Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-09-2015 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 104/2014)

Sentido del fallo10/09/2015 PRIMERO. Se sobresee en la acción de inconstitucionalidad 104/2014, promovida por el Partido Encuentro Social, en términos del considerando tercero de este fallo. SEGUNDO. Es procedente la acción de inconstitucionalidad 105/2014, promovida por el Partido Nueva Alianza, pero infundada. TERCERO. Se reconoce la validez constitucional del Decreto 112, por el que se aprobaron reformas a diversos artículos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, publicado el diecisiete de octubre de dos mil catorce en el Periódico Oficial del Estado, específicamente del artículo 5, apartado A, párrafo décimo primero, de dicha Constitución local, así como de sus artículos décimo segundo y décimo tercero transitorios. CUARTO. Publíquese esta sentencia en el Semanario Judicial de la Federación.
Fecha10 Septiembre 2015
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente104/2014
Tipo de AsuntoACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
EmisorPLENO

1 Rectángulo Acciones de Inconstitucionalidad acumuladas

104/2014 y 105/2014


ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 104/2014 Y SU ACUMULADA 105/2014


PROMOVENTES: PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL Y PARTIDO NUEVA ALIANZA



MINISTRO QUE LO HIZO SUYO: A.P.D.

SECRETARIO: RODRIGO DE LA PEZA LÓPEZ FIGUEROA



México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diez de septiembre de dos mil quince.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Presentación de escrito inicial, normas impugnadas y autoridades. Por escritos presentados los días trece y catorce de noviembre de dos mil catorce, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,1 respectivamente, el Partido Encuentro Social y el Partido Nueva Alianza promovieron acciones de inconstitucionalidad en contra del Decreto número 112 por el que se aprobaron reformas a diversos artículos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, publicado el diecisiete de octubre de dos mil catorce, en el Periódico Oficial del Estado, específicamente del artículo 5, apartado A, párrafo décimo primero de dicha Constitución local, así como sus artículos Décimo Segundo y Décimo Tercero transitorios, señalando como autoridades emisora y promulgadora de las normas impugnadas al Congreso y al Gobernador, ambos del Estado de Baja California.

  2. SEGUNDO. Preceptos constitucionales que se estiman vulnerados. El artículo 41 de la Constitución General, en relación con los artículos Décimo Quinto y Décimo Octavo transitorios, de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el diez de febrero de dos mil catorce.

  3. TERCERO. Admisiones y trámite. Mediante proveído de trece de noviembre de dos mil catorce,2 el M.J.N.S.M., en su calidad de P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó formar y registrar el expediente relativo a la acción de inconstitucionalidad 104/2014, promovida por el Partido Encuentro Social; y ordenó turnar el expediente al Ministro Luis María Aguilar Morales como instructor.

  4. Por acuerdo del dieciocho de noviembre de dos mil catorce,3 el M.P. ordenó formar y registrar el expediente relativo a la diversa acción de inconstitucionalidad 105/2014, promovida por el Partido Nueva Alianza; y decretó la acumulación de ambos expedientes.

  5. Mediante diverso acuerdo de dieciocho de noviembre de dos mil catorce,4 el Ministro instructor adoptó las siguientes determinaciones: (i) admitió a trámite las acciones de inconstitucionalidad acumuladas; (ii) ordenó dar vista al Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Baja California, para que rindieran sus respectivos informes, requiriendo al primero específicamente, el envío de los antecedentes legislativos y la documentación relativa a la participación de los Municipios del Estado en el proceso de reforma constitucional; (iii) declaró que no había lugar a tener como autoridades demandadas a los ayuntamientos de Ensenada, Mexicali, Tecate, Tijuana y Playas de R., ni como terceros interesados al Instituto Nacional Electoral ni al Instituto Electoral de Participación Ciudadana del Estado de Baja California; (iv) dio vista al Procurador General de la República para que formulara su pedimento; (v) solicitó al Presidente del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Baja California que informara sobre la fecha de inicio del próximo proceso electoral en la entidad, y que enviara copia certificada de los estatutos del Partido Encuentro Social, así como una certificación de su registro vigente, precisando quién es su dirigente estatal; (vi) requirió al Presidente del Instituto Nacional Electoral que enviara copia certificada de los estatutos del Partido Nueva Alianza, así como una certificación de su registro vigente, precisando quiénes son los integrantes del Comité de Dirección Nacional; y (vii) solicitó su opinión a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

  6. CUARTO. Informes. En acatamiento al acuerdo del Ministro instructor, las siguientes autoridades rindieron los informes que a continuación se describen, que se agregaron a los autos en las circunstancias que se mencionan.

    1. Por oficio No. INE/DC/1317/2014, de veintisiete de noviembre de dos mil catorce,5 el Director de lo Contencioso del Instituto Nacional Electoral remitió copia certificada de los estatutos, una certificación relativa al registro vigente como partidos nacionales, así como certificación de la integración del Comité Directivo Nacional, tanto del Partido Nueva Alianza como del Partido Encuentro Social.

Dichos documentos se tuvieron por presentados mediante acuerdo de primero de diciembre de dos mil catorce.6

    1. Mediante oficio No. CGE/1260/2014, de veintiocho de noviembre de dos mil catorce,7 el secretario fedatario del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Baja California, diciendo actuar por instrucciones del Consejero Presidente del Consejo General Electoral de dicho Instituto, informó que las próximas elecciones en la entidad serán las del año 2016, y que el proceso electoral local dará inicio el veintisiete de septiembre de dos mil quince. Asimismo, remitió copia certificada de los estatutos del Partido Encuentro Social, en cuyo artículo 1º se le define como partido político estatal; así como certificación de la integración de su Comité Ejecutivo Estatal.

Por acuerdo de diez de diciembre de dos mil catorce,8 el Ministro Instructor señaló que de constancias de autos se desprendía que el Partido Encuentro Social promovió la acción de inconstitucionalidad por conducto del Presidente y del S. General del Comité Ejecutivo Estatal; que en su demanda describió y exhibió constancia de haber obtenido su registro como partido político estatal; y que en el artículo 1º de sus estatutos se establece lo mismo. Y que sin embargo, en del informe del Instituto Nacional Electoral se desprende que dicho partido se encuentra registrado como partido político nacional. Por lo tanto, requirió al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Baja California, para que aclarara esta situación.

En cumplimiento de lo anterior, por oficio No. CGE/1335/2014, recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal el veintinueve de diciembre de dos mil catorce,9 dicho Instituto informó a este Alto Tribunal que el Partido Encuentro Social es un partido político con registro local vigente, otorgado por el Consejo General Electoral de la entidad en octubre de dos mil seis. El requerimiento se tuvo por cumplido en estos términos por acuerdo de treinta de diciembre de dos mil catorce.10

    1. Por oficio TEPJF-P-JALR/317/14, de dos de diciembre de dos mil catorce,11 se remitió a este Alto Tribunal la opinión que en torno al presente asunto emitió de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; en la que manifestó que los conceptos de invalidez planteados por los partidos políticos promoventes no son de competencia de dicha Sala Superior, porque en ellos no se confrontan los preceptos impugnados con el texto constitucional; y que sin embargo, para cumplir con la solicitud del Ministro instructor, emite su opinión en el sentido de que los preceptos impugnados no son inconstitucionales.

Por acuerdo de diez de diciembre de dos mil catorce,12 se acusó recibo de la opinión así emitida.

    1. Mediante oficio recibido el doce de diciembre de dos mil catorce en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal,13 el Poder Ejecutivo de Baja California, por conducto del S. General de Gobierno, rindió su informe manifestando que son ciertos los actos que se le atribuyen, consistentes en la promulgación y orden de publicación del decreto impugnado, y pidió a este Alto Tribunal declarar la legalidad y constitucionalidad del mismo.

Dicho informe se tuvo por presentado en el acuerdo de diecinueve de diciembre de dos mil catorce.14

    1. Por oficio recibido el dieciocho de diciembre de dos mil catorce en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal,15 el Poder Legislativo de Baja California, por conducto del P. y del S. de la Mesa Directiva, rindió su informe manifestando que es cierto el acto que se le atribuye, consistente en la aprobación del decreto impugnado, y negando los conceptos de invalidez, y solicitó que se declare la validez de los preceptos impugnados. Asimismo, remitió diversos documentos relacionados con el proceso electoral que dio origen al decreto impugnado.

Dicho informe se tuvo por presentado en el acuerdo de diecinueve de diciembre de dos mil catorce, en el que además se dio vista a las partes con la...

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