Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-04-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4573/2013)

Sentido del fallo23/04/2014 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha23 Abril 2014
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 833/2013, RELACIONADO CON EL D.C. 834/2013))
Número de expediente4573/2013
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2029/2011




AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4573/2013


aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4573/2013.

Recurrente: ********* (QUEJOSA).





PONENTE: MINISTRO JOSÉ RAMÓN COSSío DÍAZ

SECRETARIa: mónica cacho maldonado


S U M A R I O

El veintiuno de octubre de dos mil once, ********* demandó de ********* y *********, la acción proforma sobre los derechos de copropiedad sobre un inmueble que el primero de los demandados vendió al comprador. El segundo demandado es el titular registral de esos derechos, que a su vez había vendido anteriormente al primer demandado. ********* manifestó en su contestación que la procedencia de la acción estaba condicionada al pago del resto del precio, por lo cual aceptaba la cantidad consignada por el actor para ese efecto. En cuanto al primer demandado, se opuso a las prestaciones y pidió llamar a juicio a su esposa *********, quien contestó la demanda y reconvino del actor y de su esposo, la nulidad absoluta del contrato de compraventa celebrado entre ambos, sobre la base de que no se le había dado intervención en ese acto, a pesar de que los derechos de copropiedad habían ingresado a la sociedad conyugal; como consecuencia, pidió la restitución del bien. En primera instancia se acogió la reconvención, por lo cual se condenó al actor a entregar el bien a la reconventora y se condenó al primer demandado a devolver la cantidad recibida a cuenta del precio. En segunda instancia se revocó esa sentencia para absolver tanto de la acción principal, como de la reconvención. Esta sentencia se fundó en que la sociedad conyugal debió haberse inscrito para surtir efectos frente a tercero.


C U E S T I O N AR I O


  • ¿En la demanda de amparo se planteó algún tema de constitucionalidad?


  • ¿En la sentencia recurrida existe pronunciamiento sobre algún tema de constitucionalidad?


  • ¿Los agravios son eficientes para combatir la resolución del tribunal colegiado?


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día veintitrés de abril de dos mil catorce emite la siguiente:



S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 4573/2013, promovido por *********, en contra de la sentencia dictada en sesión de veintidós de noviembre de dos mil trece por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, en el juicio de amparo directo *********, relacionado con el juicio *********.


  1. ANTECEDENTES


  1. De las constancias existentes en autos se advierten los siguientes antecedentes.


  1. En escrito presentado el veintiuno de octubre de dos mil once, *********a demandó en la vía ordinaria civil de ********* y *********, las siguientes prestaciones:


  1. El cumplimiento de contrato verbal de compraventa celebrado en febrero de mil novecientos noventa y uno, entre el actor como comprador y el primero de los demandados como vendedor, respecto de la “fracción X”, consistente en sesenta y siete por ciento de los derechos de copropiedad del inmueble conocido como “*********”, ubicado en el Rancho *********, perteneciente al municipio de *********, *********.


  1. El otorgamiento y firma de la escritura correspondiente.


  1. La cancelación de la anotación registral existente a favor de *********.


  1. La inscripción registral a favor del actor.


  1. Gastos y costas.


  1. La causa de pedir consistió en que se celebró la compraventa en febrero de mil novecientos noventa y uno, donde el vendedor acreditó su carácter de legítimo propietario por haber celebrado contrato de compra venta el dieciséis de febrero de mil novecientos noventa con el señor *********, quien es el titular registral de los derechos de copropiedad. Asimismo, desde la venta se le entregó la posesión del bien y se pactó como precio $********** (actualmente *********) de los cuales se entregaron $********** en tres parcialidades, durante febrero de mil novecientos noventa y uno, razón por la cual con la demanda se exhibe el resto del precio (actualmente, *********) para ponerlo a disposición de la parte demandada.


  1. El conocimiento del asunto correspondió al Juez Sexto Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México (actualmente, J.P.M., quien ordenó formar el expediente ********* y emplazar a los demandados.


  1. En su contestación a la demanda, ********* consideró que la procedencia de las prestaciones está condicionada a la satisfacción total del precio, por lo cual aceptó el pago consignado como remanente para proceder a la escrituración. En cuanto a *********, luego de anularse la diligencia de emplazamiento y que ésta se repusiera, contestó la demanda, donde opuso excepciones y defensas; asimismo, pidió llamar a juicio a su cónyuge *********, como litisconsorte.


  1. ********* contestó la demanda y reconvino contra el actor y contra su esposo *********, vendedor del contrato verbal de compraventa, las siguientes prestaciones:


  1. La inexistencia o nulidad absoluta del contrato verbal de compraventa, base de la acción principal.

  2. La declaración de reconocimiento de la propiedad y dominio sobre el cincuenta por ciento de los derechos de copropiedad correspondientes a *********, respecto del inmueble en cuestión, en virtud del régimen de sociedad conyugal.

  3. La restitución y entrega del inmueble; en todo caso, de treinta y tres y medio puntos porcentuales que le corresponden o la porción que en forma equitativa deba delimitarse en ejecución de sentencia.

  4. Gastos y costas.


  1. La reconventora alegó que con motivo de la compraventa celebrada por su esposo ********* con el titular registral, el dieciséis de febrero de mil novecientos noventa, los derechos de copropiedad ingresaron a la sociedad conyugal que tienen formada, por lo cual se requería del consentimiento de ella para enajenar tales derechos en la compra venta celebrada con el actor, pero como no fue así, considera que este último acto se encuentra afectado de nulidad absoluta.


  1. El actor principal se opuso a lo reconvenido, en tanto el demandado vendedor se allanó a la reconvención planteada por su cónyuge.


  1. Seguido el juicio, el tres de junio de dos mil trece se dictó sentencia, en la cual se declaró fundada la acción reconvencional de inexistencia del contrato de compraventa, por lo cual se condenó al actor a devolver el bien inmueble a la reconventora y a su cónyuge, así como también se condenó a ********* a reintegrar al actor las cantidades recibidas por concepto del precio. No se hizo condena en costas.

  1. Apelación. El actor interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada sentencia, el cual fue radicado bajo el toca *********, en la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México. El dieciséis de agosto de dos mil trece, dicha Sala resolvió revocar la sentencia apelada para absolver tanto de la reconvención, como de la acción principal, sin hacer condena en costas.


II. TRÁMITE


  1. Amparo Directo. Mediante escrito presentado el diez de septiembre de dos mil trece, la reconventora promovió demanda de amparo directo, la cual fue registrada con el número ********* de índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, relacionado con el amparo directo *********.


  1. El tribunal colegiado dictó sentencia en sesión de veintidós de noviembre de dos mil trece, en la cual negó el amparo.


  1. Recurso de revisión. La quejosa interpuso el recurso de revisión el once de diciembre de dos mil trece, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Segundo Circuito.


  1. Trámite del recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, por acuerdo de presidencia de tres de enero de dos mil catorce se admitió el recurso de revisión, registrándose con el número 4573/2013; se requirió al tribunal colegiado remitir el archivo electrónico de la sentencia recurrida, así como también se requirió a dicho tribunal, como a las autoridades responsables para que remitieran los autos del toca de apelación y del juicio ordinario civil; se ordenó que el expediente pasara a la Primera Sala del propio órgano, para el efecto de que su Presidente dictara el trámite respectivo, en virtud de que la materia del asunto corresponde a la especialidad de ese órgano. Los autos fueron turnados a la Ponencia del señor Ministro José Ramón Cossío Díaz por encontrarse adscrito a dicha Sala.


  1. El Presidente de esta Primera Sala, en proveído de diez de enero de dos mil trece ordenó que la Sala se avocara al conocimiento del asunto y se devolvieran los autos a la Ponencia del Ministro José Ramón Cossío Díaz, a fin de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente asunto, de...

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