Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-08-2015 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 1335/2011)

Sentido del falloPRIMERO. Requiérase al Director General de Política Presupuestal en su carácter de autoridad directamente vinculada al cumplimiento del respectivo fallo protector, así como al Subsecretario de Egresos, todos del Gobierno del Distrito Federal, en su carácter de superior jerárquico de aquél, para los efectos señalados en el último considerando de esta ejecutoria. SEGUNDO. Requiérase al Director General de Servicios al Contribuyente, al Administrador Tributario en Centro Médico y al Administrador Tributario en Parque Lira, en su carácter de autoridades directamente vinculadas al cumplimiento del respectivo fallo protector, así como al Subtesorero de la Tesorería del Gobierno del Distrito Federal, en su carácter de superior jerárquico de aquéllos, para los efectos señalados en el último considerando de esta ejecutoria. TERCERO. Queda sin efectos el dictamen de veintinueve de septiembre de dos mil once emitido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el incidente de inejecución de sentencia 48/2011-II de su índice. CUARTO. Para los efectos precisados en el considerando último de esta resolución, déjese abierto el presente incidente de inejecución de sentencia.,VISTO EL DICTAMEN DEL PRESENTE INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA, SE ADVIERTE QUE HA QUEDADO SIN MATERIA.
Fecha18 Agosto 2015,24 Noviembre 2011
Sentencia en primera instanciaEL ENTONCES JUZGADO SEXTO DE DISTRITO "B" EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DISTITO FEDERAL AHORA JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DISTITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 470/2004),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 232/2004 E I.I.S. 48/2011))
Número de expediente1335/2011
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorPRIMERA SALA


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 1335/2011.













INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 1335/2011.

quejosA: **********.



PONENTE: MINISTRA OLGA MARÍA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS.

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: ROSALÍA ARGUMOSA LÓPEZ.



México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veinticuatro de noviembre de dos mil once.



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el once de marzo de dos mil cuatro, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, y turnado el dieciocho de marzo del mismo año al Juzgado Sexto de Distrito “B” de la misma materia y jurisdicción **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra los actos de la Asamblea Legislativa y Jefe de Gobierno, ambos del Distrito Federal, consistentes en los artículos 148, 149, fracción II y 152 del Código Financiero del Distrito Federal, vigentes en dos mil cuatro.


En la demanda señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de violación pertinentes.


SEGUNDO. Por acuerdo de diecinueve de marzo de dos mil cuatro, la Secretaria en funciones del Juzgado Sexto de Distrito “B” en Materia Administrativa en el Distrito Federal, admitió la demanda de garantías, formándose el expediente número **********; solicitó a las autoridades responsables su informe justificado; dio la intervención que legalmente asiste al agente del Ministerio Público de la Federación; y, señaló día y hora para la celebración de la audiencia constitucional.


Seguido el juicio respectivo, el Juez de Distrito dictó sentencia el veintiuno de abril de dos mil cuatro, misma que terminó de engrosar el veintitrés de abril del mismo año, en la que determinó otorgar el amparo a la quejosa en los siguientes términos:


“… se impone conceder el amparo y protección de la Justicia Federal que solicita la quejosa respecto de la expedición, promulgación, refrendo y publicación, del artículo 149, fracción II, del Código Financiero del Distrito Federal, a efecto de que éste no sea aplicado a la hoy quejosa y asimismo le sean devueltas las cantidades que en acatamiento a lo establecido en el impuesto aquí declarado inconstitucional enteró el primer bimestre de dos mil cuatro, por las cantidades de ********** y **********. (Fojas 241 a 272 del cuaderno de amparo).


TERCERO. Inconforme con la resolución anterior el Secretario de Gobierno en ausencia del Jefe de Gobierno, ambos del Distrito Federal, interpuso recurso de revisión, del cual correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo presidente por auto de veintisiete de mayo de dos mil cuatro, lo admitió a trámite y lo registró con el número ********** y por acuerdo de ocho de junio del mismo año, tuvo por adherida a la parte quejosa al recurso de revisión promovido por la autoridad responsable. En sesión celebrada el uno de octubre de dos mil cuatro, los magistrados integrantes de dicho Tribunal resolvieron modificar la sentencia recurrida y otorgar el amparo a la quejosa en los siguientes términos:


De esa manera, las consecuencias jurídicas de la concesión del amparo, se traducen en que le sean devueltas a la quejosa, las cantidades que correspondan de la aplicación del factor 10.0, previsto en el artículo 149, fracción II, del Código Financiero del Distrito Federal, respecto a la aplicación acreditada reclamada en este juicio de amparo, no así las que se hayan generado con anterioridad y no se hayan reclamado en este amparo; y sin que en el futuro se aplique a la quejosa dicho factor previsto en el precepto reclamado.” (Fojas 241 a 272 del cuaderno de amparo).


CUARTO. Mediante acuerdo de catorce de octubre de dos mil cuatro, el Juez de Distrito del conocimiento requirió al Tesorero del Distrito Federal para que en el término de veinticuatro horas informara acerca del cumplimiento a la ejecutoria de amparo, asimismo requirió a la quejosa para que manifestara ante qué Administración Tributaria enteró el impuesto predial y si existía cantidad alguna a devolver por concepto de la aplicación del precepto declarado inconstitucional (fojas 273 a 274 del cuaderno de amparo).


QUINTO. Por acuerdo de tres de noviembre de dos mil cuatro, el Juez Décimo Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, señaló que mediante Acuerdo General 58/2004, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se determinó la conclusión de funciones del Juzgado Sexto de Distrito “B” en la misma materia y jurisdicción, por lo que dicho Juzgado Décimo Cuarto, conocería los juicios de amparo que correspondieron al Juzgado Sexto de Distrito “B” (foja 287 del cuaderno de amparo).


SEXTO. Por acuerdo de diez de noviembre de dos mil cuatro, el Juez de Distrito del conocimiento volvió a requerir al Tesorero del Distrito Federal para que en el término de veinticuatro horas informara acerca del cumplimiento a la ejecutoria de amparo, asimismo requirió a la quejosa para que manifestara ante qué Administración Tributaria enteró el impuesto predial y si existía saldo a favor del pago del impuesto predial, por el que se le concedió la protección de la Justicia Federal (foja 288 del cuaderno de amparo).


Posteriormente por escrito presentado el veintitrés de noviembre de dos mil cuatro, en el Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, la parte quejosa desahogó en sus términos el requerimiento que le fue formulado, estableciendo que sí tiene un saldo a favor derivado de la aplicación del precepto que fue declarado inconstitucional y que los pagos respectivos los realizó ante las Administraciones Tributarias en Parque Lira y en Centro Médico (fojas 293 a 294 del cuaderno de amparo).


SÉPTIMO. Mediante proveídos de veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro, dieciocho de febrero, quince de marzo, cinco de abril, once de mayo, trece de junio, quince de julio, todos de dos mil cinco, el referido juzgador de amparo requirió al Administrador Tributario en Centro Médico, Administrador Tributario en Parque Lira, Directora de Servicios al Contribuyente; así como a sus superiores jerárquicos S. y Tesorero, todos del Distrito Federal, para que, acreditaran el cumplimiento a la sentencia de amparo y en virtud de ser omisas al respecto, por acuerdo de quince de agosto de dos mil cinco determinó enviar los autos al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno (fojas 295, 338, 350, 358, 369, 380, 389 y 398 del cuaderno de amparo).


El presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito radicó el incidente de inejecución de sentencia con el número **********, y en sesión de veintiuno de octubre de dos mil cinco, los magistrados integrantes de dicho Tribunal ordenaron remitir el expediente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos del artículo 107, fracción XVI, de la Constitución (fojas 616 a 637 del cuaderno de amparo).


OCTAVO. Una vez recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de seis de diciembre de dos mil cinco, el Presidente de este Máximo Tribunal ordenó formar y registrar el expediente relativo al incidente de inejecución de sentencia, con el número ********** y turnarlo a la M.O.S.C. de G.V. para que formulara el proyecto de resolución respectivo.


En sesión de once de enero de dos mil seis, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó devolver los autos del juicio de amparo ********** al Juez Décimo Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a fin de que de que determinara la cantidad que se le debe devolver a la quejosa (fojas 651 a 659 del cuaderno de amparo).


En cumplimiento de la anterior determinación, el Juez de Distrito, mediante acuerdo de dos de febrero de dos mil seis, requirió a la parte quejosa para que presentara ante dicho Juzgado la planilla en que calculara el valor catastral de los inmuebles otorgados en arrendamiento, en términos de lo dispuesto en la fracción II del artículo 149 del Código Financiero del Distrito Federal, sin incluir el factor 10.00 y en caso de que existiera saldo a favor precisara la cantidad que se le debía devolver (fojas 660 a 661 del cuaderno de amparo).


Posteriormente por escrito presentado el veintiuno de febrero de dos mil seis, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, la parte quejosa desahogó en sus términos el requerimiento que le fue formulado, exhibiendo las documentales solicitadas (fojas 673 a 756 del cuaderno de amparo).


NOVENO. Mediante proveídos de veintiocho de abril, veinticuatro de mayo, seis y veinticinco de julio, once y veinticuatro...

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