Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-03-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1476/2016)

Sentido del fallo08/03/2017 • ES PROCEDENTE Y FUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE REVOCA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha08 Marzo 2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 105/2016 (ANTES D.T. 280/2015)))
Número de expediente1476/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1476/2016

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1476/2016

PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********

QUEJOSA Y RECURRENTE: GRACIELA ORTIZ LEYVA, BENEFICIARIA DE LOS DERECHOS PROCESALES DEL QUEJOSO FINADO EUFEMIO VALDEZ PUENTES



PONENTE: MINISTRO EDUARDO MEDINA MORA I.

SECRETARIO: A.R.G..



Vo. Bo.

Ministro:


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día ocho de marzo de dos mil diecisiete.


VISTOS para resolver el recurso de inconformidad 1476/2016, y;


R E S U L T A N D O


Cotejó:


PRIMERO. Por escrito presentado el veintiséis de marzo de dos mil quince, ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos, y remitido a la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje de dicho Estado, Eufemio Valdez Puentes por conducto de su apoderado legal Miguel Sánchez Domínguez, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra el laudo de veintisiete de febrero de dos mil quince, dictado por la referida Junta en el expediente laboral **********.


SEGUNDO. De dicha demanda conoció el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, el que por auto de presidencia de veintidós de abril de dos mil quince, la registró con el número de expediente de amparo directo **********, la admitió a trámite, tuvo como parte tercero interesada a Operadora Wal-Mart, sociedad de responsabilidad limitada de capital variable y la emplazó por conducto de la autoridad responsable el nueve de abril de dos mil quince (foja 60 del juicio de amparo directo); asimismo, en dicho proveído ordenó la notificación a las partes del mencionado auto para que tuvieran la oportunidad de formular alegatos y promover amparo adhesivo, sin que ninguna de ellas hubiera ejercido tal derecho.


TERCERO. Por auto de presidencia de veintitrés de abril de dos mil quince (foja 72 del juicio de amparo directo), el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, tuvo por recibido el escrito signado por el apoderado del quejoso, por medio del cual, informaba que Eufemio Valdez Puentes, había fallecido el veintitrés de noviembre de dos mil catorce; razón por lo cual, el órgano colegiado requirió al Oficial del Registro Civil de Cuernavaca, M., para que remitiera copia certificada del acta de defunción.


En el mismo escrito, el apoderado del quejoso solicitó que se requiriera a la autoridad responsable para que tramitara el incidente de sustitución procesal promovido a favor de Graciela Ortiz Leyva y se le permitiera continuar con la tramitación del juicio hasta en tanto se nombrara a la persona citada como sustituta procesal en el juicio de origen; aspecto del cual el órgano colegiado se reservó proveer hasta en tanto contara con la copia certificada del acta de defunción de Eufemio Valdez Puentes.


CUARTO. Mediante acuerdo de quince de julio de dos mil quince (foja 99 del juicio de amparo directo), el Presidente del entonces Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, tuvo por recibido el oficio signado por el Juez Segundo Civil en Materia Familiar y de Sucesiones de Primera Instancia del Noveno Distrito Judicial en el Estado de Morelos, por el cual remitió el diverso ocurso del Director General del Registro Civil en el Estado de Morelos, con copia certificada del acta de defunción de Eufemio Valdez Puentes; y en atención a ello tuvo por cumplido el requerimiento formulado a la autoridad registral.


Asimismo, requirió a la Junta responsable en términos del artículo 16 de la Ley de Amparo, para que informara si en el juicio laboral de origen había comparecido el representante de la sucesión del quejoso, con el apercibimiento correspondiente.


QUINTO. En proveído de diez de diciembre de dos mil quince (foja 209 del juicio de amparo directo), el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento, tuvo por recibido el oficio signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos, por medio del cual remitió copia certificada de la audiencia de siete de diciembre de dos mil quince, (fojas 205 a 207 del juicio de amparo directo) en la que se desahogó el incidente de sustitución procesal y se declaró como beneficiaria del fallecido trabajador a Graciela Ortiz Leyva.


Así, mediante auto de seis de enero de dos mil dieciséis, (foja 217 del juicio de amparo directo) el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, tuvo por recibido el escrito signado por Graciela Ortiz Leyva, beneficiaria de los derechos procesales del trabajador finado Eufemio Valdez Puentes; por medio del cual informó que era su voluntad continuar con la tramitación del presente juicio de amparo y señaló como apoderado legal a Miguel Sánchez Domínguez.


SEXTO. Por acuerdo de veintinueve de febrero de dos mil dieciséis, (foja 220 del juicio de amparo directo) la Magistrada Presidenta del entonces Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, comunicó a las partes que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, del Acuerdo General 1/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la semiespecialización y cambio de denominación de los Tribunales Colegiados del Decimoctavo Circuito con residencia en Cuernavaca Morelos, que estableció que a partir del uno de marzo de dos mil dieciséis, los Tribunales Colegiados de ese Circuito, serían especializados y en consecuencia, cambiarían su denominación y competencia, conservando la residencia y jurisdicción territorial, la nueva denominación de ese órgano sería Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito, con residencia en Cuernavaca, M..


De igual manera, se informó a las partes, que al asunto se le reasignaría el número de amparo directo **********; con fundamento en los artículos 3, fracción II, inciso a) y 5, fracción I del citado Acuerdo General1.


SÉPTIMO. Seguidos los trámites de ley, el veintisiete de mayo de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado del conocimiento dictó la sentencia correspondiente, en la que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a Graciela Ortiz Leyva, beneficiaria de los derechos procesales del trabajador finado E.V.P., para el efecto de que la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos, llevara a cabo lo siguiente:


  1. Dejara insubsistente el laudo de veintisiete de febrero de dos mil quince, dictado en el expediente laboral ********** y;


  1. R. el procedimiento, dejando insubsistentes las diligencias de veintisiete de febrero y doce de agosto, ambas de dos mil trece y aquéllas afectadas en vía de consecuencia;


  • Reiterara el acuerdo en el que tuvo al actor desistiendo de su acción en contra de los demandados Provisión Send Qualified Steel, sociedad anónima de capital variable, Ramón Lara Marín, José Luis Ortiz “N” y Súper Center, sociedad anónima de capital variable, ordenando el archivo respecto del asunto como total y definitivamente concluido en relación con éstos.


  • Señalara fecha para la celebración de la audiencia prevista en los artículos 893 y 895 de la Ley Federal del Trabajo y en su desahogo cumpliera con las formalidades para su validez conforme a los lineamientos expuestos en la ejecutoria de amparo (contar con las firmas del Presidente o Auxiliar de la Junta responsable, así como con la fe del secretario).


OCTAVO. En vía de cumplimiento a la sentencia de amparo, mediante oficio 0251/2016, de seis de junio de dos mil dieciséis, la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos, remitió copia certificada del proveído de seis de junio del año en curso, mediante el cual dejó insubsistente el laudo de veintisiete de febrero de dos mil quince, así como las diligencias de veintisiete de febrero y doce de agosto, ambas de dos mil trece, dejando intocadas las demás actuaciones por considerar que no resultaban afectadas en vía de consecuencia y reiteró el acuerdo en el que tuvo al actor desistiéndose de su acción en contra de los demandados Provisión Send Qualifief Steel, sociedad anónima de capital variable, R.L.M., José Luis Ortiz “N” y Súper Center, sociedad anónima de capital variable, ordenando el archivo respecto del asunto como total y definitivamente concluido en relación a éstos; finalmente señaló fecha para el desahogo de la audiencia de conciliación, demanda, excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas (foja 299 del juicio de amparo directo).


Posteriormente, en proveído de veintisiete de junio de dos mil dieciséis, dictado por el Tribunal Colegiado del conocimiento, se tuvo por recibido el oficio 0291/2016, de la Junta responsable, mediante el cual remitió copia certificada de la audiencia de conciliación, demanda, excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas de fecha veintidós de junio de dos mil dieciséis; sin embargo, en dicho proveído se...

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