Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-01-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4201/2018)

Sentido del fallo23/01/2019 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. AMPARA.
Fecha23 Enero 2019
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.- 224/2018))
Número de expediente4201/2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4201/2018

QUEJOSA: SISTEMA DE CRÉDITO AUTOMOTRIZ, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

TERCERO INTERESADO Y Recurrente: GUILLERMO MANUEL HERNÁNDEZ CAMACHO



ponente: ministra N.L.P.H.

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: M.c.M.E.

secretariO AUXILIAR: MELESIO RAMOS MARTÍNEZ



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintitrés de enero de dos mil diecinueve.


V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 4201/2018, promovido en contra de la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Presentación de la demanda de amparo directo. Por escrito presentado el veintiuno de marzo de dos mil dieciocho,1 **********, apoderada legal de Sistema de Crédito Automotriz, Sociedad Anónima de Capital Variable, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la determinación de veintiséis de febrero de dos mil dieciocho, dictada por el Juez Quinto de Distrito en Materia Mercantil, Especializado en Juicios de Cuantía Menor, con residencia en la Ciudad de México, dentro del expediente **********.


Señaló como Derechos Fundamentales vulnerados, los contenidos en los artículos 1, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante acuerdo de veintiséis de marzo de dos mil dieciocho,2 dictado por la Presidenta del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, se ordenó el registro de la demanda de amparo bajo el número D.C. **********. Una vez debidamente integrado el expediente, por auto de seis de abril de dos mil dieciocho,3 se admitió a trámite la citada demanda. Se tuvo, con el carácter de tercero interesado a Guillermo Manuel Hernández Camacho.


En sesión de dieciséis de mayo de dos mil dieciocho,4 el Órgano Colegiado emitió sentencia, en la que determinó conceder el amparo y protección de la Justicia Federal a Sistema de Crédito Automotriz, Sociedad Anónima de Capital Variable, para el efecto de que la Responsable dejare insubsistente el acto reclamado, dictara otra resolución en la que reiterara lo que no fue materia de la concesión y condenara en costas al demandado,5 al actualizarse el supuesto de la fracción VIII, del artículo 1076 del Código de Comercio.


TERCERO. Recurso de revisión. Inconforme con la sentencia de amparo, el tercero interesado, Guillermo Manuel Hernández Camacho (actor en el juicio de origen) interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el once de junio de dos mil dieciocho6 y, por acuerdo de veinte del mismo mes y año,7 la Presidenta del Tribunal Colegiado tuvo por interpuesto el recurso y ordenó remitir los autos del juicio de amparo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


CUARTO. Trámite en este Alto Tribunal. Mediante auto de veintiséis de junio de dos mil dieciocho,8 el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación recibió los autos del juicio de amparo directo, así como el escrito de recurso de revisión; ordenó formar y registrar el expediente respectivo bajo el número 4201/2018; admitió a trámite el amparo directo en revisión; lo turnó para la elaboración del proyecto correspondiente a la Ponencia de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández y ordenó la radicación del expediente en la Primera Sala de este Alto Tribunal, en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


QUINTO. Radicación del recurso en esta Primera Sala. En cumplimiento al proveído de admisión, la Ministra Norma Lucía P.H., P. de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de veintisiete de agosto de dos mil dieciocho,9 ordenó el avocamiento del asunto y dispuso el envío de los autos a su ponencia.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 96 de la vigente Ley de Amparo, 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece.


SEGUNDO. Oportunidad. La sentencia de amparo se notificó por lista al tercero interesado, Guillermo Manuel Hernández Camacho, el veintiocho de mayo de dos mil dieciocho;10 dicha notificación surtió efectos el día hábil siguiente, es decir, el veintinueve del mismo mes y año, en términos del artículo 31, fracción II, de la Ley de Amparo, por lo que, el plazo de diez días, que establece el artículo 86 de la ley de la materia para la interposición del recurso de revisión, transcurrió del treinta de mayo al doce de junio de dos mil dieciocho, sin contar los días dos, tres, nueve y diez de junio de dos mil dieciocho, por haber sido inhábiles en términos de lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En tales condiciones, dado que el recurso de revisión se presentó el once de junio del año próximo pasado, su interposición fue oportuna.


TERCERO. Legitimación. La parte promovente del recurso de revisión es el tercero interesado Guillermo Manuel Hernández Camacho, por lo que resulta evidente que sí está legitimado para su interposición.


CUARTO. Antecedentes. Previo a analizar la procedencia del presente recurso, es necesario establecer el panorama de los hechos a partir de los antecedentes del caso.


I. Juicio oral mercantil **********


  1. Guillermo Manuel Camacho Hernández demandó, en la vía oral mercantil, a Zaida Marlén Ruiz Flores, Sistemas de Crédito Automotriz, Sociedad Anónima de Capital Variable, y otra persona moral la declaración judicial de nulidad absoluta de un pagaré, el pago de daños y perjuicios ocasionados, así como el de gastos y costas.



  1. El Juez Quinto de Distrito en Materia Mercantil, Especializado en Juicios de Cuantía Menor, con residencia en la Ciudad de México, admitió a trámite la demanda en la vía y forma propuestas y ordenó emplazar a los codemandados.



  1. Mediante auto de veintisiete de junio de dos mil diecisiete, el Juzgador Natural hizo saber a la parte actora (Guillermo Manuel Camacho Hernández) que se encontraba pendiente de emplazar a la codemandada Zaida Marlén Ruiz Flores.



II. Resolución que puso fin al juicio


  1. El veintiséis de febrero de dos mil dieciocho el Juez del Conocimiento dictó proveído, en el que decretó la caducidad de la instancia, al haber transcurrido ciento veinte días hábiles sin que el actor haya impulsado la continuación del juicio.


III. Juicio de amparo directo



  1. En desacuerdo con la resolución que antecede, Sistema de Crédito Automotriz, Sociedad Anónima de Capital Variable, en su carácter de codemandada, promovió juicio de amparo directo (pues al tratarse de juicio oral mercantil no es procedente recurso de apelación), del cual conoció el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. El dieciséis de mayo de dos mil dieciocho ese tribunal dictó sentencia, en la que resolvió conceder el amparo para el efecto de que la Autoridad Responsable condenara al pago de costas a Guillermo Manuel Camacho Hernández11 en el juicio natural, al actualizarse el supuesto de la fracción VIII, del artículo 1076 del Código de Comercio.



IV. Recurso de revisión en el amparo directo


  1. En contra de la anterior determinación, Guillermo Manuel Camacho Hernández, tercero interesado, interpuso el recurso de revisión que nos ocupa, en el que alega la inconstitucionalidad del artículo 1076, fracción VIII, del Código de Comercio.



QUINTO. Análisis de la procedencia del recurso. El recurso de revisión interpuesto por Guillermo Manuel Camacho Hernández es procedente.


Los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, establecen que el recurso de revisión en amparo directo es procedente cuando se cumplan los requisitos siguientes:


  1. Que el Tribunal Colegiado de Circuito emita una resolución en la que:


  1. Decida sobre la constitucionalidad de normas generales;


  1. Establezca la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal o de los Derechos Humanos establecidos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, o


  1. H. omitido el estudio de la inconstitucionalidad de una ley o la interpretación directa de un precepto constitucional, cuando ello se haya planteado en la demanda de amparo.


Los anteriores requisitos son alternativos. Es decir, basta que se dé uno u otro para que, en principio, pueda resultar procedente el recurso de revisión en amparo directo.


  1. Además, es necesario que el problema de constitucionalidad respectivo entrañe la fijación de un criterio de importancia y trascendencia, según lo disponga la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdos generales del Pleno.


Al respecto, el punto Primero del Acuerdo General 9/2015 emitido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que establece las bases generales para la procedencia y tramitación de los recursos de revisión en amparo directo, señala:


PRIMERO. El recurso de revisión contra las sentencias que en materia de amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados...

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