Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-10-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2360/2015)

Sentido del fallo07/10/2015 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE AL QUEJOSO.
Fecha07 Octubre 2015
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 67/2014 (ANTES A.D. 729/2013)))
Número de expediente2360/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2360/2015

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2360/2015

QUEJOSo Y RECURRENTE: **********




MINISTRO PONENTE: JUAN N. SILVA MEZA

SECRETARIa: F.D. TREJO



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día siete de octubre de dos mil quince.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Demanda. Mediante escrito presentado el nueve de agosto de dos mil trece, ante la autoridad responsable, ********** solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra la sentencia dictada el doce de junio de dos mil trece, en el expediente ********** por la Sala Regional del Noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa con sede en Culiacán, Sinaloa (fojas 5 a 60 del juicio de amparo directo).


  1. SEGUNDO. Derechos violados. La parte quejosa señaló como derechos violados los contenidos en los artículos 1, 4, 14, 16, 123, apartado B, fracción XI, y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y como tercero interesado a la autoridad demandada en el juicio de nulidad; asimismo, narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. TERCERO. Trámite y resolución del amparo. De la demanda de amparo correspondió conocer al Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, con residencia en Mazatlán, Sinaloa, cuyo P., previo requerimiento, mediante acuerdo de veintitrés de octubre de dos mil trece, la admitió y registró con el número ********** (fojas 272 y 273 del juicio de amparo directo).


  1. El veintiuno de agosto de dos mil catorce, en cumplimiento al oficio CJF/OM/DGEJ/J/5575/2014, de la Directora General de la Oficialía Mayor de la Dirección General de Estadística Judicial, que modificó la denominación del órgano de amparo por Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito, el referido juicio de amparo causó egreso y, en consecuencia, se registró, en el nuevo índice, con el número de expediente **********, con efectos a partir del dieciséis de agosto siguiente.


  1. Finalmente, una vez substanciado el juicio de amparo con fecha veintiséis de febrero de dos mil quince, el citado órgano colegiado dictó sentencia en el sentido de conceder el amparo solicitado (fojas 377 a 432).


  1. CUARTO. Recurso de revisión. En contra de la citada sentencia de amparo, ********** interpuso recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado del conocimiento, el cual, en proveído de veinte de marzo de dos mil quince, ordenó remitir el escrito de agravios y los autos relativos a este Alto Tribunal (foja 540 a 541 del juicio de amparo directo).


  1. QUINTO. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por auto de ocho de mayo de dos mil quince, el Presidente de este Máximo Tribunal admitió el recurso de revisión, con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realizaría y lo registró con el número 2360/2015; determinó que se turnaran los autos a la ponencia del Ministro Juan N. Silva Meza; dispuso su radicación en la Segunda Sala; y ordenó notificar tales determinaciones a la parte quejosa, la autoridad responsable, y a la parte tercero interesada (fojas 84 a 86 del toca en que se actúa).


  1. SEXTO. Radicación en Sala. Mediante proveído de veintiocho de mayo de dos mil quince, el Presidente de la Segunda Sala ordenó que ésta se avocara al conocimiento y resolución del asunto. (foja 103 del toca en que se actúa).


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 96, ambos de la Ley de Amparo, vigente a partir del tres de abril de dos mil trece; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal, toda vez que el recurso se interpuso en contra de una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito en un juicio de amparo directo en materia administrativa, cuya especialidad corresponde a esta Segunda Sala, siendo innecesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. SEGUNDO. Oportunidad. De las constancias del juicio de amparo directo **********, del índice del Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosegundo Circuito, con residencia en Mazatlán, Sinaloa, se advierte que la sentencia combatida se notificó por lista a la parte quejosa, el cinco de marzo de dos mil quince, según consta en la foja 434 del cuaderno de amparo directo y esa notificación surtió sus efectos el día hábil siguiente, es decir, el seis de marzo siguiente.


  1. Por tanto, el plazo de diez días que prevé el artículo 86 de la Ley de Amparo, para la interposición del recurso de revisión, transcurrió del nueve al veintitrés de marzo del año en mención, debiéndose descontar de dicho plazo los días siete, ocho, catorce, quince, dieciséis, veintiuno y veintidós de marzo, por corresponder a sábados y domingos, y por ser inhábil el último en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Luego, si el recurso se recibió el diecinueve de marzo del año en cita, en la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosegundo Circuito, debe concluirse que es oportuno.


  1. TERCERO. Legitimación. El recurso de revisión se interpuso por parte legítima, toda vez que el escrito se encuentra suscrito por **********, quien es el quejoso en el juicio de amparo **********, del cual deriva la presente instancia.


  1. CUARTO. Procedencia. La naturaleza jurídica del amparo directo en revisión exige que antes de examinar la cuestión de fondo planteada en el recurso, se verifique si se cumplen, o no, los requisitos de procedencia de dicho medio de impugnación.


  1. Es pertinente tener en cuenta lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 10, fracción III y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que establecen:


Artículo 107. Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquéllas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes:

(...)

IX. En materia de amparo directo procede el recurso de revisión en contra de las sentencias que resuelvan sobre la constitucionalidad de normas generales, establezcan la interpretación directa de un precepto de esta Constitución u omitan decidir sobre tales cuestiones cuando hubieren sido planteadas, siempre que fijen un criterio de importancia y trascendencia, según lo disponga la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cumplimiento de los acuerdos generales del Pleno. La materia del recurso se limitará a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales, sin poder comprender otras;

(…)”


Artículo 81. Procede el recurso de revisión:

(...)

II. En amparo directo, en contra de las sentencias que resuelvan sobre la constitucionalidad de normas generales que establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o de los derechos humanos establecidos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, u omitan decidir sobre tales cuestiones cuando hubieren sido planteadas, siempre que fijen un criterio de importancia y trascendencia, según lo disponga la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cumplimiento de acuerdos generales del pleno.”


Artículo 10. La Suprema Corte de Justicia conocerá funcionando en Pleno:

(…)

III. Del recurso de revisión contra sentencias que en amparo directo pronuncien los tribunales colegiados de circuito, cuando habiéndose impugnado la inconstitucionalidad de una ley federal, local, del Distrito Federal o de un tratado internacional, o cuando en los conceptos de violación se haya planteado la interpretación directa de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dichas sentencias decidan u omitan decidir sobre tales materias, debiendo limitarse en estos casos la materia del recurso a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales.”


Artículo 21. Corresponde conocer a las S.:

(...)

III. Del recurso de revisión contra sentencias que en amparo directo pronuncien los tribunales colegiados de circuito:

a) Cuando...

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