Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-10-2007 (JUICIO SOBRE CUMPLIMIENTO DE LOS CONVENIOS DE COORDINACIÓN FISCAL 1/2005)

Sentido del falloPRIMERO.- ES PROCEDENTE PERO INFUNDADO EL PRESENTE JUICIO SOBRE CUMPLIMIENTO DE LOS CONVENIOS DE COORDINACIÓN FISCAL. SEGUNDO.- SE RECONOCE LA VALIDEZ DEL OFICIO NÚMERO 351-A-EOS-368, DE VEINTICINCO DE ABRIL DE DOS MIL CINCO, SUSCRITO POR EL "JEFE DE LA UNIDAD" DE COORDINACIÓN CON ENTIDADES FEDERATIVAS DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.
Fecha23 Octubre 2007
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente1/2005
Tipo de AsuntoJUICIO SOBRE CUMPLIMIENTO DE LOS CONVENIOS DE COORDINACIÓN FISCAL
EmisorPLENO
JUICIOS SOBRE CUMPLIMIENTO DE LOS CONVENIOS DE COORDINACIÓN FISCAL 2/2004

JUICIO SOBRE CUMPLIMIENTO DE LOS CONVENIOS DE COORDINACIÓN FISCAL NÚMERO 1/2005.

JUICIO SOBRE CUMPLIMIENTO DE LOS CONVENIOS DE COORDINACIÓN FISCAL NÚMERO 1/2005.


ACTOR: DISTRITO FEDERAL.


vo. bo.


MINISTRO PONENTE: josé de jesús gudiño pelayo.

MINISTRA QUE HIZO SUYO EL PROYECTO: M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIa: nínive ileana penagos robles.


México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintitrés de octubre de dos mil siete.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


Cotejado.


PRIMERO.- Mediante oficio recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el diez de junio de dos mil cinco, Alejandro Encinas Rodríguez, ostentándose como S. de Gobierno del Distrito Federal, en ausencia del Jefe de Gobierno y en representación de la entidad, promovió juicio sobre cumplimiento de los convenios de coordinación fiscal, en el que demandó la invalidez del acto que más adelante se precisa, emitido por las autoridades que a continuación se señalan:


"I. NOMBRE Y DOMICILIO DEL ACTOR O DEMANDANTE: --- Gobierno del Distrito Federal, con domicilio ubicado en el número 1 de Plaza de la Constitución, Colonia Centro, C.P. 06000, Delegación Cuauhtémoc, Distrito Federal, representado por el suscrito en mi carácter de Jefe de Gobierno del Distrito Federal constitucionalmente electo.--- II. AUTORIDADES DEMANDADAS:--- a) C. Secretario de Hacienda y Crédito Público del Gobierno Federal, con domicilio en Palacio Nacional. Primer P.M.. 3er piso. Oficina No. 3045. Col. Centro. Delegación C.. C. P. 06000. México, Distrito Federal.--- b) C.J. de la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con domicilio en Avenida Hidalgo No. 77. Módulo 4. Piso 2°. Col. G.. Delegación C.. C.P. 06300. México, Distrito Federal.--- c) C.T. de la Federación, con domicilio en Avenida Constituyentes No. 1001. Edificio "A". Piso 4°. Col. Belén de las Flores. Delegación Á.O.. C.P. 01110. México, Distrito Federal.--- d) C.D. General Adjunto de Enlace con los Organismos del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, adscrito a la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con domicilio en Avenida Hidalgo No. 77. Módulo 4. Piso 2°. Col. G.. Delegación C., C.P. 06300. México, Distrito Federal.”--- “…III. ACTO O RESOLUCIÓN QUE SE IMPUGNA:--- Lo hago consistir en el descuento que bajo protesta de decir verdad, manifiesto que mi representado tuvo conocimiento con fecha 11 de mayo del 2005, realizado en el pago de la primera ministración del anticipo de participaciones al Distrito Federal correspondiente al mes de mayo del 2005 y que ascendió a un monto total de $37,860,152.28 (TREINTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS PESOS 28/100 M.N.).--- Descuento en las participaciones en ingresos federales que fue solicitado por el Jefe de la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas a la C. Tesorera de la Federación, mediante oficio 351-A-EOS-368, y que, según la autoridad federal, corresponde al 1% del promedio mensual de la recaudación del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos del año de 2001, por cada vehículo adicional al décimo embargado por las Administraciones Locales de Auditoría Fiscal en el año de 2002, que en su criterio resultaron "documentados indebidamente" por el Gobierno del Distrito Federal y que ascendieron a 13 vehículos en total”.


SEGUNDO.- Los antecedentes manifestados en la demanda, esencialmente son los siguientes:


1.- El doce de enero de dos mil cuatro, el Jefe de la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, remitió al S. de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, el oficio 351-A-UCEF-0016, que contenía una relación de “34 vehículos de procedencia extranjera” que fueron embargados por diversas Administraciones del Servicio de Administración Tributaria durante el año dos mil dos, portando placas y documentación expedidas por el Distrito Federal, razón por la cual, además le requería que realizara las aclaraciones y observaciones que a su derecho conviniera, en un plazo máximo de cuarenta y cinco días hábiles.


2.- El quince de marzo de dos mil cuatro, mediante oficio SF/TDF/SPF/107/2004, la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, dio respuesta al oficio 351-A-UCEF-0016, en el que indicó que de los treinta y cuatro vehículos embargados:


a) En nueve casos se trataba de vehículos de procedencia extranjera con placas sobrepuestas de otros vehículos debidamente documentados por el Distrito Federal, con más de cinco años anteriores a la fecha del embargo.


b) En dos casos se trataba de motocicletas, de las cuales hasta el momento de su embargo (2002), no existía limitación para su emplacamiento en los programas de regularización de vehículos de procedencia extranjera.


c) En dos casos se trataba de vehículos de procedencia nacional que se reportaron incorrectamente como de procedencia extranjera.


d) En dos casos se trataba de vehículos de procedencia extranjera cuya regularización se realizó de conformidad con la normatividad aplicable.


e) En dos casos, la información remitida por la autoridad fiscal federal, resultó insuficiente para su localización.


f) En siete casos posiblemente existió un emplacamiento indebido, que no se puede desvirtuar, pero según la documentación, el mismo fue llevado a cabo con más de cinco años anteriores a la fecha del embargo.


3.- Mediante oficio 351-A-EOS-368 de veinticinco de abril de dos mil cinco, el Jefe de la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas, solicitó a la Tesorera de la Federación “le sea descontada al Gobierno del Distrito Federal de sus próximas participaciones en ingresos federales, la suma de $37,860,152.28 (Treinta y siete millones ochocientos sesenta mil ciento cincuenta y dos pesos 28/100 M.N.), que corresponde al uno por ciento del promedio mensual de la recaudación del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos del año de dos mil uno, por cada vehículo adicional al décimo embargado, por las Administraciones Locales de Auditoría Fiscal en el año de dos mil dos, documentados indebidamente por el Gobierno del Distrito Federal y que ascendieron a trece vehículos en total”.


TERCERO.- Los conceptos de invalidez que se hacen valer, en síntesis, son:


I.- Que el acto que por esta vía se demanda, causa agravio al Distrito Federal, en virtud de que viola el procedimiento que prevé el artículo 16-A, párrafo tercero, de la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, toda vez que la autoridad federal únicamente remitió a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal un formato con la especificación de vehículos presuntamente de procedencia extranjera que portaban placas de circulación del Gobierno del Distrito Federal, sin acreditar que se encontraban documentados indebidamente, ni que dicha situación fuera imputable al Gobierno del Distrito Federal.


II.- Que la autoridad federal no tomó en cuenta documentos como el alta en el padrón vehicular ni la tarjeta de circulación de los vehículos embargados, sino que únicamente los calificó como “indebidos” por portar placas de circulación que aparentemente son similares a las que expide el Gobierno del Distrito Federal. Que lo anterior se corrobora ya que de los vehículos detectados como documentados ilegalmente, en nueve casos, se trataba de placas sobrepuestas, lo que implica que se trata de actos ilícitos sólo imputables a los propietarios o poseedores de esos vehículos, y no al Gobierno del Distrito Federal.


III.- Que la autoridad federal realiza una interpretación acorde a sus intereses del plazo de doce meses que señala el artículo 16-A de la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, toda vez que dicho precepto establece: “En el caso de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público practique embargo precautorio de más de diez vehículos que estén documentados indebidamente por las autoridades de dichas entidades durante los últimos doce meses…”; ahora bien, si se analiza la redacción que el legislador dio al texto legal de ese artículo, se pueden advertir dos interpretaciones:


a) Que la documentación indebida imputable a la entidad federativa se realice en los últimos doce meses anteriores a la fecha del embargo precautorio.


b) Que el embargo precautorio de la autoridad fiscal federal se realice en los últimos doce meses anteriores a la fecha de la notificación formal a la entidad federativa para el efecto que manifieste lo que a su derecho convenga.


Que suponiendo sin conceder que la interpretación sea la primera señalada, resulta que la autoridad demandada no indicó la fecha de documentación de los vehículos sobre los que practica embargo precautorio y, por tanto, viola el referido precepto legal, al no poderse determinar desde cuando corre el lapso de los “últimos doce meses”.


Que por otra parte, si la interpretación fuera la segunda señalada, la autoridad demandada que realizó el embargo durante el transcurso del año dos mil dos y la notificación formal al Gobierno del Distrito Federal hasta el doce de enero de dos mil cuatro, estaría violando el texto legal aplicable al caso, al resolver una sanción sin observar los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR