Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-11-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1100/2017)

Sentido del fallo08/11/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Número de expediente1100/2017
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 54/2017 (RELACIONADO CON EL D.P. 205/2012 Y R.P. 26/2014)))
Fecha08 Noviembre 2017
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1100/2017

RECURRENTE: **********



ponente: ministrO J.R.C.D.

SECRETARIa ADJUNTa: monserrat cid cabello


sumario


El presente caso deriva del proceso penal seguido en contra de ********** en el que se le condenó por la comisión del delito de privación de la libertad en su modalidad de secuestro exprés. El sentenciado interpuso recurso de apelación. La Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México confirmó la resolución recurrida. ********** promovió juicio de amparo directo, el cual fue resuelto por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el sentido de conceder la protección constitucional para los efectos que quedarán precisados. Una vez analizada la sentencia dictada por la Sala responsable, el Tribunal Colegiado declaró cumplida la ejecutoria de amparo, mediante resolución de uno de junio de dos mil diecisiete. Esta última constituye la materia del recurso de inconformidad que ahora nos ocupa.


CUESTIONARIO


¿Resultan aptos los argumentos hechos valer por el recurrente para combatir la resolución impugnada?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día ocho de noviembre de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Correspondiente al recurso de inconformidad número 1100/2017, interpuesto por **********, en contra de la resolución de uno de junio de dos mil diecisiete, emitida por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.

I. ANTECEDENTES1


  1. **********, entre otras personas, fue condenado por la comisión del delito de privación de la libertad en su modalidad de secuestro exprés. Lo anterior, mediante sentencia dictada el seis de octubre de dos mil diez, por el Juez Quincuagésimo Tercero Penal en la Ciudad de México, en la que se impuso una pena ********** años, ********** meses de prisión y se le condenó a la reparación del daño, entre otras cosas. Ello, en la causa penal **********.



  1. Los sentenciados y el Ministerio Público interpusieron recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el sentido de confirmar la resolución recurrida. Lo anterior, mediante sentencia de seis de enero de dos mil once, en el toca **********.


  1. ********** promovió juicio de amparo directo el trece de febrero de dos mil diecisiete. El P. del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito admitió y registró la demanda de amparo con el número 54/2017, por acuerdo de veintitrés de febrero de dos mil diecisiete.


  1. El nueve de mayo de dos mil diecisiete, el órgano colegiado dictó sentencia en la que concedió el amparo para los efectos que quedarán precisados.2


  1. El once de mayo de dos mil diecisiete la Sala responsable emitió una nueva resolución en la que, en cumplimiento a la ejecutoria federal, reiteró los aspectos referidos, se pronunció nuevamente sobre la individualización de la pena, fijó el grado de reproche, impuso la pena de prisión correspondiente y se volvió a pronunciar sobre el otorgamiento de su conmutación.3



  1. El Tribunal Colegiado determinó dar vista a las partes por el plazo de diez días, a fin de que manifestaran lo que a su derecho conviniera respecto del cumplimiento, por auto de quince de mayo de dos mil diecisiete,4 la cual no fue desahogada. El Tribunal Colegiado declaró cumplida la ejecutoria de amparo, mediante resolución de uno de junio de dos mil diecisiete.5


  1. ********** interpuso recurso de inconformidad en contra de la anterior resolución, por escrito presentado el veintiséis de junio de dos mil diecisiete ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, el cual ordenó remitirlo a esta Suprema Corte por acuerdo de la misma fecha.


  1. El cinco de julio de dos mil diecisiete, el P. de esta Suprema Corte admitió el recurso de inconformidad y ordenó su registro con el número 1100/2017; así como turnar el asunto al Ministro José Ramón Cossío Díaz y enviar los autos a la Sala de su adscripción.6 Esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto por acuerdo de veinticuatro de agosto del citado año.7


II. COMPETENCIA


  1. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, y 203 de la Ley de Amparo, así como 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Punto Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, publicado el veintiuno de mayo de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación, toda vez que se interpone en contra de la resolución por la que un tribunal colegiado de circuito declaró cumplida una sentencia de amparo.


III. OPORTUNIDAD


  1. La resolución recurrida le fue notificada al quejoso, de forma personal, el lunes cinco de junio de dos mil diecisiete,8 la cual surtió efectos el martes seis siguiente. Así, el plazo de quince días para inconformarse, previsto en el artículo 202 de la Ley de Amparo, transcurrió del miércoles siete al martes veintisiete de junio del referido año, debiéndose descontar los días diez, once, diecisiete, dieciocho, veinticuatro y veinticinco de junio, al ser inhábiles, de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo.


  1. Por tanto, si el presente recurso de inconformidad fue presentado el lunes veintiséis de junio de dos mil diecisiete en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, resulta claro que su presentación fue oportuna.9


IV. ESTUDIO


A. Cuestiones necesarias para resolver


  1. Efectos del amparo. El Tribunal Colegiado concedió la protección constitucional para que la autoridad responsable realizara lo siguiente:


  1. Dejara insubsistente la sentencia reclamada.


  1. Dictara otra sentencia en la que ordenara reponer el procedimiento de primera instancia, a fin de que el juez de la causa invalidara su determinación de cierre de instrucción, con el objeto de que ordenara la realización de los exámenes psicológicos y médicos pertinentes de conformidad con el Protocolo de Estambul y ordenara la práctica de cualquier probanza que fuera necesaria para el esclarecimiento de los hechos vinculados con lo manifestado por ********** y **********, a fin de que tuvieran efecto dentro del proceso y pudieran valorarse al dictarse la sentencia definitiva para determinar si tenían repercusión en la validez de las pruebas de cargo, en específico en la eficacia de las testimoniales de los agentes captores, señalados como perpetradores de esas conductas violatorias de los derechos humanos y, en su caso, de la deposición del quejoso si se hubiese emitido con motivo de los golpes que dijo haber sufrido, pues la respuesta a ello dependería del resultado de las pruebas referidas, estableciendo si esas declaraciones guardan o no relación directa con el acto de tortura; y,


  1. Instruyera al juez del conocimiento dar vista al agente del Ministerio Público de su adscripción, a efecto de que éste realizara los trámites pertinentes para iniciar la investigación relativa para determinar si se acreditaba o no el delito de tortura cometido en agravio del quejoso; y, en su momento, continuara con la secuela procesal respectiva, haciéndole de su conocimiento que en caso de dictar sentencia condenatoria, no se podría agravar la situación jurídica del solicitante de amparo, con apego al principio “non reformatio in peius.”.


  1. Resolución impugnada. El Tribunal Colegiado estimó cumplida la sentencia de amparo, sin defecto o exceso, toda vez que la Sala responsable dejó insubsistente la sentencia reclamada y dictó otra en la que ordenó reponer el procedimiento a partir del auto en que ordenó el cierre de instrucción para que: se invalidara y ordenara la realización de los exámenes psicológicos y médicos pertinentes de conformidad con el Protocolo de Estambul; ordenara la práctica de cualquier probanza que fuera necesaria para el esclarecimiento de los hechos vinculados con lo manifestado por los sentenciados, a fin de que tuvieran efecto dentro del proceso y pudieran valorarse al dictarse la sentencia definitiva para determinar si tenían repercusión en la validez de las pruebas de cargo, en específico en la eficacia de las testimoniales de los agentes captores, señalados como perpetradores de esas conductas violatorias de los derechos humanos y, en su caso, de la deposición del quejoso si se hubiese emitido con motivo de los golpes que dijo haber sufrido, pues la respuesta a ello dependería del resultado de las pruebas referidas, estableciendo si esas declaraciones guardan o no relación directa con el acto de tortura.

  1. Además, se le ordenó al juez de primera instancia, le diera vista al Ministerio Público de su adscripción, para efecto de que éste realizara los trámites pertinentes para iniciar la investigación del delito de tortura cometido en...

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