Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-09-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4289/2014)

Sentido del fallo09/09/2015 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha09 Septiembre 2015
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 621/2013))
Número de expediente4289/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4289/2014









AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4289/2014

QUEJOSO: **********.




PONENTE: MINISTRA O.S.C.D.G.V.

SECRETARIA: ROSALÍA ARGUMOSA LÓPEZ



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al nueve de septiembre de dos mil quince.



V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 4289/2014, interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimocuarto Circuito, en el amparo directo número 621/2013; y,


R E S U L T A N D O:


1 PRIMERO. Por escrito presentado el cuatro de noviembre de dos mil trece, en la Oficialía de Partes del Tribunal Unitario del Decimocuarto Circuito, **********, por conducto de su defensor particular, **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se indica:


Autoridades Responsables: O.: a) Tribunal Unitario del Decimocuarto Circuito; b) Primer Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región.


Ejecutoras: i) Juez Tercero de Distrito en el Estado de Yucatán; ii) Director del Centro de Readaptación Social en el Estado de Yucatán; iii) Agencia Federal de Investigaciones de la Procuraduría General de la República, Delegación Yucatán.


Acto Reclamado: La sentencia de dieciocho de octubre de dos mil trece, dictada en el cuaderno auxiliar 138/2013, derivado del toca penal número 177/2013.


La parte quejosa señaló como garantías violadas las consagradas en los artículos 1, 4, 14, 16, 17, 23 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


2 SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno conoció de la demanda el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativas del Decimocuarto Circuito, el cual la admitió a trámite el veintitrés de noviembre de dos mil trece, la registró con el número 621/2013, y dio al Ministerio Público de la Federación la intervención que le corresponde1, asimismo, el veinticinco del mismo mes y año tuvo por admitida la ampliación de demanda.


3 Seguidos los trámites procesales correspondientes, el órgano colegiado dictó sentencia el veintitrés de julio de dos mil catorce, en la que resolvió conceder el amparo y la protección de la Justicia Federal.2


4 TERCERO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con lo anterior, el recurrente, mediante escrito presentado el dos de septiembre de dos mil catorce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Decimocuarto Circuito, interpuso recurso de revisión en su contra.


5 Por auto de doce de septiembre siguiente, el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimocuarto Circuito, ordenó remitir los autos del juicio de amparo y el escrito de expresión de agravios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo que se hizo mediante oficio **********.


6 CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de veintitrés de septiembre de dos mil catorce, ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 4289/2014, lo admitió y lo turnó para su conocimiento a la M.a Olga Sánchez Cordero de G.V., integrante de la Primera Sala de este Alto Tribunal, por corresponder a su especialidad, esto con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice; asimismo se ordenó dar vista a la Procuradora General de la República, por conducto del Agente del Ministerio Público Federal adscrito a este Alto Tribunal.


7 QUINTO. Avocamiento de la Primera Sala. Mediante proveído dictado el siete de octubre de dos mil catorce, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto y ordenó se remitiera a la Ponencia de la M.O.S.C. de G.V., para que formulara el proyecto respectivo; y,


C O N S I D E R A N D O:


8 PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 81, fracción II, de la Ley de Amparo y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y conforme a lo previsto en el Acuerdo General Plenario 5/2013, puntos Primero, Segundo y Tercero, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece; en virtud de que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo, sin que sea necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


9 SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso fue oportuna.


10 El recurso de revisión planteado fue interpuesto en tiempo y forma de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimocuarto Circuito, le fue notificada el dieciocho de agosto de dos mil catorce3, surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el diecinueve de agosto del mismo año, de conformidad con la fracción II del artículo 31 de la Ley de Amparo.


11 Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del veinte de agosto al dos de septiembre de dos mil catorce, sin contar en dicho cómputo los días veintitrés, veinticuatro, treinta y treinta y uno de agosto de dos mil catorce, por ser sábados y domingos, de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


12 En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Decimocuarto Circuito, el dos de septiembre de dos mil catorce, resulta evidente que se interpuso en tiempo.


13 TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el recurso.


I. Antecedentes.


El Agente del Ministerio Público ejerció acción penal con detenido, en contra de **********, como probable responsable de la comisión del delito contra la salud en la modalidad de posesión agravada de los psicotrópicos denominados ********** (**********), y ********** (**********). Y del psicotrópico denominado ********** con fines de comercio en su connotación de venta, ilícito previsto y sancionado en el artículo 476, en relación 475 y 479, de la Ley General de Salud, por lo que respecta a los psicotrópicos nombrados y por lo que respecta al tercero se encuentra previsto y sancionado en el artículo 195, primer párrafo, en relación con los artículos 193 y 194, fracción I, todos del Código Penal federal.


Por razón de turno, tocó conocer al Juez Tercero de Distrito en el Estado de Yucatán, el cual lo radicó mediante acuerdo de veintitrés de julio de dos mil doce, bajo la causa penal 43/2012, seguidos lo trámites, el veintisiete de julio del mismo año, se decretó auto de formal prisión en contra del ahora recurrente y el treinta de mayo de dos mil trece, dictó sentencia absolutoria en los términos siguientes:


“PRIMERO. Por las razones expuestas en el considerando cuarto se dicta sentencia absolutoria a favor de **********, por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos posesión simple de los psicotrópicos denominados ********** (**********), y ********** (*********), previsto y sancionado en el artículo 477, en relación con los numerales 473 y 479, ambos de la Ley General de Salud; y contra la salud, en la modalidad de posesión simple del psicotrópico *********, previsto y sancionado por el artículo 195 bis del Código Penal Federal, en términos del 13 fracción II, ídem. SEGUNDO. Se absuelve a **********, de la acusación que pesó en su contra.”


Inconforme con lo anterior, el Agente del Ministerio Público de la Federación interpuso recurso de apelación, el cual fue admitido por el Tribunal Unitario del Decimocuarto Circuito en el toca 177/2013-E, por lo que seguidos los trámites celebró audiencia el nueve de julio de dos mil trece y en cumplimiento al Acuerdo General 33/2011, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, remitió al Primer Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Décimo Primera Región los autos del toca penal para la elaboración de la sentencia correspondiente.


Mediante proveído de dieciocho de octubre de dos mil trece, el Primer Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Décimo Primera Región, dictó sentencia en el sentido siguiente:


PRIMERO.- SE REVOCA la sentencia materia de apelación.

SEGUNDO. ********** es penalmente responsable en la comisión del delito contra la salud en...

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