Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-01-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 909/2016)

Sentido del fallo18/01/2017 • SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LA QUEJOSA. • ES INFUNDADA LA REVISIÓN ADHESIVA.
Número de expediente909/2016
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 175/2015 (CUADERNO AUXILIAR R.A 466/216))),JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 314/2016)
Fecha18 Enero 2017
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

AMPARO EN REVISIÓN 909/2016

AMPARO EN REVISIÓN 909/2016

QUEJOSA Y RECURRENTE: GRUPO NACIONAL PROVINCIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA BURSÁTIL





ponente: ministro josé fernando franco gonzález salas

secretaria: maura angélica sanabria martínez

Vo.Bo.

MINISTRO:



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciocho de enero de dos mil diecisiete.



Cotejó:


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo indirecto. Por escrito presentado el veintiséis de febrero de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, Grupo Nacional Provincial, sociedad anónima bursátil, por conducto de su representante, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de los actos y de las autoridades que a continuación se precisan:


(…)

III. AUTORIDADES RESPONSABLES.

  1. El Congreso de la Unión, integrado por la Cámara de Diputados y por la Cámara de Senadores.

  2. El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

  3. El C. Secretario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los Estados Unidos Mexicanos.

  4. El C. Jefe del Servicio de Administración Tributaria.


IV. NORMAS GENERALES RECLAMADAS.


  1. Del Congreso de la Unión, integrado por la Cámara de Diputados y por la Cámara de Senadores, se reclama:


La discusión, aprobación y expedición del ´Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación´, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2013.


En específico, la parte quejosa impugna por inconstitucional el artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación que establece lo siguiente:

(Lo transcribe)


  1. Del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.


La promulgación y orden de expedición de todos los actos legislativos que han dado origen al texto del artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación vigente a partir del ejercicio 2014.


  1. Del C. Secretario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los Estados Unidos Mexicanos y del C.J. del Servicio de Administración Tributaria, se reclama:

c.1) La expedición y publicación de la ´Quinta Resolución de Modificaciones para la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014´, específicamente por lo que respecta a la R.I., publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de octubre de 2014, vigente a partir del 17 de octubre de 2014.


En específico, la parte quejosa impugna por inconstitucional la R.I., misma que establece:

(Lo transcribe)


c.2) La expedición y publicación del ´Anexo 1-A de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014´, específicamente por lo que respecta al trámite ´169/CFF Información de operaciones a que se refiere el artículo 31-A del CFF´, contenido en el numeral II. ´Trámites Código Fiscal de la Federación´, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de octubre de 2014, mismo que establece:

(Lo transcribe)


c.3) La expedición y publicación de la ´ Resolución de Resolución Miscelánea Fiscal para 2015´, específicamente por lo que respecta a la R.2., publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2014, vigente a partir del 1º de enero de 2015.


(…)


c.4) La expedición y publicación del ´Anexo 1-A de la resolución Miscelánea Fiscal para 2015´, específicamente por lo que respecta al trámite ´161/CFF Información de operaciones a que se refiere el artículo 31-A del CFF ´, contenido en el numeral II. ´Trámites Código Fiscal de la Federación´, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2014, mismo que establece:

(…)


c.5) La expedición y publicación de los ´Anexos 1, 8 y 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, publicada el 30 de diciembre de 2014´, específicamente por lo que respecta a la forma oficial número 76, contenida en el numeral 1. ´Código´ del Apartado A. ´Formas oficiales aprobadas´, del ´Anexo 1 de la resolución M.F. para 2015´, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 2015, mismo que establece

(…)


Cabe precisar que la citada forma oficial número 76 no se encuentra plasmada en los ´Anexos 1, 8 y 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015´, pues se trata de un programa electrónico que se encuentra únicamente localizable en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (…) el cual requiere el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y la contraseña del contribuyente, así como su firma electrónica avanzada (FIEL), mismo que deberá de presentarse por los contribuyentes a través de dicha página.


La referida forma oficial 76 (programa electrónico), establece un catálogo de 36 operaciones que se consideran relevantes, siendo estas las siguientes:

(…)


c.6) La expedición y publicación de la ´Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 y su anexo 1´, específicamente por lo que respecta a la R.2., publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de marzo de 2015, vigente a partir del 4 de marzo de 2015

(…)


c.7) La expedición y publicación de la ´Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015´, específicamente por lo que respecta a la R.2., publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo de 2015, vigente a partir del 15 de mayo de 2015, así como el Resolutivo TERCERO relacionado con lo dispuesto en la regla 2.8.1.14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014.


c.8) La expedición y publicación de la ´Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015´, específicamente por lo que respecta a la R.2., publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de julio de 2015, vigente a partir del 3 de julio de 2015.

(…)


c.9) La expedición y publicación de la ´Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015´, específicamente por lo que respecta a la R.2., publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de noviembre de 2015, vigente a partir del 20 de noviembre de 2015.

(…)


  1. Las disposiciones antes aludidas, también se reclaman como parte integrante de un sistema normativo, dentro del cual se contienen los artículos 28, 32-D, fracción IV, 42, fracción IX, 53-B, 81, fracción I y 82, fracción I del Código Fiscal de la Federación, así como 33 de su Reglamento y regla 1.3.3, fracción IX de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015.

(…)”



SEGUNDO. Preceptos constitucionales violados. La quejosa adujo como preceptos constitucionales violados los artículos , 6 14, 16 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


TERCERO. Trámite ante el Juzgado de Distrito. Por razón de turnó correspondió conocer del asunto al Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México; por acuerdo de veintinueve de febrero de dos mil dieciséis, se admitió a trámite el juicio bajo el número 314/2016, el Juez del conocimiento requirió a las autoridades responsables su informe justificado, señaló día y hora para la celebración de la audiencia constitucional y dio intervención legal al agente del Ministerio Público de la Federación.


CUARTO. Sentencia del Juez de Distrito. El dieciocho de abril de dos mil dieciséis, se celebró la audiencia constitucional y el veintinueve del mismo mes y año se dictó sentencia en el sentido de sobreseer en el juicio por una parte y, por otra, negar el amparo solicitado, al tenor de los resolutivos siguientes:


PRIMERO. Se sobresee en el juicio por las razones expuestas en el considerando tercero y quinto de esta sentencia.


SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Grupo Nacional Provincial, Sociedad Anónima Bursátil, por los actos, autoridades y motivos expuestos en el último considerando de esta sentencia.

(…)”


Las consideraciones en que se funda la sentencia dictada por dicho Juez Federal, son en lo conducente, las siguientes:

[…]

QUINTO....

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