Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-11-2018 (AMPARO EN REVISIÓN 635/2018)

Sentido del fallo14/11/2018 • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA.
Fecha14 Noviembre 2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO NOVENO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 1159/2017),NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 63/2018))
Número de expediente635/2018
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA


AMPARO EN REVISIÓN 635/2018

QUEJOsA Y RECURRENTE: Southwest airlines, co.




ministro PONENTE: josé fernando franco gonzález salas

SECRETARIO: R.F.J.

COlaboró: ileana hernández castañeda



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente a la sesión del día catorce de noviembre de dos mil dieciocho.



Vo.Bo.

Ministro:



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Demanda de amparo. Southwest Airlines, Co, por conducto de su representante legal Carlos Campillo Labrandero, promovió demanda de amparo mediante escrito recibido el siete de agosto de dos mil diecisiete en la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en la que señaló como autoridades responsables y actos reclamados los siguientes.1


III. AUTORIDADES RESPONSABLES


1.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

2.- La Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión.

3.- El C. P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.


IV. ACTOS RECLAMADOS


1.- De la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión se reclama la aprobación y expedición del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil, que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 2017. Específicamente se reclaman los artículos 2, fracción IV Bis, 42 Bis, 47 Bis, 47 Bis 1, 47 Bis 2 y 87 de la Ley de Aviación Civil.


También se reclama la aprobación y expedición del Decreto por el que se adicionan los artículos 65 Ter y 65 Ter 1 a la Ley Federal de Protección al Consumidor, que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 2017. Específicamente se reclaman los artículos 65 Ter y 65 Ter 1 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.


2. Del C. P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos se reclama la promulgación, orden de cumplimiento y publicación de los Decretos referidos en el punto anterior.


SEGUNDO. Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa señaló como transgredidos los derechos fundamentales contenidos en los artículos , 14, 16, 25, 28 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, bajo protesta de decir verdad narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Admisión y trámite del juicio de amparo. El conocimiento del amparo correspondió al Juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, cuya secretaria encargada del despacho, mediante acuerdo de nueve de agosto de dos mil diecisiete, admitió a trámite la demanda en el expediente 1159/2017.2


CUARTO. Resolución del juicio de amparo. Seguidos los trámites del juicio, el dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete se celebró la audiencia constitucional y se emitió sentencia –terminada de engrosar el veintidós de enero de dos mil dieciocho–, en el sentido de sobreseer en el juicio y negar la protección constitucional solicitada, al tenor de los puntos resolutivos siguientes.3


PRIMERO. Se sobresee en el juicio de amparo promovido por SOWTHWEST (sic) AIRLINES, CO., por conducto de su representante legal Carlos Campillo Labrandero, respecto de los artículos los artículos (sic) 2, fracción IV bis, 42 bis, 47 bis, 47 bis 1 y 87, fracción XIII, de la Ley de Aviación Civil; y, 65 ter y 65 ter 1, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, por las razones y fundamentos expuestos en el cuarto considerando de esta sentencia.


SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a SOWTHWEST (sic) AIRLINES, CO., por conducto de su representante legal C.C.L., en contra del artículo 47 bis 2, de la Ley de Aviación Civil, por las razones apuntadas en la última consideración de esta sentencia.”.


QUINTO. Interposición del recurso de revisión y remisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Inconforme con dicha resolución, la parte quejosa, por conducto de su autorizado, interpuso recurso de revisión, mediante escrito recibido el treinta y uno de enero de dos mil dieciocho en el juzgado de distrito del conocimiento.4


De este medio de defensa correspondió conocer al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. Por acuerdo de trece de febrero de dos mil dieciocho, el Magistrado P. lo admitió y lo registró con el toca 63/2018.5


En sesión de veintiuno de junio de dos mil dieciocho, el tribunal colegiado dictó resolución, en la cual, entre otras cuestiones, sobreseyó en relación con las fracciones XI, XII y XIV del artículo 87 de la Ley de Aviación Civil; confirmó el sobreseimiento del juzgador federal, respecto del artículo 87, fracción XIII, del mismo ordenamiento; revocó el sobreseimiento decretado en cuanto a los artículos 2, fracción IV Bis, 42 Bis, 47 Bis y 47 Bis 1 de la Ley de Aviación Civil, así como 65 Ter y 65 Ter 1 de la Ley Federal de Protección al Consumidor; y, finalmente, determinó carecer de competencia para conocer del recurso de revisión, por tratarse de un asunto de la competencia originaria de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en tanto el asunto implica emitir un pronunciamiento respecto la constitucionalidad de diversos preceptos de la Ley de Aviación Civil y de la Ley Federal de Protección al Consumidor.6


Esa sentencia concluyó con los puntos resolutivos siguientes.


PRIMERO. En la materia competencia de este Tribunal, SE MODIFICA la sentencia recurrida.

SEGUNDO. Se SOBRESEE en el juicio de amparo por lo que hace al artículo 87, fracciones XI, XII, XIII y XIV, de la Ley de Aviación Civil, conforme a los razonamientos expuestos en el considerando cuarto de la sentencia recurrida y séptimo de esta sentencia.

TERCERO. Se declara la legal incompetencia de este Tribunal para conocer del recurso de revisión por lo que hace a los artículos 2, fracción IV Bis, 42 Bis, 47 Bis, 47 Bis 1 y 47 Bis 2 de la Ley de Aviación Civil, y los artículos 65 Ter y 65 Ter 1 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

CUARTO. Remítanse los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.”.


SEXTO. Admisión del recurso de revisión. Por acuerdo de siete de agosto de dos mil dieciocho, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación asumió su competencia originaria para conocer
del recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa. Asimismo, el P. de este Tribunal Constitucional lo registró bajo el toca del amparo en revisión 635/2018 y ordenó turnarlo al Ministro José Fernando Franco González Salas para la elaboración del proyecto de resolución.7


SÉPTIMO. Radicación en la Sala. Mediante proveído de veinticinco de septiembre de dos mil dieciocho la Presidenta en funciones de esta Segunda Sala decretó el avocamiento de ésta al conocimiento del asunto y ordenó la remisión de los autos al Ministro ponente una vez que el expediente se encontrara debidamente integrado.8


OCTAVO. Publicación. De conformidad con los artículos 73, párrafo segundo, y 184, párrafo primero, de la Ley de Amparo, el proyecto de sentencia se hizo público, con la misma anticipación que la publicación de las listas de los asuntos; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión.9


SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. Es innecesario realizar un pronunciamiento en cuanto a la oportunidad y legitimación del recurso de revisión, pues dichos aspectos procesales fueron estudiados por el tribunal colegiado del conocimiento.10
TERCERO. Antecedentes. Para resolver este recurso es necesario conocer los antecedentes relevantes que lo informan, los cuales son los siguientes.
1. Southwest Airlines, Co. es una sociedad constituida conforme a las leyes del Estado de Texas en los Estados Unidos de América, que presta el servicio de transporte aéreo internacional regular de pasajeros entre dicho país y México.
2. El veintiséis de junio de dos mil diecisiete se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el cual se reformó el párrafo segundo del artículo 49; el artículo 50 y el párrafo primero del artículo 52; el párrafo segundo del artículo 62, las fracciones XI y XII del artículo 87; se adicionan las fracciones IV Bis VIII Bis y VIII Ter al artículo 2; el artículo 42 Bis un capítulo X Bis comprendiendo los artículos 47 bis al 47 bis 4; los párrafos tercero, cuarto y quinto al artículo 49, el artículo 52 Bis, un último párrafo al artículo 84 y las fracciones XIII y XIV al artículo 87 de la Ley de Aviación Civil.


En la misma fecha y medio de difusión se publicó el Decreto por el que se adicionan los artículos 65 Ter y 65 Ter 1 a la Ley Federal de Protección al Consumidor.


3. El siete de agosto de dos mil quince, Southwest Airlines Co., por conducto de su representante legal, promovió juicio de amparo en el que planteó la inconstitucionalidad de los artículos 2 fracción IV Bis, 42 Bis, 47 Bis, 47 Bis 1, 47 Bis 2 y 87, de la Ley de Aviación Civil; así como 65 Ter y 65 Ter 1 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.


4. El veintidós de enero de dos mil...

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