Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-10-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2317/2018)

Sentido del fallo03/10/2018 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Fecha03 Octubre 2018
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 9/2018))
Número de expediente2317/2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO eN REVISIÓN 2317/2018

QUEJOSa: PRODUCCIONES MÓVILES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE



ministrO ponente: J.R.C.D.

SECRETARIA: M.M.A.

DOLORES RUEDA AGUILAR


S U M A R I O


PRODUCCIONES MÓVILES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE fue sancionada por haber entregado extemporáneamente los estados financieros y, el pago de participaciones a la Dirección General de Juegos y Sorteos de la Secretaría de Gobernación, en su carácter de permisionarios para la organización de juegos. A. individualizar la sanción se le impuso a la persona moral una multa de $************. La empresa promovió juicio de nulidad, en el que se determinó declarar la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada. La quejosa presentó demanda de amparo directo mismo que le fue negado. En contra de dicha determinación, la quejosa interpuso el recurso de revisión que ahora nos ocupa.


C U E S T I O N A R I O


  • ¿Fue correcto que el Tribunal Colegiado haya calificado de inoperante su segundo concepto de violación?


  • ¿El artículo 73, fracción IV, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo es violatorio del derecho de legalidad, seguridad jurídica y de acceso a la justicia?



Ciudad de México, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día tres de octubre de dos mil dieciocho emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 2317/2018, interpuesto por PRODUCCIONES MÓVILES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, a través de su representante legal, en contra de la sentencia dictada por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo ************.

I. ANTECEDENTES


  1. Hechos1. El Director General de Juegos y Sorteos de la Secretaría de Gobernación, mediante acuerdo de veintisiete de febrero de dos mil quince instauró procedimiento administrativo en contra de las empresas PRODUCCIONES MÓVILES, TOB & TOB, CENTRAL GAMING y CAPALI LA PAZ OPERACIONES, todas Sociedades Anónimas de Capital Variable, identificado con el número ************, toda vez que no entregaron de forma oportuna, los estados financieros correspondientes al segundo, tercer y cuarto trimestres de dos mil trece; y primer trimestre de dos mil catorce y el pago de participaciones de enero, febrero, marzo y abril de dos mil catorce de diversos establecimientos.

  2. Una vez incoado el procedimiento, mediante resolución de dos de junio de dos mil diecisiete,2 se determinó que las personas morales entregaron de manera extemporánea dichos documentos y participaciones. En consecuencia, de conformidad con los artículos 73 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 17 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, y 147 del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, se individualizó la sanción de la siguiente manera:

Fracción I.- Los daños que se hubieran producido o pueden producirse. Con relación a este elemento que se relaciona con el daño que se hubiera producido derivado del incumplimiento de sus obligaciones.

En el caso concreto, se advierte que “PRODUCCIONES MÓVILES, S.A. DE C.V.”, “TOB & TOB, S.A. DE C.V.”, “CENTRAL CAMING, S.A. DE C.V.” y “CAPALLI LA PAZ, S.A. DE C.V.”, no producen un daño, toda vez que no se acredita un detrimento al erario federal ya que sí realizó el pago de las participaciones correspondientes a que refiere el artículo 5 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, pero lo realizó de manera extemporánea.

Fracción II.- El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción. Por lo que se refiere a este elemento, de las constancias existentes en el sumario de origen se advierte que la infractora si entregó extemporáneamente los estados financieros así como el pago de partcipaciones, lo que implica una violación al 29, fracciones II y VI del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, así como las Condiciones Generales, Cuarta inciso b) y f) del permiso, Sexagésima Sexta y Sexagésima Séptima del Capítulo de Pago de Participaciones del permiso *********** relacionado con el permiso ************.

Fracción III.- La gravedad de la infracción; Bajo este contexto, si bien de las constancias que integran el sumario de origen ha quedado demostrado fehacientemente que la persona moral involucrada incurrió en la infracción que se le atribuye, es decir, en el cumplimiento extemporáneo respecto de los estados financieros y pago de partcipaciones descritos con antelación, también lo es que presentó todas y cada una de dichas obligaciones ante esta autoridad administrativa, por tanto, la conducta objeto del presente procedimiento se considera NO GRAVE, al no ubicarse dentro de los supuestos a que hace referencia el artículo 151, del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos.

Fracción IV.- La reincidencia del infractor. Sobre este elemento, debe decirse que de acuerdo con la constancia de 27 de febrero de 2017, que obra en el expediente que se resuelve y de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, se advierte que “PRODUCCIONES MÓVILES, S.A. DE C.V.”, ha sido sancionada con anterioridad ante esta autoridad, por lo que debe considerarse reincidente en el presente.”



  1. Ante la infracción atribuida, esto es, el haber entregado extemporáneamente los estados financieros y, el pago de participaciones a la Dirección General de Juegos y Sorteos de la Secretaría de Gobernación en su carácter de permisionarios para la organización de juegos con cruce de apuestas en hipódromos, galgódromos, así como la operación de centros de apuestas remotas y salas de sorteos de números o símbolos, la Dirección les impuso a las personas morales una multa de $*************.

  2. Inconforme con lo anterior, ************ representante legal de Producciones Móviles, Sociedad Anónima de Capital Variable, ingresó escrito el uno de agosto de dos mil diecisiete mediante el Sistema de Justicia en Línea. El Magistrado Instructor de la Sala Especializada en Juicios en Línea del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, registró el juicio ************, y dictó sentencia el treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete en la que declaró la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada.

  3. Lo anterior, al considerar fundado el segundo concepto de nulidad, ya que la Dirección General de Juegos y Sorteos al exhibir el expediente administrativo, en el que se encuentra copia certificada del acuerdo de inicio del procedimiento de veintisiete de febrero de dos mil quince, la Sala responsable lo consideró insuficiente para acreditar que fue emitido con firma autógrafa, toda vez que era obligación de la autoridad (del Director) exhibir el original para poder determinar lo conducente, ni se había asentado que contuviera la firma autógrafa, careciendo de validez.


  1. En ese sentido, estimó que la demandada no desvirtuó la negativa de la actora de que el acuerdo de inicio del procedimiento carecía de firma autógrafa del funcionario emisor, por lo que declaró la nulidad lisa y llana de todos los actos posteriores efectuados con base en el mismo, incluida la resolución impugnada, ya que resultaba imposible material y jurídicamente retrotraerse a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que se diligenció el acuerdo de inicio de procedimiento que motivó la imposición de la multa.



7. Demanda de amparo. El doce de diciembre de dos mil diecisiete, Producciones Móviles, Sociedad Anónima de Capital Variable, a través de su representante legal, promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia dictada el treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete, por el Magistrado Instructor de la Sala Especializada en Juicios en Línea del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en el expediente ************3.

  1. La quejosa señaló como derechos humanos vulnerados los reconocidos en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; refirió como tercero interesado al Director General de Juegos y Sorteos de la Secretaría de Gobernación; y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno tocó conocer de la demanda de amparo al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo P. ordenó registrarla con el número de expediente ************, y previa regularización fue admitida a trámite mediante auto de diecisiete de enero de dos mil dieciocho. En sesión de veintidós de febrero de ese mismo año, el órgano colegiado dictó sentencia en la que determinó negar el amparo solicitado.


  1. Recurso de revisión. La quejosa interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el dos de abril de dos mil dieciocho.4 El Presidente del Tribunal Colegiado ordenó remitir el medio de impugnación a este Alto Tribunal, por acuerdo del día tres siguiente.


  1. Trámite del amparo directo en revisión ante este Alto Tribunal. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el amparo directo en revisión e instruyó su registro con el número ************, mediante acuerdo de dieciséis de abril de dos mil dieciocho.5 En dicho acuerdo, además, se ordenó notificar...

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