asimismo, turnó el expediente para su estudio, al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.5


CUARTO. Avocamiento. El Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de seis de abril de dos mil quince, decretó el avocamiento del asunto y ordenó el envío de los autos a la ponencia del M.J.M.P.R., a fin de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.6


C O N S I D E R A N D O :


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General número 5/2013, emitido el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno del mismo mes y año, por el Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que el presente recurso tiene como antecedente mediato un procedimiento ejecutivo mercantil, cuya materia en términos de lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, corresponde a la especialidad de esta Sala y, su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso fue oportuna.


El recurso de revisión fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito le fue notificada a las partes interesadas por medio de lista el viernes treinta de enero de dos mil quince7, surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el martes tres de febrero del año en curso, de conformidad con la fracción II, del artículo 31 de la Ley de Amparo8.


Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, corrió del miércoles cuatro al miércoles dieciocho de febrero de dos mil quince, sin contar en dicho plazo los días cinco, siete, ocho, catorce y quince de febrero, por ser inhábiles conforme a los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, el diecisiete de febrero de dos mil quince, resulta evidente que se interpuso oportunamente.9


TERCERO. Problemática jurídica a resolver. En el presente asunto, deberá dilucidarse si el recurso de revisión resulta procedente y, en su caso, determinar si los agravios formulados por la recurrente, resultan o no, aptos para revocar la sentencia recurrida.


CUARTO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A fin de resolver sobre la procedencia y, eventualmente, sobre el fondo del presente asunto, se sintetizan a continuación los conceptos de violación, la consideración del Tribunal Colegiado que dio motivo a la negativa del amparo y los agravios expresados en el recurso de revisión.


  1. Conceptos de violación. En la demanda de amparo se hacen valer los diversos conceptos de violación que enseguida se sinterizan:


Primero. Argumenta la parte quejosa que le causa perjuicio la sentencia definitiva, ya que la autoridad responsable realiza una inexacta valoración de las constancias de actuaciones, como de la legislación aplicable al caso, especialmente en lo establecido en los artículos 39, 197, 198 y 201 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, ya que injustificadamente refrendan y permiten que la parte actora y sus endosatarios en procuración reclamen diversas prestaciones, pagos y...

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