Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-05-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1579/2015)

Sentido del fallo11/05/2016 1. ES FUNDADO. 2. SE REVOCA EL ACUERDO RECURRIDO. 3. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha11 Mayo 2016
Sentencia en primera instancia)),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 266/2014 (CUADERNO AUXILIAR 769/2014)
Número de expediente1579/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
INCONFORMIDAD NÚMERO 1/2004

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1579/2015.

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1579/2015.

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********.



ponente: norma lucía piña hernández.

SECRETARIA: L.P.R.S..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente a la sesión del día once de mayo de dos mil dieciséis.


VISTOS los autos para resolver el recurso de inconformidad 1579/2015.


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Juicio de amparo directo. Por escrito presentado el trece de febrero de dos mil catorce, ante la Oficialía de Partes Vespertina del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nayarit, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra la sentencia de seis de julio de dos mil doce, dictada por la Sala Penal del citado tribunal, en el toca penal ********** de su índice.

  1. La demanda fue recibida el dos de abril de dos mil catorce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Cuarto Circuito, con sede en Tepic, Nayarit, y turnada el tres siguiente al Primer Tribunal Colegiado de dicho Circuito, cuyo P., por auto de cuatro de abril de dos mil catorce1, la admitió a trámite y quedó registrada con el número **********.


  1. En cumplimiento al Acuerdo General 52/2008, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de octubre de dos mil ocho, por el que se crea el Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, así como los órganos jurisdiccionales que lo integran; y con apoyo en el acuerdo C. CAR 14/2014-V, de veintisiete de enero de dos mil catorce, dictado por la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, en auto de veinte de agosto de dos mil catorce2, el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, con residencia en Tepic, Nayarit, ordenó remitir los autos del citado asunto al Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, para que este último dictara la sentencia de amparo correspondiente en su auxilio.


  1. Mediante acuerdo de veintinueve de agosto de dos mil catorce3, el Tribunal Colegiado auxiliar se avocó al conocimiento del asunto, ordenó formar el cuaderno auxiliar relativo al juicio de amparo directo penal, mismo que se radicó bajo número **********, y turnó el expediente al secretario en funciones de magistrado allí referido, para la elaboración del proyecto de sentencia respectivo.


  1. Agotada la sustanciación del juicio de amparo directo, en sesión de seis de agosto de dos mil quince, el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, dictó sentencia en la que otorgó el amparo y protección de la Justicia Federal al quejoso4, para los efectos que se precisarán más adelante.


  1. SEGUNDO. Cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Recibidos los autos del juicio en el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, mediante oficio **********, de veintiséis de agosto de dos mil quince5, la Secretaría de Acuerdos de dicho tribunal requirió a la Sala Penal responsable para que dentro del término de tres días contados a partir de la recepción del oficio, de conformidad con el artículo 192 de la Ley de Amparo, diera cumplimiento a la ejecutoria.


  1. Por oficio **********, recibido en el Tribunal Colegiado el cuatro de septiembre de dos mil quince6, la Sala Penal responsable comunicó la sentencia definitiva de tres de septiembre de dos mil quince7, dictada en cumplimiento al fallo protector.


  1. Mediante auto de siete de septiembre de dos mil quince8, el Presidente del Tribunal Colegiado, dio vista a las partes con la resolución emitida por la responsable, para que dentro del plazo de diez días, manifestaran lo que a su derecho conviniera en relación con el cumplimiento de la ejecutoria de amparo.


  1. El quejoso desahogó dicha vista en escrito presentado el dieciocho de septiembre de dos mil quince9, manifestándose en el sentido de que la ejecutoria de amparo no había sido cabalmente cumplida con la determinación de la responsable.

  2. En proveído de dieciocho de noviembre de dos mil quince10, el Tribunal Colegiado declaró cumplida la ejecutoria y desestimó los argumentos de oposición expuestos por el quejoso en relación con el cumplimiento.


  1. TERCERO. Recurso de inconformidad. En desacuerdo con el proveído que declaró cumplida la ejecutoria de amparo, el quejoso interpuso el presente recurso de inconformidad, esto, mediante escrito presentado el tres de diciembre de dos mil quince11; en auto de siete de diciembre de dos mil quince, el Presidente del Tribunal Colegiado tuvo por interpuesto el recurso y ordenó remitirlo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. En auto de cinco de enero de dos mil dieciséis12, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió el recurso de inconformidad, el cual fue registrado con el número 1579/2015, y determinó turnarlo a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, integrante de esta Primera Sala, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


  1. En proveído de once de marzo de dos mil dieciséis13, el Presidente de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tuvo por recibidos los autos en esta Sala, se avocó a su conocimiento, y ordenó remitirlos a la Ponencia de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, 202 y 203 de la Ley de Amparo, 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo, fracción XVI, Tercero y Quinto del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se interpone en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo.


  1. SEGUNDO. Legitimación. El recurso de inconformidad fue interpuesto por parte legitimada para ello, de acuerdo con el artículo 202 de la Ley de Amparo, toda vez que lo hizo valer **********, quejoso en el juicio de amparo directo.


  1. TERCERO. Oportunidad. Como cuestión previa al análisis de fondo del presente asunto, es procedente analizar la temporalidad de la interposición del escrito de inconformidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Amparo.


  1. Al respecto, debe decirse que la parte quejosa quedó notificada del acuerdo impugnado, por medio de lista publicada el diecinueve de noviembre de dos mil quince14, por tanto, esa notificación surtió efectos el veintitrés de ese mes y año, de conformidad con el artículo 31, fracción II, de la Ley de Amparo, de ahí que el plazo de quince días que establece el artículo 202 de la citada ley para la interposición del recurso, transcurrió del veinticuatro de noviembre al catorce de diciembre de dos mil quince, sin contar los días veinte, veintiuno, veintidós, veintiocho y veintinueve de noviembre, así como los días cinco, seis, doce y trece de diciembre, por haber sido inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como por el Acuerdo General Plenario 18/2013.


  1. Por tanto, si la parte quejosa interpuso el recurso de inconformidad el tres de diciembre de dos mil quince, es claro que se presentó en tiempo.


  1. CUARTO. Estudio de fondo. La cuestión que debe resolverse en el presente recurso de inconformidad consiste en determinar si es legal o no el acuerdo que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo.15

  2. En esa tesitura, es pertinente establecer en primer término, cuáles fueron los efectos de la concesión del amparo al quejoso, conforme a lo siguiente:


  1. En el proceso penal ********** del índice del Juzgado Mixto de Primera Instancia de Acaponeta, Nayarit, seguido contra **********, el quince de diciembre de dos mil once, se dictó sentencia de primera instancia, en la que se determinó la acreditación de los delitos de homicidio calificado en agravio de ********** e **********, y homicidio calificado en grado de tentativa, en agravio de **********, así como la responsabilidad del procesado en su comisión.


  1. Sentencia que se impugnó mediante recurso de apelación, del cual correspondió conocer a la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nayarit, bajo el toca penal **********. En resolución de seis de julio de dos mil doce, la Sala referida se pronunció con los puntos resolutivos siguientes:


(…) PRIMERO.- Son infundados los agravios expuestos por la defensa del acusado, sin embargo, hubo lugar a suplir su deficiente exposición; en consecuencia.

SEGUNDO.- Se...

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