Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-01-2018 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 22/2016)

Sentido del fallo17/01/2018 • SE DESECHA EL TERCER ESCRITO DE AMPLIACIÓN DE AGRAVIOS. • ES INFUNDADO EL RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA.
Fecha17 Enero 2018
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente22/2016
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
EmisorSEGUNDA SALA

R ECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 22/2016

RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 22/2016

RECURRENTE: É.M.G.


MINISTRO PONENTE: J.L.P.

SECRETARIO: R.S.N.

ELABORÓ: MARÍA KARLA REBECA CARRASCO SOULÉ LÓPEZ


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día 17 de enero de 2018.


S E N T E N C I A


En la que se resuelve el recurso de revisión administrativa 22/2016.


A N T E C E D E N T E S


  1. 1. Édgar Moreno González, Secretario adscrito al Juzgado Quinto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla, interpuso recurso de revisión administrativa en contra de:


  1. El Acuerdo General 9/2015 expedido por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal por el que establece el procedimiento y lineamientos generales para acceder al cargo de Juez de Distrito mediante concursos internos de oposición


  1. La “Convocatoria a los concursos internos de oposición para la designación de jueces de Distrito; Vigésimo Segundo sede Ciudad de México, Distrito Federal; Vigésimo Tercero sede Toluca, Estado de México; Vigésimo Cuarto sede Z., Jalisco; Vigésimo Quinto sede Mérida, Yucatán; Vigésimo Sexto sede Monterrey, Nuevo León y Vigésimo Séptimo sede Tijuana, Baja California” publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de septiembre de 2015.




  1. El Vigésimo Sexto Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito, con sede en Monterrey, Nuevo León, del que destacó que impugnaba: la lista de vencedores, la designación de Jueces de Distrito realizada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en sesión de 9 de diciembre de 2015, las boletas y dictámenes de evaluación del caso práctico y del examen oral, el acta de evaluación de los factores de desempeño judicial y el oficio CJF-MMCHA/1252/2015 suscrito por el Jurado de ese concurso.


  1. 2. En auto de 8 de febrero de 2016 el Ministro en funciones de Presidente de esta Corte admitió a trámite esa revisión administrativa.


  1. 3. El recurrente presentó su primer escrito de ampliación de agravios1; el que fue admitido a trámite2.


  1. 4. Posteriormente, el recurrente presentó dos escritos de ampliación de agravios3, los cuales en auto de 3 de julio de 20174 fueron admitidos a trámite por el Ministro Presidente en funciones de esta Corte, el cual los refirió como los escritos de ampliación de agravios primero y segundo (en realidad serían los escritos de ampliación segundo y tercero, pues como se vio en líneas precedentes, con antelación el recurrente promovió uno diverso, que fue el primero de ellos).


  1. 5. El 25 de septiembre de 2017 el asunto se turnó para su resolución a la “Comisión 83” relativa a los Concursos del Vigésimo Segundo al Vigésimo Séptimo para la designación de Jueces de Distrito, no obstante, toda vez que en ésta el Tribunal Pleno estableció criterios para la resolución de ese tipo de asuntos, el 26 de octubre del mismo año se remitieron los autos del presente caso a esta Sala para que el M.L.P. formulara proyecto de resolución.


  1. 6. El 9 de noviembre de 2017 esta Sala se avocó al conocimiento del caso.


C O N S I D E R A N D O


  1. I. COMPETENCIA. Esta Sala es competente para resolver el recurso de revisión administrativa y sus escritos de ampliación de agravios según los artículos 100, párrafo noveno, de la Constitución Federal, 10, fracción XII, 11, fracciones V y VIII, 21, fracción XI, y 122 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Segundo, fracción X, y Tercero del Acuerdo General 5/2013 de 13 de mayo de 2013 emitido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; sin que resulte inadvertido que el punto segundo, fracción X, última parte, del último acuerdo mencionado, establece que el Tribunal Pleno es el competente para conocer de las revisiones administrativas en que se aborde el análisis de constitucionalidad de una norma general, pues aun cuando ello se realizará al abordar el agravio único del primer escrito de ampliación, para tal efecto esta Sala retomará lo resuelto en la contradicción de tesis 190/2010 fallada por el Tribunal Pleno, por lo que resulta innecesario la remisión del caso a este último, pues es evidente que tal motivo de disenso será analizado a la luz del precedente por él expedido; de ahí que con independencia de lo anterior, esta Sala sea competente para resolver el caso que nos ocupa.


  1. II. PROCEDENCIA. Los artículos 122 y 123, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en la parte de interés, prevén que las revisiones administrativas pueden interponerse contra las resoluciones de nombramiento de jueces de distrito; hipótesis que se actualiza en el caso toda vez que el medio de defensa se interpuso en contra del resultado del Vigésimo Sexto Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito, con sede en Monterrey, Nuevo León; de ahí que se estime procedente la presente revisión administrativa.


  1. III. LEGITIMACIÓN. Los artículos 122 y 123, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en la parte de interés, prevén que las revisiones administrativas pueden interponerse por cualquier persona que hubiera participado en los exámenes de oposición para el nombramiento de jueces de distrito; hipótesis que se da en el caso, porque el aquí recurrente participó en el vigésimo sexto concurso para designación de jueces de distrito ya mencionado y se duele de que no fue incluido en la lista de vencedores del certamen, lo que evidencia que está legitimado para interponer el presente recurso.


  1. IV. OPORTUNIDAD. La revisión administrativa y el primer escrito de ampliación de agravios están en tiempo, porque la lista de vencedores del Vigésimo Sexto Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito, con sede en Monterrey, Nuevo León, en el que participó el recurrente, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 20155, lo que surtió efectos el día hábil siguiente, esto es el 14 del mismo mes y año, conforme al supletorio artículo 321 del Código Federal de Procedimientos Civiles, por lo que el plazo de 5 días previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación para presentar los escritos que nos ocupan, transcurrió del 15 de diciembre de 2015 al 7 de enero de 20166. De modo que si la revisión administrativa y el primer escrito de ampliación de agravios se interpusieron el 15 de diciembre de 2015 y el 7 de enero de 2016, respectivamente, entonces son oportunos.


  1. Igualmente, el segundo escrito de ampliación de agravios7 es oportuno, ya que en él, el recurrente controvierte medularmente la evaluación del caso práctico, respecto del que se le dio vista con las pruebas relativas por acuerdo de 2 de mayo de 20178, el que se le notificó el día 13 de junio de 20179, notificación que surtió efectos al día hábil siguiente, esto es, el 14 del mismo mes y año, de conformidad con lo dispuesto en el supletorio artículo 321 del Código Federal de Procedimientos Civiles, por lo que el plazo para promover el escrito de ampliación de agravios, que si bien no está previsto en ley, es de 5 días de conformidad con la jurisprudencia P./J. 41/201210, transcurrió del 15 al 21 de junio de 201711. Así, si la ampliación de agravios que nos ocupa se presentó el 21 de junio del mismo año, entonces está en tiempo.


  1. Por el contrario, el tercer escrito de ampliación de agravios12 es inoportuno, ya que en él el recurrente pretende controvertir la lista de vencedores (agravio primero) y la evaluación del caso práctico (agravios segundo a cuarto); actuaciones respecto de las que tuvo conocimiento el 11 de diciembre de 2015 (que es la fecha en que se publicó la lista de vencedores en el Diario Oficial de la Federación) y el 13 de junio de 2017 (por ser cuando se le notificó el acuerdo de 2 de mayo de 2017 con el que se le dio vista con las pruebas relativas al caso práctico); por lo que si, como se vio en líneas precedentes, los plazos para ampliar agravios respecto de la lista de vencedores transcurrieron del 15 de diciembre de 2015 al 7 de enero de 2016 y, respecto del caso práctico, del 15 al 21 de junio de 2017, es evidente la extemporaneidad en la presentación de este tercer escrito, toda vez que éste fue recibido hasta el 26 de junio de 201713, por lo que debe desecharse por no ser oportuno.


  1. No resulta inadvertido que en ese tercer...

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