Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-11-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5315/2018)

Sentido del fallo28/11/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha28 Noviembre 2018
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 157/2017 (ANTECEDENTES D.P. 1535/1998, D.P. 2907/1997)))
Número de expediente5315/2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5315/2018

QuejosO Y RECURRENTE: SANTIAGO ÉDGAR SUÁREZ GUEVARA



PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: A.G.U.

SECRETARIO AUXILIAR: JOSÉ MIGUEL DÍAZ RODRÍGUEZ



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho.


VISTOS, los autos para dictar sentencia en el amparo directo en revisión 5315/2018.


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete, ante la Oficialía de Partes de la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, Santiago Édgar Suárez Guevara, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia definitiva de diecinueve de septiembre de mil novecientos noventa y siete, dictada por la Sala citada, en el toca penal **********, y su ejecución.


  1. El quejoso señaló como Derechos Fundamentales vulnerados los contenidos en los artículos 1, 14, 16, 17, 19, 20, 21 y 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. SEGUNDO. Trámite y resolución del amparo directo. De la demanda tocó conocer al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuyo P., por auto de diez de agosto de dos mil diecisiete, por una parte, desechó de plano la demanda de amparo única y exclusivamente por el acto y autoridad ejecutora, Juez Trigésimo Séptimo Penal de la Ciudad de México, y por otra, la admitió a trámite respecto a la sentencia definitiva emitida en el toca de apelación, bajo el expediente **********; una vez concluidos los trámites legales, el treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho, dicho órgano jurisdiccional emitió sentencia en la que concedió el amparo solicitado.


  1. TERCERO. Ejecución de la sentencia de amparo. Mediante oficio 3961, la Sala Responsable informó al Órgano Jurisdiccional del Conocimiento que, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, dejó insubsistente la sentencia de diecinueve de septiembre de mil novecientos noventa y siete y emitió otra, el once de julio de dos mil dieciocho, en el toca **********, de cuyo contenido se ordenó dar vista al quejoso, a efecto de que manifestara lo que a su derecho conviniera.


  1. CUARTO. Trámite del recurso de revisión. En contra de la sentencia de amparo, el quejoso interpuso recurso de revisión, por lo que el P. del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, mediante proveído de diez de agosto de dos mil dieciocho, ordenó la remisión del expediente a este Alto Tribunal.


  1. QUINTO. Trámite en este Alto Tribunal. Por acuerdo de tres de septiembre de dos mil dieciocho, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación registró el recurso de revisión con el número 5315/2018 y lo admitió a trámite; asimismo, determinó que se turnarían los autos a la Ministra Norma Lucía P.H. para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente y ordenó su radicación en la Sala de su adscripción.


  1. SEXTO. Radicación por la Sala. Por acuerdo de tres de octubre de dos mil dieciocho, la Presidenta de la Primera Sala determinó que ésta se avocaría al conocimiento del recurso y ordenó remitir los autos a la ponencia designada.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la Ley de Amparo, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal. Lo anterior, ya que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia penal, dictada por un tribunal colegiado de circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala.


  1. SEGUNDO. Legitimación. Este amparo directo en revisión fue interpuesto por persona legitimada para ello, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 5º, fracción I, de la Ley de Amparo, en tanto que lo hace valer el quejoso en el juicio de amparo.


  1. TERCERO. Oportunidad. A efecto de determinar la oportunidad del recurso en el plazo de diez días, que para tal efecto prevé el artículo 86 de la Ley de Amparo, se toma en consideración que la sentencia recurrida fue notificada personalmente al quejoso el veintinueve de junio de dos mil dieciocho,1 surtiendo sus efectos el día hábil siguiente. De este modo, el plazo correspondiente transcurrió del tres de julio al uno de agosto de esa anualidad, debiéndose descontar del cómputo correspondiente, los días catorce y quince, por haber sido inhábiles, en términos de lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como del dieciséis al treinta y uno de julio de dos mil dieciocho, por corresponder al primer período vacacional del Órgano Colegiado que emitió la sentencia recurrida.


  1. Por tanto, si de autos se advierte que el escrito de agravios se recibió el cuatro de julio de dos mil dieciocho,2 en el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, se concluye que se presentó de forma oportuna.


  1. CUARTO. Antecedentes. Previo a determinar la procedencia del presente medio de defensa, esta Primera Sala considera pertinente narrar los antecedentes que informan el caso.


  1. Causa penal. Por resolución dictada el seis de junio de mil novecientos noventa y siete, en las causas penales acumuladas ********** y **********, el Juzgado Trigésimo Penal del entonces Distrito Federal (ahora Ciudad de México) consideró penalmente responsables a Santiago Édgar Suárez Guevara y **********, en la comisión del delito de homicidio calificado, por el que se les impuso, a cada uno, entre otras, la pena de ********** años de prisión.


  1. Recurso de apelación. Inconforme con dicha resolución, el sentenciado, Santiago Édgar Suárez Guevara, interpuso recurso de apelación, medio de defensa que fue registrado con el número de expediente **********+, del índice de la entonces Décimo Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (actual Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México), quien emitió sentencia el diecinueve de septiembre de mil novecientos noventa y siete, en la que confirmó el fallo apelado.


  1. Demanda de amparo directo. Por escrito presentado el veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete, ante la Autoridad Responsable, Santiago Édgar Suárez Guevara (ahora recurrente), solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia referida en el párrafo que precede; en el ocurso correspondiente hizo valer los conceptos de violación siguientes:


  • La sentencia definitiva conculcó derechos del quejoso, en tanto que se emitió sustentada en testimonios falsos, emitidos con dolo y mala fe, aunado a las contradicciones sustanciales existentes.


  • Violación a los artículos 14 y 16 constitucionales, ante la existencia de detención ilegal del quejoso, al estimar configurado el supuesto de caso urgente, sin una orden de aprehensión previa.


  • Demora en la puesta a disposición del ahora recurrente, en virtud de que los agentes aprehensores debieron llevarlo a la Cuarta Agencia del Ministerio Público de la Delegación C. y fue remitido a la autoridad investigadora en la Delegación V.C., para posteriormente ponerlo a disposición ante la investigadora en la demarcación política de C., con lo que existió dilación injustificada en llevarlo ante la autoridad que legalmente correspondía, lo cual resulta en la invalidación de los medios probatorios generados, ante la supuesta inexistencia de médicos legistas.


  • Transgresión a la defensa adecuada, pues, al momento de rendir la declaración ministerial, sólo fue asistido por persona de confianza y no contó con la asistencia de un defensor, es decir, por un profesional en Derecho.


  • La Responsable realizó una indebida apreciación de las declaraciones rendidas por los coinculpados y denunciantes, pues, pasó por alto que existen contradicciones con lo declarado por el quejoso, particularmente, en cuanto a que éste, al rendir su declaración ministerial, negó los hechos, afirmando que se encontraba en un lugar distinto al de la comisión del delito imputado; versión que quedó comprobada con lo manifestado por los testigos de descargo, ya que se encontraban en unas vacaciones en el Estado de Morelos.


  • Asimismo, porque se pasó por alto que, en las testimoniales de cargo, particularmente las emitidas por ********** y **********, existen diversas versiones contradictorias, lo cual resulta en que los hechos imputados sean inverosímiles, ante la subsistencia de errores en tiempo, modo y lugar.


  • En la sentencia condenatoria fueron considerados los testimonios y el parte informativo de los policías ********** y **********, en el sentido que el quejoso había reconocido haber disparado en contra de los pasivos.


  • Se omitió ordenar la práctica de los careos procesales, toda vez que, de las declaraciones vertidas...

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