Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-01-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1310/2016)

Sentido del fallo18/01/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha18 Enero 2017
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 176/2016-13))
Número de expediente1310/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 2 ECURSO DE INCONFORMIDAD 1310/2016

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1310/2016

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO **********

QUEJOSO: **********

RECURRENTE: ********** (tercerA interesadA)



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R.

SECRETARIO: GUILLERMO PABLO LÓPEZ ANDRADE



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día dieciocho de enero de dos mil diecisiete.


    1. V I S T O S, para resolver el recurso de inconformidad número 1310/2016, interpuesto por **********, por su propio derecho y en su calidad de tercera interesada, en contra de la resolución dictada el doce de agosto de dos mil dieciséis, en la que el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo número **********; y,

R E S U L T A N D O:


    1. PRIMERO. Antecedentes del asunto.1 De las constancias de autos se advierte lo siguiente:


    1. 1.1. Juicio Ordinario Civil. Por escrito presentado el siete de marzo de dos mil catorce ante la Oficialía de Partes Común Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, ********** demandó en la vía ordinaria civil de **********, **********, ********** y **********, las siguientes prestaciones:


a) LA REIVIDICACIÓN DEL INMUEBLE DE 1,045 (UN MIL CUARENTA Y CINCO) METROS CUADRADOS ubicado en la privada o cerrada de la calle de ********** sin número en el Pueblo de **********, código postal **********, en la Delegación ********** en el **********. - - b).- LA DESOCUPACIÓN INMEDIATA DEL INMUEBLE… - - c).- LA ENTREGA INMEDIATA DEL INMUEBLE MATERIA DE LA REIVINDICACIÓN, con todos sus frutos y accesorios, y el pago de los daños y perjuicios que le ocasionen a la construcción que existe en el inmueble a reivindicar. - - d).- EL PAGO DE UNA INDEMNIZACIÓN A JUICIO DE PERITOS, por todo el tiempo que han poseído mi inmueble y lo han usufructuado. - - e) EL PAGO DE LOS GASTOS Y COSTAS…”.


    1. Conoció de la demanda el Juez Vigésimo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, mismo que seguido el juicio por todas sus etapas legales, dictó sentencia de fecha diez de septiembre de dos mil quince, en la que determinó lo siguiente:


PRIMERO.- Ha procedido la acción en la vía intentada contra el codemandado **********, quien no justificó sus excepciones y defensas, no así contra los codemandados **********, ********** y **********, quienes justificaron sus defensas. - - SEGUNDO.- En consecuencia, se declara que **********, tiene el dominio del bien inmueble identificado como lote de terreno denominado “**********” el cual se encuentra ubicado en la Privada o Cerrada de la Calle de **********, sin número, dentro de los límites del pueblo de **********, en la Delegación de **********, con las medidas y colindancias que aparecen en su título de propiedad. - - TERCERO.- En consecuencia deberá condenarse al codemandado poseedor **********, a la desocupación y entrega que haga a favor de la parte actora, con respecto del citado inmueble, en los términos precisados en la parte considerativa de la presente resolución. - - CUARTO:- Se condena al codemandado **********, al pago de una indemnización por el tiempo en que ha poseído, misma que deberá ser cuantificada en ejecución de sentencia, observando las bases precisadas en la parte considerativa de la presente resolución. - - QUINTO.- Se absuelve del pago de costas”.


    1. 1.2. Apelación. Inconforme con la anterior determinación, **********, presentó recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México en sentencia dictada el nueve de diciembre de dos mil quince en el toca **********, mediante la cual se confirmó la sentencia apelada y se condenó al apelante al pago de las costas de ambas instancias.


    1. SEGUNDO. Juicio de Amparo Directo **********.


    1. 2.1. Admisión y trámite. Por escrito presentado el veintidós de enero de dos mil dieciséis,2 **********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la autoridad y acto siguientes:


    1. A) Autoridad responsable:

    2. Séptima Sala del Civil del Tribunal Superior de Justicia en la Ciudad de México.


    1. B) Acto reclamado:

    2. La resolución de fecha nueve de diciembre de dos mil quince, emitida en los autos del toca de apelación **********.


    1. C) Preceptos constitucionales violados:

    2. La parte quejosa invocó como derechos fundamentales vulnerados, los contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.



    1. D) Parte tercera interesada:

    2. **********.


    1. Por razón de turno, tocó conocer de la demanda de amparo al Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el que por auto de presidencia de fecha tres de marzo de dos mil dieciséis,3 ordenó formar el expediente, quedando registrado como amparo directo **********.


    1. 2.2. Resolución. El Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, dictó sentencia el veintisiete de abril de dos mil dieciséis,4 en términos de los puntos resolutivos siguientes:

ÚNICO.- La Justicia de la Unión AMPARA y PROTEGE a **********, contra el acto que reclamó de la Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México y que hizo consistir en la sentencia dictada el nueve de diciembre de dos mil quince en el toca de apelación número **********. Concesión que se otorga para los efectos precisados en el último considerando de esta ejecutoria”.



    1. 2.3. Efectos para los que se concedió el amparo. La sentencia amparadora emitida por el Tribunal Colegiado del conocimiento, fue para el efecto de que la Sala responsable: 5


  • D. insubsistente la sentencia que constituye el acto reclamado y en su lugar;

  • E. otra en la que:


      • T. en cuenta que es válido que el quejoso sí podía oponer la excepción de nulidad del documento presentado como básico de la acción reivindicatoria; y

      • Con plenitud de jurisdicción, diere respuesta a los agravios que se sometieron a su consideración.


    1. TERCERO. Trámite de cumplimiento. Mediante oficio 651 de cuatro de mayo de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado del conocimiento, requirió a la Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, para que en el término de cinco días, rindiera informe sobre el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo.6


    1. Seguida la secuela procesal, la Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, mediante oficio de nueve de mayo de dos mil dieciséis, informó que dejó insubsistente la resolución de nueve de diciembre de dos mil quince.7


    1. Por escrito presentado el veinte de mayo de dos mil dieciséis,8 ante el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, **********, por propio derecho, promovió recurso de revisión en contra de la sentencia de fecha veintisiete de abril de dos mil dieciséis, en la que se le concedió el amparo a **********.


    1. Mediante oficio de fecha veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, la autoridad responsable remitió copia de la nueva resolución de esa misma fecha, que pronunció en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el amparo directo **********.9


    1. Por su parte, el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, por acuerdo de veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis,10 tuvo por recibida la resolución dictada en cumplimiento y ante la interposición del antes referido recurso de revisión interpuesto en contra de la sentencia dictada por dicho tribunal, ordenó: “reservar proveer respecto a la resolución de veintitrés de mayo del presente año, dictada por la Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (hoy Ciudad de México) en cumplimiento a la sentencia de amparo, hasta que el Alto Tribunal haga el pronunciamiento respectivo, pues de lo contrario, equivaldría a dejar a la recurrente en estado de indefensión, al no permitírsele ser escuchada a través del recurso que interpuso”.


    1. Mediante oficio de veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis,11 el Actuario Judicial del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, remitió a esta Suprema Corte el escrito de agravios interpuesto por la tercera interesada **********.


    1. Posteriormente, en acuerdo de fecha treinta de mayo de dos mil dieciséis,12 el Presidente de este Máximo Tribunal, ordenó la...

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