Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-12-2010 (AMPARO EN REVISIÓN 74/2008)

Sentido del falloSE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA.- SE CONCEDE EL AMPARO A LA QUEJOSA.- SE DECLARA PARCIALMENTE SIN MATERA LA REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha01 Diciembre 2010
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 393/2007)),JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 327/2007)
Número de expediente74/2008
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 245/2000

AMPARO EN REVISIÓN 74/2008

AMPARO EN REVISIÓN 74/2008. QUEJOSa: **********.




PONENTE: MINISTRO S.S.A.A.. SECRETARIoS: MAURA ANGÉLICA SANABRIA MARTÍNEZ, FANUEL MARTÍNEZ LÓPEZ, J.C.R.J. y A.V.A..



Vo.Bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día uno de diciembre de dos mil diez.


Cotejó:

V I S T O S, y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el doce de febrero de dos mil siete, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por conducto de su representante legal **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES:



a) El Congreso de la Unión, integrado por las Cámaras de Diputados y de Senadores.


b) El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.


c) El Secretario de Gobernación.


d) El Director General del Diario Oficial de la Federación.


IV. LEYES Y ACTOS RECLAMADOS:


a) Del Congreso de la Unión, se reclama:


a.1) La discusión, aprobación y expedición del Decreto Legislativo por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación; de las Leyes de los Impuestos sobre la Renta, al Activo y Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos y de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2006, que entró en vigor el 1° de enero de 2007.


De dicho Decreto se reclaman los Artículos Sexto y Séptimo, en la medida que específicamente reforman los artículos 2, primer párrafo; 5-A, primer párrafo, 5-B; 9, último párrafo, 13, fracción I, segundo párrafo; y se deroga el artículo 5 de la Ley del Impuesto al Activo, y se establecen las disposiciones transitorias de dichas modificaciones, para quedar redactadas en los siguientes términos:


[…].


a.2) Dado que las modificaciones reclamadas en el inciso a.1) anterior, se encuentran íntimamente vinculadas con los artículos 1 (sujetos), 2, párrafos segundo a cuarto (base y tasa), 5-A, párrafos segundo a cuarto (base opcional), 5-B (base sistema financiero), 7 (pagos provisionales), 7-A (opción pagos provisionales) y 9, con excepción del párrafo tercero de la Ley del Impuesto al Activo, a través de la presente demanda también se reclaman dichas disposiciones, en la medida que armonizan la aplicación de los actos reclamados anteriormente.


[…].


a.3) Se reclama la aprobación y expedición del Decreto Legislativo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2006, que entró en vigor el 1° de enero de 2007, mediante el cual se estableció la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007; específicamente, por cuanto se refiere a la creación del artículo 16, primer párrafo, fracción XI y penúltimo párrafo, numeral 1 de dicha ley, el cual establece lo siguiente:


[…].


b) Del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos se reclama la promulgación y expedición de los Decretos Legislativos que han quedado señalados en los incisos a.1), a.2) y a.3) que anteceden, los cuales contienen las disposiciones cuya inconstitucionalidad se reclama.


c) D.S. de Gobernación se reclama el refrendo a los Decretos Promulgatorios mencionados en el inciso inmediato anterior, relativos a los Decretos Legislativos mencionados en los incisos a.1), a.2) y a.3) que anteceden.


d) D.D. General del Diario Oficial de la Federación se reclama la publicación en dicho órgano de difusión oficial de los Decretos Legislativos a que se hace referencia en los apartados a.1), a.2) y a.3) que anteceden.”


SEGUNDO. La parte quejosa señaló como garantías individuales violadas las que se contienen en los artículos 5, 14, 16, 31, fracción IV y 16, en relación con los artículos 115, fracción IV, inciso a) y 122, Apartado C, BASE PRIMERA, fracción V, inciso b), párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del caso e hizo valer los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. De dicho juicio correspondió conocer a la J. Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, quien mediante auto de trece de febrero de dos mil siete, admitió a trámite la demanda de garantías y ordenó su registro con el número **********. Seguidos los trámites legales correspondientes, celebró la audiencia constitucional el dieciséis de julio de dos mil siete y dictó sentencia que firmó el día diez de octubre del mismo año, en la que resolvió:


ÚNICO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a **********, en contra de los actos y autoridades precisados en el resultando primero, en términos de los razonamientos expuestos en el último considerando de esta sentencia.”


Las consideraciones que dan sustento a esa determinación son en esencia las siguientes:


Considerando Tercero.


Desestimó las causas de improcedencia que se deducen de lo dispuesto en el artículo 73, fracción VI, en relación con el 114, fracción I; V; y XVIII, de la Ley de A., este último, en relación con los artículos 80, 116, fracción V, 76 y 107, fracción II, de la ley invocada, y el último de la Constitución Federal, relacionadas con: naturaleza de las disposiciones reclamadas; interés jurídico; ausencia de agravio personal y directo; imposibilidad de concretar los efectos de la sentencia de amparo; modificaciones al sistema económico fiscal aprobado por el Legislador Federal; omisiones legislativas y ausencia de conceptos de violación.


Considerando Cuarto.


Por cuestión de método y atendiendo a la relación que guardan entre sí, estudió y declaró inoperantes e infundados, los conceptos de violación sexto, noveno y décimo, respectivamente, en los que se adujeron violaciones a las garantías de legalidad y seguridad jurídica, por las razones siguientes:


1. Sexto concepto de violación. El artículo 16, fracción XI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de dos mil siete, viola el principio de legalidad tributaria porque deja en manos del Ejecutivo Federal la determinación de los beneficiarios del estímulo fiscal a que se refiere la norma reclamada. Tal circunstancia incide en los artículos 1 y 2 de la Ley del Impuesto al Activo vigente en dos mil siete, particularmente en uno de los elementos esenciales del tributo, a saber, los sujetos, ya que será la autoridad administrativa quien los determine en contravención al principio de legalidad de las contribuciones.


El precepto reclamado también resulta violatorio de las garantías de legalidad y seguridad jurídica, en la parte que señala que el estímulo fiscal se otorgará por el Ejecutivo Federal atendiendo a la “disponibilidad presupuestal”; ello, en función de que dicho término no se encuentra claramente definido y genera incertidumbre a las impetrantes en cuanto a su aplicación y alcance.


Dicho argumento es inoperante, porque el numeral reclamado prevé una exención del impuesto al activo, por lo que en el caso de conceder el amparo no podrían concretarse los efectos de la sentencia protectora, en tanto que la quejosa no tendría la posibilidad de disfrutar del referido beneficio.


2. Noveno concepto de violación. El artículo 2, párrafo segundo, fracciones I y II de la Ley del Impuesto al Activo, viola la garantía de legalidad prevista en el artículo 16 constitucional, porque grava la tenencia de inmuebles, cuando dicha atribución corresponde a las Legislaturas Estatales y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal conforme a lo dispuesto en los artículos 115 y 122 constitucionales.


Es infundado el argumento anterior, toda vez que del examen del impuesto predial y del impuesto al activo se advierte que la potestad federal grava bienes distintos de los que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, aunque se refiera como activos, entre otros, a los bienes inmuebles cuya tenencia ostentan las personas físicas o morales con actividades empresariales.


3. Décimo concepto de violación. Los artículos reclamados vulneran las garantías de legalidad y seguridad jurídica, porque carecen de debida fundamentación y motivación, puesto que el legislador pretende desconocer el sistema de tributación establecido por el impuesto sobre la renta e impuesto al activo como impuestos complementarios, tornando a éste en definitivo.


Es infundado dicho planteamiento, en primer término porque conforme a los criterios sustentados por este Alto Tribunal todas las autoridades deben cumplir con los requisitos de fundamentación y motivación pero tratándose de las autoridades legislativas tales exigencias se satisfacen siempre que ellas actúen dentro de los límites que les establece la...

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