Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-02-2018 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1628/2017)

Sentido del fallo14/02/2018 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha14 Febrero 2018
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 254/2017))
Número de expediente1628/2017
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA

RECURSO DE INCONFORMIDAD: 1628/2017


quejosO: **********

RECURRENTE TERCERO INTERESADO: **********.


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena

cotejó

SECRETARIo: J.B.P.

colABORÓ: C.M. DÍAZ


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al catorce de febrero de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


SENTENCIA


Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 1628/2017, interpuesto por **********, en contra de la resolución dictada por el Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete, en la que se declaró cumplida la ejecutoria dictada dentro del juicio de amparo directo **********.


La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se centra en el estudio de la resolución impugnada para determinar si efectivamente se encuentra cumplida la ejecutoria del amparo.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Mediante escrito presentado el siete de junio de dos mil dieciséis, ante la Oficialía de Partes Común Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, **********, demandó en la vía de controversia de arrendamiento inmobiliario de ********** hoy recurrente, las siguientes prestaciones:


  1. La declaratoria judicial de recisión del contrato de arrendamiento de quince de octubre de dos mil dos, que celebró con la demandada, respecto de un espacio en el inmueble ubicado en **********, para que el arrendatario en forma exclusiva colocará un anuncio tipo unipolar espectacular e instalara, fijara y/o exhibiera los anuncios y tableros de su propiedad.

  2. En consecuencia de lo anterior, condenar a la demandada para que retirara a su costa -sin daños al inmueble del actor o de terceros- el anuncio tipo unipolar espectacular y sus respectivos tableros, dejando libre el espacio que ocupa el mismo.

  3. En caso de que la demandada omitiera cumplir con la citada prestación, la declaratoria judicial de que el costo que resulte por el retiro del espectacular, se cubriría con el producto de la venta del material con el que está construido el anuncio.

  4. El pago de las rentas adeudadas desde el mes de octubre de dos mil once, por la cantidad de $********** mensuales (**********)


  1. De dicha demanda conoció el Juez Decimotercero de lo Civil de la Ciudad de México, quien la radicó con el número ********** y, por sentencia de tres de noviembre de dos mil dieciséis, resolvió: i) procedente la vía intentada; ii) que la actora no acreditó el segundo de los elementos requeridos para la procedencia de su acción rescisoria; iii) que la acción reconvencional de la demandada resultaba improcedente; iv) absolver a la demandada de todas y cada una de las prestaciones reclamadas, sin hacer condena en costas.


  1. Recursos de apelación. En contra de la resolución anterior, el actor como la demandada interpusieron recursos de apelación de los que conoció la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, quien los radicó con los números ********** y **********, por sentencia de diez de febrero de dos mil diecisiete, resolvió: i) infundados tanto los agravios del actor apelante como los de la demandada recurrente; ii) confirmar la sentencia recurrida y; iii) no condenar al pago de costas en dicha instancia.


  1. Demanda, trámite y sentencia de amparo directo. Inconforme con lo anterior, mediante escrito presentado el ocho de marzo de dos mil diecisiete, ante la Oficialía de Partes Común para las Salas Civiles del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México1, ********** promovió juicio de amparo.


  1. De dicha demanda conoció el Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, quien por auto de treinta de marzo de diecisiete2, admitió a trámite el juicio de amparo con el número **********, y por sentencia de quince de junio de dos mil diecisiete3, concedió el amparo al quejoso para el efecto de que la autoridad responsable:


  1. Dejará insubsistente la sentencia reclamada.

  2. Dictará otra resolución en la que partiera de la base de que las obligaciones contraídas en el documento basal son recíprocas y sucesivas, por lo que se debía atender a lo pactado por las partes y demostrado en el juicio para determinar la procedencia o no de la acción de rescisión, precisando que la concesión del amparo debía hacerse extensiva a los actos de ejecución atribuidos al juez del conocimiento.


  1. Trámite del cumplimiento de la ejecutoria de amparo. El once de julio de dos mil diecisiete, la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, remitió copia de la resolución dictada el siete de julio de dos mil diecisiete, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo de quince de junio de dos mil diecisiete al tribunal colegiado del conocimiento4.


  1. Mediante acuerdo de doce de julio de dos mil diecisiete, el tribunal colegiado de circuito dio vista a las partes para que en el término de diez días manifestaran lo que a su derecho conviniera en relación con el cumplimiento.5


  1. Resolución de cumplimiento de ejecutoria. Mediante resolución de treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete, el Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, declaró cumplida la sentencia de amparo, al considerar que la autoridad responsable cumplió la misma sin excesos ni defectos6.


  1. TRÁMITE DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD


  1. Interposición y trámite del recurso de inconformidad. Por escrito presentado el veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete, en la Oficina de Partes del Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, **********, interpuso recurso de inconformidad7. En consecuencia, por acuerdo de treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete,8 el tribunal colegiado del conocimiento tuvo por interpuesto el recurso de inconformidad en contra de la resolución de treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete, mismo que fue remitido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por oficio ********** 9.


  1. Mediante proveído de trece de noviembre de dos mil diecisiete, el Presidente de este Alto Tribunal admitió el recurso de inconformidad, bajo el número 1628/2017, remitió los autos para la elaboración del proyecto de resolución al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y envió el asunto a la Sala de su adscripción10.


  1. En acuerdo de quince de enero de dos mil dieciocho, esta Primera Sala se abocó al conocimiento del asunto y elaboración del proyecto correspondiente11.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, 203 y Tercero Transitorio de la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo, Tercero y Octavo del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, modificado mediante instrumento normativo aprobado por el Pleno de este Alto Tribunal el nueve de septiembre de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de septiembre siguiente, ya que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo, lo cual es competencia exclusiva de esta Primera Sala y no es necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. PROCEDENCIA


  1. El presente recurso de inconformidad es procedente, debido a que se interpuso en contra de la resolución de treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete, que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo dictada por el Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en términos de la fracción I del artículo 201 de la Ley de Amparo.


  1. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de inconformidad se interpuso dentro del término de quince días a que se refiere el artículo 202 de la Ley de Amparo, en virtud de las siguientes consideraciones:


  1. La resolución de treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete, que declaró por cumplida la ejecutoria de amparo de quince de junio de dos mil diecisiete, se notificó por lista a la tercero interesada, el primero de septiembre de dos mil diecisiete12.


  1. Así, con fundamento en los artículos 22 y 31, fracción II, de la Ley de Amparo, dicha notificación surtió sus efectos el día siguiente hábil; es decir, el cuatro de septiembre de dos mil diecisiete; por lo que el plazo de quince días transcurrió del cinco de septiembre al cuatro de octubre del presente año, descontándose los días nueve, diez, dieciséis, diecisiete, veintitrés, veinticuatro y treinta de septiembre, así como uno de octubre por ser sábados y domingos, con fundamento en el artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; los días catorce, quince; diecinueve, veinte, veintiuno y veintidós de septiembre, de conformidad con las sesiones privadas del Pleno de este Alto Tribunal de ocho de mayo, diecinueve y veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete, así como el día veinticinco de septiembre, de acuerdo con el Comunicado 28 del Consejo de la Judicatura Federal.



  1. Por tanto, si el...

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