Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-11-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1254/2017)

Sentido del fallo15/11/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha15 Noviembre 2017
Sentencia en primera instanciaRELACIONADO CON LOS D.C. 520/2013 Y D.C. 446/2014)),TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 282/2016 (CUADERNO AUXILIAR: 643/2016)
Número de expediente1254/2017
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006





RECURSO DE INCONFORMIDAD 1254/2017





RECURSO DE INCONFORMIDAD 1254/2017

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 282/2016

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ

SECRETARIA: G.E.C.A.

SECRETARIA AUXILIAR: ANA MARÍA GARCÍA PINEDA


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al quince de noviembre de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 1254/2017, interpuesto por **********, en contra de la resolución dictada el diez de julio de dos mil diecisiete por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito.


La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si la sentencia dictada por el tribunal colegiado auxiliar el dieciséis de marzo de dos mil diecisiete, dentro del juicio de amparo directo 282/2016, se encuentra cumplida, así como si resulta legal la resolución por medio de la cual se declaró cumplida dicha ejecutoria.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO1


  1. Juicio ordinario civil. Por escrito presentado el veintinueve de enero de dos mil diez ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil y Familiar, con residencia en Cabo San Lucas, Baja California Sur, **********, demandó en la vía ordinaria civil de **********, la declaración judicial de que la actora es la legítima propietaria y el dominio de diverso inmueble; la desocupación y entrega del inmueble con sus accesiones y mejoras; el pago de los frutos producidos; el pago del menoscabo sufrido y el pago de gastos y costas.


  1. El citado juzgado admitió la demanda, la registró con el expediente 74/2010 y emplazó a la parte demandada, quien en su escrito de contestación opuso diversas excepciones y defensas y reconvino el pago de daños y perjuicios, así como el pago de gastos y costas.


  1. Seguido el juicio, el juez del conocimiento dictó sentencia el diecisiete de septiembre de dos mil doce, en la que declaró improcedente resolver el fondo del asunto ya que la actora carecía de legitimación activa en el litigio; consideró improcedente resolver el fondo de la reconvención, por insatisfacción en prestaciones y exposición de los hechos materia de análisis, por último, no condenó en costas.


  1. Recurso de apelación. Inconforme la actora interpuso recurso de apelación, conoció de éste la Primera Sala Unitaria en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Baja California Sur, quién registró el recurso con el expediente 751/2013 y emitió sentencia el siete de mayo de dos mil trece, en el sentido de modificar la sentencia impugnada, al considerar que la accionante sí tenía legitimación activa en la causa pero no demostró el primer elemento de la acción reivindicatoria intentada, a saber, la propiedad de la cosa reclamada.


  1. Primer amparo directo. En desacuerdo con la sentencia de apelación, la apelante promovió juicio de amparo, el Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito lo admitió y registró con el expediente 520/2013 y, en sesión de veintiuno de mayo de dos mil catorce, emitió resolución en la que concedió el amparo para los efectos de dejar insubsistente la sentencia reclamada y emitir otra, en la que se prescindiera de considerar que la actora no acreditó la propiedad del bien que pretendía reivindicar por las razones que señaló, esto es, con motivo de la rescisión de la promesa de venta y el trámite de la tercería excluyente de dominio, hecho lo anterior, resolviera con plenitud de jurisdicción.


  1. En cumplimiento a la sentencia de amparo, la sala de apelación dictó nueva sentencia el dos de junio de dos mil catorce, en la que concluyó que la actora acreditó los elementos constitutivos de la acción reivindicatoria, condenando a la demandada a la desocupación y entrega del bien inmueble.


  1. Con el anterior fallo, el tribunal colegiado por acuerdo de diez de julio de dos mil catorce declaró cumplida la sentencia de amparo emitida en el expediente 520/2013.


  1. Segundo amparo directo. En desacuerdo con la anterior sentencia, **********, parte demandada en el juicio de origen, promovió juicio de amparo, conoció de éste el mismo tribunal colegiado quien por resolución de nueve de julio de dos mil quince, concedió el amparo para los efectos de dejar insubsistente la sentencia reclamada; dejar intocado lo que no fue materia de la concesión; emitir otra resolución en la que se realizara un análisis completo de las excepciones y argumentos expuestos por la quejosa; tomara en consideración las pruebas aportadas estableciendo las razones por las que les otorgaba o no valor a cada una de ellas; tomara en cuenta que en el amparo anterior se otorgó la protección a la actora para cierto efecto; hecho lo anterior, con libertad de jurisdicción emitiera la sentencia que en derecho procediera; que de quedar acreditado el primer elemento de la acción reivindicatoria, debería tomar en cuenta que el estudio efectuado respecto a los elementos de la acción intentada en la sentencia de dos de junio de dos mil catorce quedaron firmes.


  1. En acatamiento a la sentencia de amparo, la sala responsable emitió nueva sentencia el veintidós de febrero de dos mil dieciséis, misma en la que modificó la resolución de origen; resolvió que la actora no acreditó el primer elemento de la acción reivindicatoria, absolviendo en consecuencia a la demandada de las prestaciones reclamadas y declaró improcedente la acción reconvencional de daños y perjuicios.


  1. Con la sentencia anterior el tribunal colegiado tuvo por cumplida la sentencia de amparo, mediante acuerdo de dieciocho de abril de dos mil dieciséis.


  1. Tercer amparo directo. En desacuerdo con la sentencia que emitió la sala de apelación el veintidós de febrero de dos mil dieciséis en el expediente 751/2013, **********, por escrito presentado el siete de marzo de dos mil dieciséis, promovió juicio de amparo y señaló como tercero interesada a ********** 2.


  1. Mediante acuerdo de diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito admitió la demanda y la registró con el toca 282/20163.


  1. Por acuerdo de ocho de septiembre de dos mil dieciséis, el presidente del tribunal colegiado, en acatamiento al oficio STCCNO/539/2016 del Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, remitió el asunto para la formulación del proyecto respectivo al Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en la Paz, Baja California Sur.


  1. Mediante proveído de doce de septiembre de dos mil dieciséis, la presidenta del Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en La Paz, Baja California Sur, formó y registró el cuaderno auxiliar bajo el número 643/2016.


  1. Seguidos los trámites conducentes, en sesión de dieciséis de marzo de dos mil diecisiete, el tribunal colegiado auxiliar dictó sentencia en la que concedió el amparo y protección de la justicia federal a la quejosa4, para los siguientes efectos:


[…] procede conceder la protección constitucional para el efecto de que la autoridad responsable realice lo siguiente:

a) Deje insubsistente la sentencia reclamada, y;

b) Dicte una nueva resolución en la que, prescinda de considerar que las pruebas derivadas del juicio ejecutivo mercantil 112/1995 ofrecidas por la parte demandada, consistentes en autos de veintiocho de noviembre y dos de diciembre de dos mil dos, constancia actuarial de cuatro de diciembre de dos mil dos, acuerdo de cuatro de mayo de dos mil siete y diligencia de ocho de mayo siguiente (estas últimas advertidas en el desahogo de la inspección judicial), demuestran que la parte demandada adquirió la propiedad de pleno derecho sobre el inmueble materia de reivindicación, y con libertad de jurisdicción, resuelva conforme a derecho corresponda lo relativo a la demostración del primer elemento de la acción y excepciones que al respecto opuso la demandada.

En el entendido que deberá dejar intocado los temas que no son materia de la concesión del amparo, y aquellos que fueron destacados en las ejecutorias dictadas en los diversos juicios de amparo directo 520/2013 y 446/2014 por el tribunal colegiado que se auxilia.


  1. Trámite del cumplimiento de la sentencia de amparo. Mediante oficio 541/20175, la sala responsable informó que en proveído de diecisiete de abril de dos mil diecisiete, dejó insubsistente la resolución recurrida de veintidós de febrero de dos mil dieciséis.


  1. En diverso oficio 637/20176, la autoridad responsable remitió copia certificada de la resolución de cuatro de mayo de dos mil diecisiete, emitida en cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


  1. ...

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