Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-06-2013 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 665/2013)

Sentido del fallo05/06/2013 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. AMPARA. 3. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS RELATIVOS AL SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha05 Junio 2013
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 407/2012 ))
Número de expediente665/2013
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 665/2013.

AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 665/2013.

QUEJOSo: **********.



PONENTE: MINISTRA O.S.C..

SECRETARIA: B.J.J. RAMOS.



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día cinco de junio de dos mil trece, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 665/2013, promovido por ********** en contra de la sentencia dictada el veinticuatro de enero de dos mil trece, por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. De las constancias de autos se desprende que el presente asunto tiene su origen en la resolución de cinco de abril de dos mil diez, dictada por el Juez Sexagésimo Penal del Distrito Federal, en la causa penal **********, instruida en contra del quejoso por su probable responsabilidad en la comisión del delito de robo agravado.


  1. En dicha resolución se absolvió al quejoso por estimar que eran insuficientes las pruebas para acreditar los elementos del tipo penal que se imputó al recurrente.


  1. Inconforme la representación social con tal resolución, interpuso recurso de apelación, del cual correspondió conocer a la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Seguidos los trámites legales, el órgano colegiado dictó sentencia definitiva en el toca de apelación **********, el nueve de junio de dos mil diez. En la cual revocó la resolución de primera instancia y estimó al quejoso penalmente responsable del delito de robo agravado, previsto y sancionado en los artículos 220, párrafo primero, fracción IV (cuando el valor de lo robado exceda de setecientas cincuenta veces el salario mínimo), 224, párrafo primero, fracciones III (encontrándose la víctima o el objeto del apoderamiento en un vehículo particular) y VIII (respecto de vehículo automotriz), 225, fracción I (violencia moral), y 252, párrafos primero y segundo (en pandilla) todos del Código Penal para el Distrito Federal; fijó el grado de culpabilidad en intermedia entre la mínima y la equidistante entre el mínimo y el medio, que en proporción corresponde a una octava parte del rango mínimo y máximo; consecuentemente, impuso la pena de catorce años, siete meses, quince días de prisión.


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. Contra la sentencia dictada en apelación, la parte quejosa promovió juicio de amparo directo mediante escrito presentado el dos de octubre de dos mil doce, ante la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, contra las autoridades y por el acto que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


  • Como autoridad ordenadora señaló a los Magistrados de la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

  • Como autoridad ejecutora señaló al Juez Sexagésimo Penal del Distrito Federal.


ACTO RECLAMADO:


  • De la autoridad ordenadora, se reclama la resolución de fecha nueve de junio de dos mil diez, dictada en los autos del toca penal **********, por la que resolvió el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público en contra de la sentencia definitiva dictada el día cinco de abril del dos mil diez en la causa penal **********, por la responsable ejecutora, en la que se había decretado la absoluta e inmediata libertad del quejoso.


  1. En la demanda de amparo, la parte quejosa precisó que se violaron en su perjuicio las garantías consagradas en los artículos 1, 14, 16, 17, 20, 21, párrafo primero, 23 y 102, apartado A, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. Resolución del juicio de amparo. Una vez remitida la demanda de amparo y por cuestión de turno, el Magistrado Presidente del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito la admitió mediante un acuerdo dictado el dos de octubre de dos mil doce. Asimismo, registró el juicio de amparo directo bajo el número de expediente ********** y ordenó dar vista al Agente del Ministerio Público para que formulara su pedimento.


  1. Finalmente, por medio de la sentencia dictada el veinticuatro de enero de dos mil trece, el Tribunal Colegiado consideró infundados por una parte y fundados por otra, los conceptos de violación, por lo que resolvió conceder el amparo y protección de la Justicia de la Unión a la parte quejosa, para el efecto de que la autoridad responsable dejara insubsistente la sentencia de nueve de junio de dos mil diez, en el toca penal ********** y en su lugar, con base en lo que establece el artículo 1, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativo a que todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, tienen obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, deje intocados los aspectos de la sentencia reclamada que se estimaron legales y dicte una nueva resolución en la que elimine la calificativa prevista en el artículo 224, fracción VIII, del Código Penal para el Distrito Federal (respecto de vehículo automotriz o parte de éste), y lo inherente a la sanción impuesta por aquélla; hecho que sea lo anterior, con libertad de jurisdicción determine el total de las penas a imponer, en la que omitirá agravar la situación jurídica del justiciable.


  1. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con el fallo anterior, la parte quejosa promovió recurso de revisión mediante un escrito presentado el veinte de febrero de dos mil trece, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito. El Magistrado Presidente de dicho órgano remitió el asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo dictado el veintidós de febrero de dos mil trece.


  1. Trámite del recurso principal ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de primero de marzo de dos mil trece, tuvo por recibido el expediente y lo registró bajo el número 665/2013. Señaló que el recurso se hacía valer contra un fallo en el que se decidió sobre la constitucionalidad de los artículos 70, 72 y 252 del Código Penal para el Distrito Federal. Además, ordenó que el asunto fuera turnado a la Ministra Olga María Sánchez Cordero de G.V., integrante de la Primera Sala, al considerar que se trataba de un asunto de su especialidad.


  1. El seis de marzo de dos mil trece, el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitió un acuerdo en el que señaló que la Primera Sala se avocaba al conocimiento del presente asunto. Asimismo, ordenó que en su oportunidad se remitiera el asunto a la Ministra Olga María Sánchez Cordero de G.V. para la elaboración del proyecto de resolución.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción II, de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y en relación con los puntos primero, segundo y tercero Transitorios del Acuerdo General número 5/2013, del Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece. El recurso fue interpuesto contra una sentencia pronunciada en amparo directo que no hace necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


IV. OPORTUNIDAD DEL RECURSO


  1. De las constancias de autos se advierte que el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, dictó la sentencia recurrida el veinticuatro de enero de dos mil trece, y con fecha uno de febrero del mismo año le fue notificada personalmente al quejoso; por lo que surtió efectos al día siguiente hábil, es decir, el seis de febrero de dos mil trece.


  1. El término de diez días para la interposición del recurso previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, empezó a correr a partir del siete de febrero de dos mil trece y concluyó el veinte de febrero del mismo año. Deben descontarse los días nueve, diez, dieciséis y diecisiete de febrero, todos de dos mil trece, por tratarse de sábados y domingos; todo lo anterior, de conformidad con los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Además, deben descontarse los días cuatro y cinco de febrero por resultar inhábiles por disposición del punto primero, inciso c) del Acuerdo 10/2006 del Consejo de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR