Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-12-2016 (AMPARO EN REVISIÓN 1270/2015)

Sentido del fallo07/12/2016 • SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LA QUEJOSA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA. • ES INFUNDADA LA REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha07 Diciembre 2016
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.-368/2014 CUADERNO AUXILIAR 771/2015)),JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: JA.-1592/2014)
Número de expediente1270/2015
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA



aRectángulo 1 mparo en revisión 1270/2015

AMPARO EN REVISIÓN 1270/2015

quejosa y recurrente: A.M.V.V.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS

SECRETARIo: J.I.R. AGüeros


Vo.Bo.:


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de siete de diciembre de dos mil dieciséis.


COTEJADO:


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el trece de agosto de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, Ana María Vélez Velázquez solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y los actos que a continuación de señalan:


Autoridades responsables:

a) La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

b) La Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión.

c) El C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

d) El C. Jefe de Servicio de Administración Tributaria.

e) El C. Encargado o D. General de A. XXI-Banorte, S.A. de C.V. […]”


Actos reclamados:

A. De la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión:

a. La discusión, aprobación y expedición del Decreto por el que se expide la Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1º de enero de 2002 (sic), concretamente los artículos 112 y 170 de dicha Ley.

B. Del C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos se reclama la promulgación del Decreto identificado en el apartado anterior.

C. Del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, se reclama la expedición de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2011, en particular la R.I..

D. De la A., se reclama la aplicación del artículo 170 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente, así como de la R.I. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012


SEGUNDO. La parte quejosa formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes y señaló como derechos fundamentales violados los reconocidos en los artículos 1, 3, 4, 13, 25, 26, 27, 28, 31, fracción IV, 81, fracción I, 123 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1.1, 11, numeral 1, 21, 24 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 17 y 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 9 del Pacto Internacional de Derecho Económicos, Sociales y Culturales, XVI y XXXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.


TERCERO. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda de amparo a la Juez Décimo Quinta de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, la cual, mediante acuerdo de veintidós de agosto de dos mil catorce, admitió a trámite el asunto, lo registró bajo el expediente 1592/2014, requirió a las autoridades responsables sus informes justificados, y señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional.


CUARTO. El veintisiete de octubre de dos mil catorce, la Juez de Distrito celebró la audiencia constitucional y dictó la sentencia respectiva, cuyos puntos resolutivos son del tenor siguiente:


PRIMERO. Se SOBRESEE en el presente juicio de amparo 1592/2014, promovido por ANA MARÍA VÉLEZ VELÁZQUEZ, por derecho propio, respecto de los actos y autoridades precisados en el considerando cuarto de la presente sentencia, por los motivos y fundamentos ahí expuestos.

SEGUNDO. La JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE a ANA MARÍA VÉLEZ VELÁZQUEZ, por derecho propio, respecto de los actos precisados en el último considerando de esta sentencia, por los motivos y fundamentos ahí expuestos.”


QUINTO. Inconforme con esa determinación, mediante escrito presentado el doce de noviembre de dos mil catorce, la empresa quejosa interpuso recurso de revisión.


SEXTO. Por razón de turno, el asunto se radicó ante el Decimoctavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuya M.P., mediante acuerdo de veintiséis de noviembre de dos mil catorce, lo admitió a trámite y lo radicó bajo el expediente 368/2014.

Mediante oficio presentado el cuatro de diciembre del referido año, el Presidente de la República, por conducto de su delegado, interpuso recurso de revisión adhesiva, mismo que el Tribunal Colegiado admitió a trámite en auto de nueve del citado mes y año.


SÉPTIMO. En atención al oficio STCCNO/741/2015, signado por el Secretario técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, el asunto fue remitido al Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, para efecto de dictar la sentencia respectiva. Por auto de diecinueve de agosto siguiente, el citado órgano jurisdiccional radicó el asunto bajo el expediente auxiliar 771/2015.


OCTAVO. En sesión de nueve de octubre de dos mil quince, el Tribunal Colegiado auxiliar dictó resolución, cuyos puntos resolutivos son los siguientes:


PRIMERO. En la materia de la revisión, competencia de este tribunal, se modifica la sentencia recurrida.

SEGUNDO. Se sobresee en el juicio de amparo 1592/2014, promovido por Ana María Vélez Velázquez, respecto de AFORE XXI BANORTE, Sociedad Anónima de Capital Variable.

TERCERO. Este Tribunal carece de competencia legal para conocer del recurso de revisión interpuesto por A.M.V.V., con relación a la discusión, aprobación y expedición del Decreto por el que se expidió la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el uno de enero de dos mil dos, concretamente los artículos 109, fracción X, 112 y 170, así como al parte conducente de la revisión adhesiva planteada por el delegado del Presidente de la República.

CUARTO. Remítanse los presentes autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por las razones y para los efectos referidos en el último considerando de esta resolución.”


NOVENO. Mediante proveído de veintiséis de octubre de dos mil quince, el Presidente de este Alto Tribunal reasumió la competencia originaria para conocer de los recursos de revisión principal y adhesiva, registró el asunto bajo el expediente 1270/2015 y turnó los autos para su estudio al Ministro José Fernando Franco González Salas.


DÉCIMO. Por acuerdo de cuatro de diciembre de dos mil quince, el Presidente de esta Segunda Sala decretó el avocamiento de ésta al conocimiento del asunto y ordenó la devolución de los autos al Ministro ponente; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión.1


SEGUNDO. Oportunidad y legitimación de la revisión principal y adhesiva. Resulta innecesario abordar estos aspectos, toda vez que el Tribunal Colegiado del conocimiento ya se ocupó de su estudio y concluyó que el recurso de revisión principal y su adhesión fueron interpuestos oportunamente y por parte legitimada para ello. 2


TERCERO. Antecedentes. Para una mejor comprensión del asunto, resulta indispensable narrar los antecedentes relevantes del caso:


  1. En el hecho uno de la demanda de amparo, la quejosa señala que el quince de marzo de dos mil se otorgó al señor Lucio Gutiérrez Aranda una pensión correspondiente a la jubilación por años de servicio, a partir del dieciséis de abril de la citada anualidad, de acuerdo con el plan de pensiones establecido por el Instituto Mexicano del Seguro Social.


  1. En el hecho dos, señala que el señor Lucio Gutiérrez Aranda falleció el once de junio de dos mil once, por lo que la quejosa A.M.V.V., en su carácter de cónyuge supérstite, solicitó la declaración como única y legítima beneficiaria de los derechos del trabajador extinto; situación que aconteció en resolución de uno de diciembre de dos mil nueve, emitida por la Cuarta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, dentro del expediente 4467/08.


  1. En el hecho tres, manifiesta que el veinticinco de septiembre de dos mil doce recibió por parte de la persona moral A. XXI Banorte, sociedad anónima de capital variable, los fondos de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como una constancia de pagos y retenciones por concepto de ISR, IVA y IEPS, relativa al período de junio de dos mil doce; asimismo, señaló que en dicha operación se realizó una retención por la cantidad de $********** (**********).


  1. En los hechos cuatro y cinco afirma que por escrito presentado el veinticuatro de abril de dos mil catorce, solicitó a su A. que detallara el marco normativo con base en el cual efectuó la retención sobre los fondos existentes en la subcuenta de retiro.


  1. Asimismo, afirma que por escrito de fecha veintiocho de abril de dos mil catorce, la A. le informó que en la entrega de los recursos de la subcuenta de retiro se efectuó una retención por la cantidad de $********** (**********), por concepto de impuesto sobre la renta, con fundamento en los artículos 1...

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