Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-02-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3048/2015)

Sentido del fallo24/02/2016 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Fecha24 Febrero 2016
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 216/2014))
Número de expediente3048/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

Rectángulo 1

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3048/2015


AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 3048/2015

QUEJOSo: **********




PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIO: GABINO GONZÁLEZ SANTOS



S U M A R I O


El juicio de amparo directo que dio origen al presente recurso de revisión se interpuso en contra de la sentencia definitiva dictada en el toca de apelación **********, el siete de marzo de dos mil catorce, por el Supremo Tribunal Militar, autoridad responsable en el juicio de amparo. En esa resolución, se confirmó la sentencia de primera instancia, al considerar al ahora quejoso, penalmente responsable de la comisión del delito de malversación. El Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito resolvió, el nueve de abril de dos mil quince, negar el amparo solicitado.


C U E S T I O N AR I O



¿Fue correcto el estudio que el Tribunal Colegiado realizó de la inconstitucionalidad planteada en la demanda de amparo, en relación con la interpretación del artículo 13 de la Constitución Federal? ¿Le asiste razón al recurrente al afirmar que el Tribunal Colegiado omitió el estudio de constitucionalidad de los artículos 21, fracción III, 27, y 29, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 3048/2015, promovido en contra de la sentencia dictada el nueve de abril de dos mil quince, por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo D.P. **********.


I. ANTECEDENTES


  1. ********** fue declarado penalmente responsable por el Juez Tercero Militar de la Primera Región Militar el quince de agosto de dos mil trece, dentro de la causa penal ********** y su acumulada **********, al considerar que cometió actos consistentes en el delito de malversación. Por lo anterior, le impuso una pena de 12 años prisión; así como la destitución de su empleo, inhabilitándolo por el mismo tiempo en que permanecería recluido para volver a pertenecer al Ejército, sin que dicha sanción se pudiera materializar, dado que causó baja del Ejército y Fuerza Aérea al haber sido declarado prófugo de la justicia mediante resolución de dieciséis de junio de dos mil siete, dentro de la causa penal **********.


  1. Inconforme, el quejoso promovió recurso de apelación, y el Supremo Tribunal Militar determinó confirmar la sentencia recurrida, mediante resolución de siete de marzo de dos mil catorce, dentro del toca número **********. Dicha resolución constituye el acto reclamado en el juicio de amparo que se revisa.



II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. ********** promovió un juicio de amparo directo mediante un escrito presentado el veintiocho de abril de dos mil catorce, ante el Supremo Tribunal Militar. En ella, señaló como autoridades responsables al Supremo Tribunal Militar; a la Juez Tercero Militar de la Primera Región Militar; al Primer Consejo de Guerra Ordinario Permanente de la Plaza de México, Distrito Federal; al Director de la Prisión Militar; y al S. de la Defensa Nacional.


  1. Asimismo, como actos reclamados, señaló la sentencia de siete de marzo de dos mil catorce, dictada dentro del toca número **********; así como la declaración de prófugo de la Justicia Militar del quejoso y la sentencia de primera instancia, dictadas dentro de las causas penales **********, ********** y su acumulada **********, respectivamente.


  1. En la demanda de amparo, la parte quejosa precisó que se violaron en su perjuicio las garantías consagradas en los artículos , 13, 14, 16, 17, 21 y 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1.1, y 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.


  1. Juicio de amparo. La demanda fue admitida por el P. del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, mediante un acuerdo dictado el treinta de mayo de dos mil catorce, por lo que ordenó registrarla bajo el número de expediente **********, y el nueve de abril de dos mil quince, los magistrados integrantes emitieron la sentencia que se recurre en esta instancia. En ella determinaron negar el amparo al quejoso.


  1. Interposición del recurso de revisión. ********** promovió un recurso de revisión mediante un escrito presentado el veintidós de mayo de dos mil quince, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito. El tribunal remitió los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante un acuerdo dictado el veintiséis de mayo siguiente.

  2. Trámite del recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante un acuerdo dictado el diecinueve de junio de dos mil quince, ordenó la admisión del recurso y que se radicara en la Primera Sala, atendiendo a su materia; asimismo, que se turnara al M.J.R.C.D., en términos de los artículos 81, párrafo primero, y 86, párrafo primero, del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. El seis de agosto de dos mil quince, el P. de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó el avocamiento del recurso de revisión para ser resuelto en esta sede. Asimismo, ordenó que se remitiera el asunto al Ministro José Ramón Cossío Díaz para que elaborara el proyecto de resolución correspondiente.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 81, fracción II, de la Ley de Amparo, 21, fracción III, inciso a), así como el punto Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013, toda vez que el recurso de revisión se interpuso en contra de una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito en un juicio de amparo directo, donde se alega la subsistencia de un planteamiento de constitucionalidad, a saber, la alegada inconstitucionalidad del artículo 241, fracción III, del Código de Justicia Militar.


  1. Cabe señalar que en el caso no se justifica la competencia del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia para conocer del presente asunto, en virtud de que su resolución no reviste un interés excepcional.

IV. OPORTUNIDAD


  1. De las constancias de autos se advierte que:

  • La sentencia recurrida fue dictada por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito el jueves nueve de abril de dos mil quince.


  • Se notificó personalmente al quejoso, a través de su autorizado, el viernes ocho de mayo de dos mil quince; por lo que surtió efectos el lunes once siguiente. Así el término de diez días para la interposición del recurso previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo transcurrió del martes doce al lunes veinticinco de mayo de dos mil quince.1



  • Si el recurso que nos ocupa se interpuso el viernes veintidós de mayo de dos mil quince, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, entonces es claro que su presentación es oportuna.


V. PROCEDENCIA


  1. En el presente asunto se cumplen los criterios para la procedencia del recurso de revisión2, en tanto que en la demanda de amparo el quejoso planteó la inconstitucionalidad de los artículos 11; 14; 16; 17; 21; fracción III; 26; 27; 28; 29; 54; 58; 67; 68, fracción IX; 76; 92 y 170, fracción II, apartado B, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; 50 y 51, fracción I, de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas; 29, fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública, y 241, fracción III, del Código de Justicia Militar, argumentos sobre los que se pronunció el Tribunal Colegiado al emitir la sentencia recurrida; cuestiones respecto de las cuales el ahora recurrente expresa agravios en su recurso. En tales circunstancias resulta procedente el recurso de revisión.


VI. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS



  1. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A continuación se sintetizan los conceptos de violación expresados por el quejoso en su demanda, las consideraciones del Tribunal Colegiado para negar el amparo, y los agravios del recurrente relacionados con el tema de constitucionalidad que atañe a esta revisión.


  1. Conceptos de violación.3 El quejoso planteó que el Código de Justicia Militar, la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, la Ley del Instituto de Seguridad Social, y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal resultan...

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