Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-11-2014 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 822/2014)

Sentido del fallo26/11/2014 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha26 Noviembre 2014
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 181/2014 RELACIONADO CON EL A.D. 182/2014))
Número de expediente822/2014
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA

RECURSO DE INCONFORMIDAD 822/2014

recurso de INCONFORMIDAD 822/2014.

INCONFORME: **********.




MINISTRa PONENTE: olga sánchez cordero de garcía villegas.

SECRETARIO: O.J.F.D..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintiséis de noviembre de dos mil catorce.



V I S T O S Y

R E S U L T A N D O


  1. PRIMERO. Mediante escrito presentado el diecinueve de febrero de dos mil catorce ante la Oficialía de Partes del Cuarto Tribunal Unitario del Tercer Circuito con residencia en Zapopan, Jalisco, **********, **********, por conducto de su apoderado **********, solicitó el amparo contra del citado Tribunal y del Juez Tercero de Distrito en Materia Civil con residencia en esa misma ciudad, de quienes reclamó la emisión y ejecución de la sentencia dictada el veinticuatro de enero de dos mil catorce en el toca número **********, respectivamente.


  1. La parte quejosa adujo que fueron violados en su perjuicio, los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  2. SEGUNDO. Por auto de siete de marzo de dos mil catorce (fojas 59 a 62 del cuaderno de amparo), el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, registró la demanda de amparo con el número **********, la admitió a trámite y tuvo como terceros interesados a **********; **********; **********; y **********.


  1. Seguido el trámite del juicio el diez de abril de dos mil catorce (fojas 76 a 260 del cuaderno de amparo), se celebró la sesión y se dictó sentencia en la que se resolvió otorgar el amparo a la quejosa.


  1. TERCERO. Mediante resolución de treinta de junio de dos mil catorce (fojas 378 a 385 del cuaderno de amparo), el Tribunal del conocimiento declaró cumplida la sentencia amparadora.


  1. CUARTO. En contra de la resolución anterior, por escrito presentado el ocho de agosto de dos mil catorce en el Tribunal Federal (fojas 3 a 8 del toca), la quejosa interpuso recurso de inconformidad.


  1. Por oficio número ********** de once de agosto de dos mil catorce (foja 2 del toca), el Tribunal Colegiado, de conformidad con los artículos 201, fracción I y 203 de la Ley de Amparo vigente, remitió el escrito original de inconformidad y los autos del juicio de amparo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. QUINTO. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, en proveído de veintisiete de agosto de dos mil catorce (fojas 11 a 13 del toca), el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el presente recurso de inconformidad, lo registró con el número 822/2014, lo turnó a la Ponencia de la Ministra Olga María Sánchez Cordero de García Villegas para la elaboración del proyecto de resolución respectivo y ordenó el envío del expediente a esta Primera Sala a fin de que se dictara el acuerdo de radicación respectivo.


  1. Mediante auto de once de septiembre de dos mil catorce (foja 23 del toca), esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto.


C O N S I D E R A N D O


  1. PRIMERO. Consideración previa. Debe destacarse previamente que la tramitación del presente asunto se rige por lo dispuesto en la nueva Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, al derivar de un juicio de garantías iniciado bajo su vigencia.


  1. SEGUNDO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de inconformidad, atento a lo dispuesto en los artículos 201, fracción I,1 de la Ley de Amparo vigente; 21, fracción XI,2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Tercero3 y Quinto4 del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que se impugna la resolución de un Tribunal Colegiado de Circuito en la que se tuvo por cumplida la sentencia protectora dictada en un juicio de amparo.


  1. TERCERO. Oportunidad. La resolución de treinta de junio de dos mil catorce impugnada se notificó por lista de acuerdos a la inconforme el uno de julio de dos mil catorce (foja 388 del cuaderno de amparo), surtiendo efectos el día hábil siguiente que fue dos, por lo que el plazo de quince días previsto en el párrafo primero del artículo 2025 de la Ley de Amparo para interponer el recurso de inconformidad, transcurrió del tres de julio al ocho de agosto de dos mil catorce, descontándose los días cinco, seis, doce y trece de julio, así como dos y tres de agosto del citado año, por ser sábados y domingos y por ende, constituir días inhábiles decretados en los artículos 196 de la Ley de Amparo y 1637 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el periodo del dieciséis a treinta y uno de julio de la misma anualidad, por corresponder al primer periodo vacacional del Tribunal Colegiado encargado de dar trámite a la presente inconformidad atento a lo previsto en los ordinarios 19 de la Ley de Amparo y 1598 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Por tanto, si la parte recurrente presentó su escrito de inconformidad ante el Tribunal Colegiado del conocimiento el ocho de agosto de dos mil catorce (foja 3 del toca), resulta claro que tal interposición se hizo de manera oportuna.


  1. CUARTO. Agravios. En su escrito de inconformidad la parte promovente expresó en esencia, que el Tribunal Colegiado atendió de manera indebida su escrito de desahogo de vista con las constancias de cumplimiento, por las razones siguientes:


  1. 1. Indica que el Tribunal Federal debió estimar adecuados los argumentos vertidos por ella en su escrito de desahogo de vista, porque, a su parecer, sí estaban relacionados con el incumplimiento del fallo protector, puesto que a través de ellos pretendió evidenciar la violación a la cosa juzgada consagrada en un juicio de amparo antecesor, la cual, a su decir, debía protegerse en el juicio subsecuente.


  1. Para corroborar su dicho, invoca la tesis aislada expedida en la Quinta Época por la extinta Tercera Sala de este Alto Tribunal, del contenido siguiente:

SENTENCIAS EJECUTORIAS. Si existen dos sentencias ejecutorias respecto a la misma cuestión jurídica, debe prevalecer la que es primera en tiempo, si la segunda impide o estorba el cumplimiento de la anterior; ya que no es posible concebir que existan dos verdades legales contradictorias. No es materia ni puede serlo de la resolución que así lo disponga, la justificación o injustificación resultante de ese criterio, en cuanto pueda afectar a tercero, quien puede ocurrir a otros procedimientos en el orden común, para hacer valer sus derechos de dominio; pero no en juicio de amparo, porque así llegaría al caso de que este juicio extraordinario, tuviera por materia cuestiones de propiedad.”


  1. 2. Agrega que al negarse a resolver los planteamientos contenidos en su escrito de desahogo de vista, el Tribunal Colegiado vulneró la leyenda fundacional que señala: “Que todo el que se queje con justicia, tenga un tribunal que lo escuche, lo ampare y lo defienda ante el arbitrario”.


  1. 3. Asegura que para emitir la resolución recurrida, el Tribunal Federal se basó en argumentos “de machote”, los que no debió utilizar porque no todas las controversias refieren a la existencia de varias ejecutorias protectoras, lo que según refiere, acontece en su caso.


  1. 4. Aduce que contrario a lo aducido por el Tribunal Federal, el numeral 196 de la Ley de Amparo no constituye un obstáculo para examinar el cumplimiento de la primera ejecutoria de amparo, a la luz de la segunda, porque su interpretación debe realizarse de manera integral con el resto del ordenamiento jurídico, entre el que destaca el ordinario 197. Por lo tanto, refiere que la resolución recurrida se encuentra infundada e inmotivada.


  1. 5. Señala que el Tribunal Federal resolvió en contra de las constancias de autos, ya que declaró cumplida la sentencia de amparo, aun cuando en su escrito de desahogo de vista fue clara en evidenciar el excesivo cumplimiento del fallo protector, toda vez que adujo que de conformidad con la primer ejecutoria de amparo, la responsable no solamente debía analizar su conducta como demandada, sino también la de su contraparte actora, a efecto de determinar si condenarla o no al pago de costas de primera instancia.


  1. 6. Sostiene que no existe otro momento procesal para alegar las violaciones de las que se duele, por lo que debieron examinarse por el Tribunal Colegiado y deben ser materia de estudio del presente recurso de inconformidad.


  1. QUINTO. Cuestión de fondo. La problemática jurídica a resolver se circunscribe a determinar si es correcto el auto de treinta de junio de dos mil catorce en el que el Segundo Tribunal Colegiado en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR