Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-07-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1083/2017)

Sentido del fallo05/07/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha05 Julio 2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C.- 816/2016))
Número de expediente1083/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1083/2017

amparo DIRECTO en revisión 1083/2017.

quejosOS Y RECURRENTES: **********.





VISTO BUENO

SR. MINISTRO


ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIA: M.V.S.M..




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día cinco de julio de dos mil diecisiete.



V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 1083/2017, interpuesto por ********** en contra de la sentencia dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito, en el juicio de amparo directo **********; y,


R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Antecedentes:

  1. Primera Instancia.

    1. Demanda inicial.

El dieciséis de diciembre de dos mil quince, ********** demandó en la vía especial sumaria hipotecaria de **********, las siguientes prestaciones.


El cumplimiento de los contratos base de la acción, identificados con los números de instrumento público **********, de los que se demandan como suerte principal las cantidades de $********** (**********pesos 00/100 moneda nacional), $********** (********** pesos 00/100 moneda nacional) y $********** (********** pesos 00/100 moneda nacional) respectivamente; el pago de la cantidad de $********** (********** pesos 00/100 moneda nacional) por concepto de interés de financiamiento a razón del ********** mensual sobre la suerte principal; el pago de la cantidad de $********** (********** mil pesos 00/100 moneda nacional) por concepto de intereses moratorios a razón del ********** mensual sobre la suerte principal; el pago de la cantidad de $********** (********** pesos 00/100 moneda nacional) por concepto de sanción por el incumplimiento de los contratos base de la acción por parte de la deudora; el pago de los intereses moratorios y de financiamiento que se sigan generando hasta la total liquidación; todas estas prestaciones de cada uno de los instrumentos, así como el pago de gastos y costas.


Por auto de seis de enero de dos mil dieciséis, el Juez Tercero de Primera Instancia Civil del Partido Judicial de Celaya, Guanajuato, a quien correspondió conocer del asunto por razón de turno, admitió a trámite la demanda, misma que se radicó con el número de expediente **********.


1.2 Contestación de la demanda.

Por escrito presentado el veinticinco de febrero de dos mil dieciséis, ********** y ********** contestaron la demanda negando las prestaciones reclamadas y opusieron las excepciones y defensas que estimaron pertinentes: sine actione agis, de dinero no entregado, non mutati libeli, remisión o quita, de pago parcial.


1.3 Reconvención.

En el mismo escrito de contestación de demanda, reconvinieron de su contraparte de conformidad con el artículo 704 fracción “F” del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato, la merma y quita de los intereses mensuales al ser excesivos conforme a lo permitido por la ley y respecto del ********** de intereses moratorios que se establecieron como pena convencional, en la cláusula penal del documento base de la acción.


1.4 Contestación a la reconvención.

Por escrito presentado el once de marzo de dos mil dieciséis, la parte actora en el principal y demandada en la reconvención dio contestación en tiempo y forma, en el sentido de desistirse únicamente de la prestación consistente en la cláusula penal de los documentos base de la acción y reitera las demás prestaciones reclamadas en el escrito inicial de demanda. Por otro lado, señala que es improcedente e infundada la demanda reconvencional toda vez que carece de prestaciones y los objetivos no son claros y precisos al carecer de los requisitos previstos en las fracciones II, III, IV y VI del artículo 331 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato; además opuso las excepciones y defensas que estimó pertinentes.


1.5 Sentencia de primera instancia

Seguido el juicio por sus distintas etapas, el diecisiete de junio de dos mil dieciséis, el juez responsable dictó sentencia en la que declaró improcedente la acción reconvencional y absolvió al demandado de las prestaciones reclamadas; la acción principal resultó parcialmente procedente, por lo que se condenó a los demandados a pagar en favor del actor las siguientes cantidades: $********** (********** pesos 00/100 m.n.), por concepto de adeudo reconocido como suerte principal; $********** (********** pesos 00/100 m.n.), como saldo de intereses de financiamiento u ordinarios; absolvió a los demandados del pago de los intereses de financiamiento que se sigan generando hasta su total liquidación; condenó a los demandados al pago de intereses moratorios, de acuerdo al porcentaje pactado en los contratos de marras y hasta que se cumpla con el pago total de las prestaciones reclamadas; ordenando que en el momento procesal oportuno, se procediera al remate del inmueble sobre el que se constituyó la hipoteca y se condenó a los demandados al pago de las costas.

  1. Segunda Instancia.

Inconformes con la anterior determinación, los demandados y actores en reconvención ********** y **********, por conducto de su apoderado legal, interpusieron recurso de apelación, el que tocó conocer a la Cuarta Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato, bajo el número de toca **********, quien pronunció sentencia el diecisiete de agosto de dos mil dieciséis, en la que resolvió confirmar la sentencia de primera instancia y condenar a los demandados al pago de costas.


SEGUNDO. Trámite y resolución de la demanda de amparo.

Por escrito presentado el siete de septiembre de dos mil dieciséis, ante la Cuarta Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato, ********** y **********, promovieron demanda de amparo directo en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se precisan:


Autoridad Responsable:

  • Cuarta Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato.

Acto Reclamado:

  • La resolución de diecisiete de agosto de dos mil dieciséis, dictada en los autos del toca **********.

Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito, y el Presidente de ese órgano jurisdiccional, el veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis, ordenó su registro bajo el número **********, admitió a trámite la demanda de amparo y dio al Ministerio Público de la Federación la intervención que le corresponde.1


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el dieciocho de enero de dos mil diecisiete, el órgano colegiado dictó sentencia en la que negó el amparo a los quejosos y declaró sin materia el amparo adhesivo promovido por el tercero interesado.2


TERCERO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución del amparo directo, mediante escrito presentado el siete de febrero de dos mil diecisiete, ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito, ********** y ********** interpusieron recurso de revisión.


Por auto de ocho de febrero de dos mil diecisiete, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito, ordenó dar el trámite respectivo al recurso de que se trata y remitir los autos del juicio de amparo y el escrito de expresión de agravios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.3


CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de veintidós de febrero de dos mil diecisiete, ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 1083/2017, admitió el recurso de revisión promovido por ********** y **********, y turnó el expediente para su estudio al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.4


QUINTO. Avocamiento. El Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete, decretó el avocamiento del asunto y ordenó el envío de los autos a la ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, a fin de elaborar el proyecto de resolución correspondiente. 5


C O N S I D E R A N D O :


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General número 5/2013, emitido el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno del mismo mes y año, por el Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que el presente recurso tiene como antecedente mediato un juicio especial sumario hipotecario, cuya materia en términos de lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento...

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