Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-09-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5760/2014)

Sentido del fallo23/09/2015 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS RELATIVOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha23 Septiembre 2015
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 132/2014))
Número de expediente5760/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5760/2014

AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 5760/2014

QUEJOSo: **********.


PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIA: rosalba rodríguez mireles



S U M A R I O


El juicio de amparo directo que dio origen al presente recurso de revisión, se promovió en contra de la resolución emitida por la Sala Regional Colegiada Mixta Zona 03 del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chiapas el veintidós de octubre de dos mil trece, en los autos del toca penal **********, en la que se modificó la sentencia emitida por la Juez Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Yajalón, Chiapas, en la causa penal número **********, por la que consideró a ********** penalmente responsable en la comisión del delito de ********** en razón de parentesco, cometido en agravio de **********. El Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito al que correspondió conocer del asunto dictó sentencia dentro de los autos del juicio de amparo ********** el treinta de octubre de dos mil catorce, en el sentido de negar el amparo solicitado. Esta resolución constituye el acto reclamado del amparo directo que se revisa.


C U E S T I O N A R I O


¿Procede analizar la convencionalidad del artículo 96 de la Ley de Amparo, hecha valer por el recurrente en agravios? ¿Fue correcta la interpretación que el Tribunal Colegiado hizo de los artículos 2º, apartado A, fracción VIII; y 20, apartado B, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el derecho de defensa adecuada de las personas indígenas?



México, Distrito Federal, La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día veintitrés de septiembre de dos mil quince emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 5760/2014, promovido por **********, en contra de la sentencia dictada el treinta de octubre de dos mil catorce por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, en el juicio de amparo directo penal **********.


  1. ANTECEDENTES


  1. De las constancias que obran en autos se desprende, que el veintisiete de junio de dos mil doce, aproximadamente a las veintiuna horas con treinta minutos, ********** y otros sujetos iban a bordo de un vehículo conducido por **********, regresando del municipio de **********, en el Estado de Chiapas, donde estuvieron consumiendo bebidas embriagantes en la feria que ahí se celebraba.


  1. Alrededor de las veintidós horas con treinta minutos, al llegar a la comunidad **********, detuvieron la marcha del vehículo para continuar caminando hacia la fracción **********, en donde tenían sus respectivos domicilios. En ese momento, ********** y ********** comenzaron a reñir, razón por la cual **********, padre del primero, intervino en la pelea para efecto de separarlos. Posteriormente, al continuar su camino, ********** golpeó y le clavó un cuchillo a **********, por lo que éste tuvo que ser trasladado a un hospital en **********, Chiapas, donde después falleció.


  1. Los hechos anteriores dieron origen a la averiguación previa correspondiente, la cual, una vez consignada, la Juez Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Yajalón, con residencia en San Cristóbal de Las Casas, Estado de Chiapas, a quien correspondió conocer del asunto, la radicó como causa penal **********. El quince de agosto de dos mil trece dictó sentencia en la que consideró a ********** como penalmente responsable en la comisión del delito de ********** en razón de parentesco, en agravio de **********, previsto y sancionado en los artículos 164, en relación con el 170, fracción III, inciso b), y 163, todos del Código Penal para el Estado de Chiapas; por la comisión de tal ilícito le impuso una pena de **********.


  1. Inconforme con la resolución que antecede, el sentenciado interpuso recurso de apelación, del cual conoció la Sala Regional Colegiada Mixta Zona 03 del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chiapas. El veintidós de octubre de dos mil trece, dentro de los autos del toca penal ********** dictó sentencia en la que resolvió modificar el fallo apelado, para precisar que la condena al pago de la reparación del daño es en forma solidaria y mancomunada, a favor de **********.



II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. El quejoso promovió demanda de amparo en contra de la anterior resolución. En su escrito señaló como autoridad responsable a la Sala Regional Colegiada Mixta Zona 03 del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chiapas, y como autoridad responsable ejecutora al Alcalde de Cárceles del Centro de Reinserción Social para los Sentenciados Número 12 del Estado de Chiapas. Como acto reclamado, la sentencia de veintidós de octubre de dos mil trece emitida en los autos del toca de apelación **********. La parte quejosa precisó que se violaron en su perjuicio los derechos fundamentales contenidos en los artículos 14, 16 y 20 de la Constitución Federal.


  1. Resolución del juicio de amparo. El Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, por auto de diecinueve de febrero de dos mil catorce admitió y registró la demanda como amparo directo penal **********. Dicho órgano jurisdiccional dictó sentencia el treinta de octubre de dos mil catorce y determinó negar el amparo solicitado. Esta resolución constituye el acto reclamado del amparo directo que se revisa.


  1. Interposición del recurso de revisión. El quejoso promovió recurso de revisión mediante un escrito presentado el doce de noviembre de dos mil catorce, ante el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito. Órgano jurisdiccional que mediante auto de catorce de noviembre siguiente ordenó la remisión del asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Trámite del recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Presidente de este Alto Tribunal, mediante un acuerdo dictado el veintisiete de noviembre de dos mil catorce1, tuvo por recibido el expediente y ordenó su registro como amparo directo en revisión 5760/2014; asimismo, ordenó turnar el expediente para su estudio al Ministro José Ramón Cossío Díaz, integrante de la Primera Sala, así como la radicación del asunto en dicha Sala por razón de su especialidad.


  1. Por un acuerdo del Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de nueve de enero de dos mil quince, se dio trámite de avocamiento para conocer del asunto y se ordenó el envío de los autos al Ministro designado como ponente, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 83 de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece; y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece2. Lo anterior, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en amparo directo por un Tribunal Colegiado de Circuito, en un juicio en materia penal, especialidad que corresponde a esta Primera Sala.


  1. Oportunidad del recurso. El Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito dictó la sentencia recurrida el treinta de octubre de dos mil catorce y se notificó al quejoso por lista el jueves seis de noviembre de dos mil catorce, por lo que dicha notificación surtió efectos el viernes siete del mes y año en cita.


  1. En consecuencia, el término de diez días para la interposición del recurso previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo transcurrió del lunes diez al martes veinticinco de noviembre de dos mil catorce, descontando del cómputo los días quince, dieciséis, veintidós y veintitrés de noviembre, por ser sábados y domingos respectivamente, así como el diecisiete y veinte de noviembre, por resultar inhábiles, todo de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y con lo dispuesto en el Acuerdo General 18/2013 emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. Por tanto, si el presente recurso de revisión se presentó el miércoles doce de noviembre de dos mil catorce, ante el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, el mismo fue interpuesto de manera oportuna.



IV. PROCEDENCIA



  1. En el presente asunto se cumplen los criterios para la procedencia del recurso de revisión3, en tanto que el Tribunal Colegiado realizó una interpretación constitucional de los artículos 2º, apartado A, fracción VIII; y 20, apartado B, fracción II, de la Constitución Política de Estados Unidos Mexicanos, y el recurrente expresa...

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