Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-11-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1218/2017)

Sentido del fallo08/11/2017 1. ES FUNDADO. 2. SE REVOCA EL ACUERDO RECURRIDO. 3. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Número de expediente1218/2017
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 634/2015))
Fecha08 Noviembre 2017
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1218/2017

RECURRENTE: **********.








VISTO BUENO

SR. MINISTRO



MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIA: M.V.S.M..



Ciudad de México, Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día ocho de noviembre de dos mil diecisiete.



V I S T O S los autos para resolver el recurso de inconformidad 1218/2017, interpuesto en contra del auto de dieciocho de mayo de dos mil diecisiete, en el que el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo **********; y


R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veintiséis de octubre de dos mil quince, ante la oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de A. en Materia Penal, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por el acto que enseguida se precisan:

Autoridad Responsable:

  • Juzgado Primero de Distrito de A. en Materia Penal en el Estado de Puebla.


Acto reclamado:

  • Sentencia definitiva de treinta de septiembre de dos mil quince, dictada dentro del expediente número **********.


SEGUNDO. Admisión, trámite y resolución del amparo. Correspondió conocer del asunto al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, en donde su Presidente por auto de de nueve de noviembre de dos mil quince, admitió a trámite la demanda y ordenó su registro bajo el número **********.1


Previos los trámites de ley, en sesión celebrada el catorce de abril de dos mil dieciséis, el mencionado órgano jurisdiccional dictó sentencia en la que determinó conceder el amparo y protección de la Justicia Federal, para el efecto siguiente:


Las consideraciones precedentes conducen a conceder el amparo solicitado por **********, para el efecto del que el juez responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y en su lugar dicte otra en la que atendiendo a las consideraciones contenidas en la presente ejecutoria, le otorgue valor probatorio a las pruebas ofrecidas por el demandado consistentes en once comprobantes de depósitos bancarios correspondientes a la cuenta número **********, de la institución bancaria conocida como BANAMEX, cuyo titular es **********; el oficio número 399-C, de fecha dieciséis de diciembre de dos mil catorce, suscrito por **********, quien se ostentó como asesor jurídico de la institución bancaria conocida como BANAMEX, a los que adjuntó los estados de cuenta, que van del once de marzo de dos mil trece, al diez de abril de dos mil catorce, correspondientes a la cuenta antes citada; y considere que con esas probanzas el demandado demostró la excepción de pago parcial que opuso; y una vez hecho lo anterior con libertad de jurisdicción determine si las cantidades que esas probanzas amparan son suficientes o no para tener por demostrado el pago total de la deuda reclamada; y finalmente reduzca de manera oficiosa la tasa de intereses moratorios pactada por las partes en el documento fundatorio de la acción para quedar en el ********** anual.2


TERCERO. Cumplimiento de la ejecutoria de amparo. La Secretaria de Acuerdos del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, mediante oficio I-494, de fecha veinte de abril de dos mil dieciséis, remitió a la autoridad designada como responsable testimonio de la sentencia de amparo, previniéndole que deberá dar cumplimiento a dicha ejecutoria, de no hacerlo, se le impondrá multa de doscientos días de salario mínimo general vigente en esta ciudad.3


Mediante oficio 8959/2016, de veintinueve de abril de dos mil dieciséis, el Juez Primero de Distrito de A. en Materia Penal en el Estado de Puebla, remitió testimonio de la resolución emitida en el Juicio Ejecutivo Mercantil **********, en cumplimiento a la ejecutoria pronunciada en el juicio de amparo directo **********.4


Mediante acuerdo de dos de mayo de dos mil dieciséis, la Presidenta del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, tuvo por recibidas las copias certificadas de la sentencia dictada en cumplimiento a la ejecutoria de amparo y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 198 de la Ley de A., ordenó dar vista al peticionario de amparo, para que en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al en que surtiera efectos la notificación, manifestara lo que a su derecho correspondiera; bajo el apercibimiento que de no hacer manifestación alguna, el Tribunal Colegiado con base en las constancias que obren en autos, se pronunciaría sobre el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, el exceso o defecto, o si hay imposibilidad para cumplirla.5


En atención a la vista ordenada mediante escrito presentado el dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, el quejoso se inconformó con el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo alegando que había existido defecto; no obstante, mediante acuerdo de dieciocho de mayo de dos mil diecisiete, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, declaró cumplida la sentencia de amparo y ordenó notificar a las partes.6


CUARTO. Interposición y trámite del recurso de inconformidad. En contra de la anterior determinación, **********, por su propio derecho, interpuso recurso de inconformidad mediante escrito presentado el diez de julio de dos mil diecisiete, ante el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito.7


Por lo anterior, mediante proveído de doce de julio de dos mil diecisiete, la Presidenta del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, dispuso la remisión del escrito de inconformidad y el expediente del juicio de amparo directo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.8


En auto de siete de agosto de dos mil diecisiete, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió el recurso de inconformidad hecho valer y acordó turnar el expediente a la Ponencia del Ministro J.M.P.R., integrante de la Primera Sala.9


La Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de seis de septiembre de dos mil diecisiete, decretó el avocamiento del asunto y ordenó el envío de los autos a la ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, a fin de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.10


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos, 201, fracción I, 203 y Tercero Transitorio de la Ley de A. publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013.


SEGUNDO. Oportunidad. Previo al estudio de los agravios esgrimidos por el inconforme, se debe analizar si el recurso de inconformidad que nos ocupa se presentó dentro del plazo de quince días a que se refiere el artículo 202, primer párrafo, de la Ley de A. aplicable.


Así, de las constancias de autos se advierte que el lunes diecinueve de junio de dos mil diecisiete, se notificó personalmente11 el auto recurrido; por tanto, dicha notificación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31, fracción II de la Ley de A.,12 surtió efectos el día hábil siguiente, es decir, el martes veinte de junio siguiente, de ahí que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 del propio ordenamiento,13 el plazo de quince días para impugnar el proveído que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo corrió del miércoles veintiuno de junio al martes once de julio de dos mil diecisiete.


Lo anterior, porque de dicho plazo se deben descontar los días veinticuatro y veinticinco de junio, uno, dos, ocho y nueve de julio de la misma anualidad, por corresponder a sábado y domingo, en términos de lo establecido en los artículos 19 de la Ley de A.14 y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.15

En esa virtud, si el escrito de inconformidad se presentó ante el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, el diez de julio de dos mil diecisiete, entonces debe declararse oportuna su presentación.

TERCERO. Acuerdo materia del Recurso de Inconformidad. El dieciocho de mayo de dos mil diecisiete, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, declaró cumplida la sentencia de amparo, bajo las consideraciones siguientes:


De lo anterior se desprende, que el juez responsable sí dio cumplimiento a la ejecutoria dictada por este tribunal colegiado en el presente juicio de amparo, ya que, como se estableció, dejó insubsistente la resolución reclamada y en su lugar emitió otra, en la que otorgó valor probatorio a las pruebas ofrecidas por el demandado consistentes en once comprobantes de depósitos bancarios correspondientes a la cuenta número **********, de la institución bancaria conocida como BANAMEX, cuyo titular es **********; el oficio número **********, de fecha dieciséis de diciembre de dos mil catorce, suscrito por **********, quien se ostentó como asesor jurídico de la institución bancaria conocida como BANAMEX, a los que adjuntó los estados de cuenta, que van del once de marzo de dos mil trece, al diez de abril de dos mil catorce, correspondientes a la cuenta antes citada; y consideró que con...

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