Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-03-2015 (AMPARO EN REVISIÓN 814/2014)

Sentido del fallo04/03/2015 • SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA.
Número de expediente814/2014
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 138/2014)),JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 137/2014)
Fecha04 Marzo 2015
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

AMPARO EN REVISIÓN 814/2014


AMPARO EN REVISIÓN 814/2014


QUEJOSA: **********


RECURRENTES: CÁMARAS DE DIPUTADOS Y DE SENADORES, AMBAS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G.S.

SECRETARIo: DIEGO ALEJANDRO RAMÍREZ VELÁZQUEZ


Vo. Bo.

ministro


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al cuatro de marzo de dos mil quince.


COTEJADO:


V I S T O S

y

R E S U L T A N D O


PRIMERO. Por escrito presentado el doce de febrero de dos mil catorce en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por conducto de su representante legal, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos siguientes:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES:

1. Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en sus dos cámaras:

1.1. La Cámara de Senadores […]

1.2. La Cámara de D. […]

2. El C. P. de los Estados Unidos Mexicanos.

3. El C. S. de Hacienda y Crédito Público.

4. El Jefe del Servicio de Administración Tributaria.

5. El C. Titular de la Unidad Especializada en Análisis Financiero adscrita a la Procuraduría General de la República.


IV. NORMA GENERAL, ACTO U OMISIÓN QUE DE CADA AUTORIDAD SE RECLAME:

1.1 De la Cámara de Senadores, del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se reclama:

a) La aprobación en lo general y particular, según consta en el Diario de Debates del 28 de abril de 2011, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, específicamente en sus artículos 17, fracción XV, y penúltimo párrafo, 18, 21 y 32.

1.2 De la Cámara de D., del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos:

a) La aprobación en el Diario de Debates de fecha 30 de abril de 2012, para finalmente aprobarse con modificaciones en el Diario de Debates de fecha 11 de octubre de 2012, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, específicamente en sus artículos 17, fracción XV, y penúltimo párrafo, 18, 21 y 32.

2. D.C.P. de los Estados Unidos Mexicanos, se reclama:

a) La promulgación y publicación de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, específicamente en sus artículos 17, fracción XV, y penúltimo párrafo, 18, 21 y 32.

b) La expedición y publicación del Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 16 de agosto del 2013, específicamente sus artículos 3, fracción II, 4, fracciones III, IV y VII, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 15, 16, 20, 22, 23, 31, 42, 43, 44, 55 y 56.

3. D.C.S. de Hacienda y Crédito Público:

La expedición de las R. de C. General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 23 de agosto de 2013, específicamente sus artículos 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 33, 34 y 37.

4. D.C.J. del Servicio de Administración Tributaria, se reclama:

La recepción de la presentación del aviso de actividades vulnerables realizada[s]; a que refiere el punto 2 (procedencia de la vía), que como anexo 3 se acompaña. El inminente requerimiento de información, documentación y elementos de prueba en general, e imposición de sanciones, estipulados en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, reglamento y reglas a que se refiere el [sic] puntos 1 y 2 del presente capítulo.

5. D.C.T. de la Unidad Especializada en Análisis Financiero adscrita a la Procuraduría General de la República, se reclama:

El inminente requerimiento de informes, documentos, opiniones y elementos de prueba en general, estipulados en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, reglamento y reglas a que se refiere el [sic] puntos 1 y 2 del presente capítulo.


La quejosa señaló como derechos violados los contenidos en los artículos , , 13, 14, 16, 21, 25, 26, 28, 34, fracción IV, y 102 de la Constitución Federal; 1°, 6, apartado 2, 11, 21, apartado 1, y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 3, inciso l), 30, 33, 34, incisos g) y m), y 45, incisos a), b) y e), de la Carta de la Organización de los Estados Americanos; y 2, 8, numeral 3.a), 17 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Asimismo, relató los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Correspondió conocer de la demanda de amparo, por cuestión de turno, al Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en donde se admitió a trámite por acuerdo de catorce de febrero de dos mil catorce y se registró con el número de expediente **********. En el propio acuerdo, se señaló día y hora para la celebración de la audiencia constitucional y se solicitó el informe justificado a las autoridades responsables.


TERCERO. Previos los trámites de ley, la Juez de Distrito celebró la audiencia constitucional el veinticuatro de abril de dos mil catorce, y el seis de mayo siguiente dictó sentencia, en la que resolvió sobreseer en el juicio y conceder el amparo solicitado.


Como primer punto, la a quo fijó los actos reclamados en los siguientes términos:


  1. La aprobación, expedición, promulgación y publicación de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, en específico, los artículos 17, fracción XV, y penúltimo párrafo, 18, 21 y 32.


  1. La expedición y publicación en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de agosto de dos mil trece del Reglamento para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, en específico, los artículos 3, fracción II, 4, fracciones III, IV y VII, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 15, 16, 20, 22, 23, 31, 42, 43, 44, 55 y 56.


  1. La expedición de las R. de C. General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación con Recursos de Procedencia Ilícita, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de agosto de dos mil trece, concretamente los artículos 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 33, 34 y 37.


  1. La recepción de la presentación del aviso de actividades vulnerables.


  1. El inminente requerimiento de información, documentación y elementos de prueba en general, e imposición de sanciones, estipulados en la Ley Federal para la Prevención e Identificación con Recursos de Procedencia Ilícita, así como en su reglamento y en las reglas antes citadas.


En el considerando primero de dicha resolución, la juzgadora de primer grado justificó su competencia para conocer del asunto.


En el considerando segundo, la Juez de Distrito sobreseyó en el juicio de amparo respecto de los actos atribuidos al Titular de la Unidad Especializada en Análisis Financiero de la Procuraduría General de la República y al Jefe del Servicio de Administración Tributaria, consistentes en el inminente requerimiento de información, documentos, opiniones, elementos de prueba en general, y en la recepción de la presentación del aviso de actividades vulnerables, al considerar inexistentes dichos actos, con fundamento en el artículo 63, fracción IV, de la Ley de Amparo vigente.


En el considerando tercero tuvo por ciertos los actos reclamados de las Cámaras de D. y de Senadores del Congreso de la Unión, del S. de Hacienda y Crédito Público, y del P. de la República, en sus respectivos ámbitos competenciales, respecto de la discusión, aprobación, expedición, promulgación y publicación de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su reglamento y las reglas de carácter general a las que hace referencia la legislación invocada.


En el considerando cuarto, desestimó las causales de improcedencia hechas valer por las autoridades responsables, y en el quinto examinó y declaró fundado el concepto de violación en que la quejosa adujo que las normas reclamadas contravienen el derecho fundamental de libre comercio previsto en el artículo 5º de la Carta Magna, y vedan el ejercicio de su actividad económica, además de que no proveen las condiciones necesarias para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional conforme al artículo 25 constitucional, concediendo el amparo en consecuencia.


CUARTO. Inconforme con el fallo anterior, las Cámaras de D. y de Senadores del Congreso de la Unión, así como el S. de Hacienda y Crédito Público, y el P. de la República, todos por conducto de sus representantes, interpusieron sendos recursos...

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